Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 12 de junio de 2021, por la que se crean los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», y se establecen sus bases reguladoras.

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La Constitución española, en su artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

Por su parte, nuestra Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 58.1.4.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en materia de fomento, ordenación y organización de cooperativas, y más específicamente la regulación y el fomento del cooperativismo; además, su artículo 172.2 establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social. Estas políticas se materializan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que tiene actualmente atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo y economía social.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, viene a configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, acentuando como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

De igual modo, al amparo de la Ley 14/2011, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se reconoce como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, por su carácter de empresas generadoras de democracia económica, así como por su contribución a la vertebración territorial, considerándoselas, asimismo, un instrumento privilegiado en orden a canalizar en el ámbito empresarial la actividad emprendedora de la población andaluza.

La economía social andaluza es un sector referente tanto a nivel nacional como internacional, siendo la Comunidad Autónoma que más empresas de economía social crea y más empleo genera.

Pero más allá de estos factores cuantitativos, lo que la convierte en un ámbito estratégico para nuestra comunidad es su contribución al desarrollo armónico de la región y a su vertebración territorial, mediante una actividad empresarial sostenible, por principio, refractaria a la deslocalización, presente prácticamente en todas las comarcas de Andalucía, donde favorecen la democratización de la economía, impiden o atenúan la despoblación de las zonas rurales y conservan el medio ambiente en el que desarrollan su actividad. La economía social representa un ejemplo en la apuesta por el trabajo en común, sinónimo de implicación de personas trabajadoras y proyecto empresarial en la mejora de las relaciones laborales, a la vez que de innovación, adaptabilidad y presencia en la sociedad.

En este sentido, la importancia del cooperativismo en el tejido social y económico andaluz es muy relevante. El sector representa un 10% del PIB andaluz. Hay al menos una cooperativa en el 80% de los municipios de la comunidad.

Con la finalidad de contribuir a que el sector siga jugando este rol preeminente debería preservarse todo lo bueno que se viene haciendo, tanto desde el sector como desde la Administración, además de incidir en aquellos aspectos ciertamente mejorables, su menor visibilización con respectos a otros modelos empresariales, la falta de un dimensionamiento de organización óptimo que permita mejores economías de escala y un incremento de la competitividad, la todavía escasa profesionalización de sus órganos ejecutivos y gerenciales, la falta de formación interna, la necesidad de medidas de apoyo al relevo generacional, extrapolar la mayor presencia de las mujeres en estas organizaciones a sus órganos directivos, o su plena inmersión en la economía digital. Asimismo, nuestras sociedades cooperativas andaluzas deberán afrontar con la imprescindible información, lucidez e imaginación los nuevos retos, económicos, sociales y medioambientales que el futuro inmediato depara a la sociedad en general y a las empresas en particular.

Por ello, esta Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo asume, más que nunca, en el contexto actual de crisis sanitaria y económica, la posición de protección y apoyo a nuestra economía social. La sociedad en general y esta Administración Pública en particular estima idóneo recompensar públicamente la labor que las sociedades cooperativas vienen realizando desde años atrás iniciándose o reinventándose en nuevos proyectos que les permiten seguir creciendo, visibilizando y poniendo en valor proyectos empresariales solventes.

Son premios en los que no concurre los elementos para considerarlos una ayuda de Estado. En este sentido, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 258/2000 (Alemania, Piscina recreativa Dorsten); N 486/2002 (Suecia, Ayuda para un centro de congresos en Visby); N 610/2001 (Alemania, Programa de infraestructuras turísticas en Baden-Württemberg); N 377/2007 (Países Bajos, Ayuda a Bataviawerf-Reconstrucción de un navío del siglo XVII), de manera recurrente señalan las circunstancias a considerar para sustraer una ayuda del régimen de minimis u otra normativa comunitaria en esta materia, siendo plenamente aplicables a los premios que en esta orden se regulan: 1) que, como resultado de la ayuda, no se atraigan inversiones hacia la región en cuestión; 2) que los bienes o servicios producidos por el beneficiario sean meramente locales o tengan una zona de atracción geográficamente limitada; 3) que no haya otros efectos marginales sobre los consumidores de los Estados miembros vecinos y; 4) que la cuota de mercado del beneficiario sea mínima en cualquiera de las definiciones de mercado utilizadas y que el beneficiario no pertenezca a un grupo mayor de empresas.

Los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES» nacen con el único espíritu de prestigiar la economía social, en sus distintas fórmulas colaborativas, reconociendo nuevos proyectos de innovación, de esfuerzo empresarial, por el coraje para evolucionar en la siempre arriesgada andadura empresarial.

