Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Onuva.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Onuva, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Onuva fue constituida por escritura pública otorgada el 23.12.2019 ante don Íñigo Fernández de Córdova Claros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 2.208 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Velar y gestionar para que se mantenga y promueva el culto según las normas de la Iglesia Católica en lo que llamamos Santuario de la Virgen de las Gracias de Onuva, que integra la Capilla de la Virgen, la Nave Iglesia, la Casa de Oración, la Capilla de la Resurrección, el camino del vía crucis, la explanada y los diferentes bosques que son el espacio de oración del Santuario y que está señalado por la cruz a la entrada de éste y la línea imaginaria que divide el terreno a la altura de dicha cruz a derecha e izquierda de la misma; velar para que la Casa de Oración sea un espacio sencillo que ofrecer a quienes busquen el silencio para orar y propiciar el encuentro con Dios; velar para que el Hogar Virgen de las Gracias sea siempre una casa hogar para los pobres más pobres de la sociedad, específicamente tendrán preferencia las personas más desfavorecidas, aquellas que no tengan bienes de ningún tipo y de entre aquellas personas pobres que cuenten con algún medio o recurso económico, los que menos tengan, personas en exclusión social, inmigrantes, mujeres en situación de vulnerabilidad, personas que necesiten cuidados, ya que el objetivo de esta Casa Hogar es cuidar de estas personas, ayudarles a recuperar su dignidad, y si fuere posible insertarlas de nuevo en la sociedad, siendo este objetivo inalterable; velar porque la finca Onuva como lugar y espacio sea un centro de oración, acogida y fraternidad, así como un lugar donde se cuide y se proteja el medio ambiente y la biodiversidad.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Finca Onuva, C/ Manuel Fernández, s/n, 41130 La Puebla del Río (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está valorada en la cantidad de dos millones ciento ochenta y dos mil novecientos noventa y nueve euros y treinta y seis céntimos (2.182.999,36 euros) y acreditada la misma mediante informe de tasación efectuado por sociedad de tasación autorizada, que se incorpora la escritura de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la Escritura Pública de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las Fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Onuva, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1544.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 28 de abril de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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