Y en este sentido, es de justicia reconocer no solo la labor ejercida por las propias sociedades cooperativas, sino también la de otras personas jurídicas así como personas físicas que están contribuyendo, a través de la investigación, al conocimiento y divulgación de los valores de la economía social.

Igualmente creemos necesario galardonar la labor de la mujer en el desarrollo de la economía social, ya que todavía no está suficientemente visibilizada, siendo conscientes que actualmente su mayor representación está en aquellos sectores vinculados a los roles femeninos, estereotipos que entendemos deben ir desechándose con ésta y otras contribuciones.

Son premios con intención de perdurar en el tiempo, con convocatorias periódicas, mostrándose así nuestro apoyo institucional de manera permanente a entidades que ayudan al desarrollo armónico de la región y su vertebración territorial. Asimismo, son premios que resaltan y potencian los principios cooperativos en el marco de una gestión empresarial moderna y eficaz; de igual modo, recompensan la labor de las personas e instituciones que hayan destacado en una actividad continuada y relevante en favor del desarrollo cooperativo andaluz, y por ende, de nuestra economía social. Premios que quieren incentivar un modelo de entidad de economía social sostenible, resistente y resiliente ante las adversidades económicas que se nos presentan, gestionando los cambios de forma económicamente eficiente y socialmente responsable, y contribuyendo a la cohesión social y territorial.

Esta orden crea cinco modalidades de premios, tres de ellos destinados exclusivamente a las sociedades cooperativas andaluzas, uno dirigido tanto a personas físicas como jurídicas relacionadas profesionalmente con la economía social andaluza y un último premio dirigido a proyectos de mujeres y para mujeres en cualquiera de sus formas jurídicas, en el ámbito de la economía social.

En cumplimiento de los mandatos normativos aplicables en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y expresamente atendiendo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que recoge el principio de igualdad de género que debe impregnar cualquier disposición normativa andaluza, esta orden ha incorporado medidas compensatorias con la finalidad de reducir y eliminar las desigualdades existentes en el contexto social.

Asimismo, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se ha considerado pertinente que la relación de aquellas personas físicas que deseen participar en estos premios en su modalidad d) con esta Administración sea por medios exclusivamente electrónicos. Razones técnicas respaldan la necesidad de garantizar que las solicitudes, comunicaciones y notificaciones se realicen electrónicamente para facilitar una gestión eficiente, rápida y segura del procedimiento. Ello unido a que una de las pretensiones de esta modalidad no es otra que la divulgación de los valores de la economía social a través de los proyectos. Proyectos realizados por profesionales de cualquier ámbito económico y social, colegiados en muchos de los casos. Hoy en día resultaría infructuosa si esa difusión se realizara al margen de las herramientas informáticas y redes de comunicación social, para lo que debe aceptarse una mínima inteligencia digital.

Por ello, en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas a tenor de los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en relación con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios Andalucía para la Economía Social «Premios Andalucía ES», en adelante los premios, y establecer sus bases reguladoras.

2. Los premios tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente proyectos de excelencia realizados por las entidades de economía social andaluzas en sus diversas formas jurídicas, así como galardonar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan llevado a cabo estudios y difusión de valores que presenten gran interés para la economía social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras le son de aplicación las siguientes normas:

a) En lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

b) El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

d) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

j) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

k) La ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

l) La Ley 14/2011, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

m) La Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

n) El el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

ñ) La Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

o) La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

p) La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción .

q) El Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan las Sociedades Agrarias de Transformación.

r) El Decreto 86/2004, de 2 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

s) El Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

t) La Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

u) El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

v) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

w) La presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Artículo 3. Modalidades de premios.

Se establecen las siguientes modalidades de premios:

a) Premio al mejor proyecto innovador y/o de esfuerzo empresarial.

Reconocimiento dirigido a aquellas sociedades cooperativas andaluzas por actuaciones encaminadas a diseñar, planificar e implementar medidas de transformación digital, económica y social, que cuenten con una gestión empresarial eficaz.

b) Premio al mejor proyecto de nueva creación.

Reconocimiento dirigido a aquellas sociedades cooperativas andaluzas de nueva constitución cuyo proyecto empresarial destaque por su creatividad, originalidad y singularidad.

c) Premio al mejor proyecto de economía circular.

Reconocimiento dirigido a aquellas sociedades cooperativas andaluzas que adopten los principios de reducción, reutilización y reciclaje, en sus procesos de producción, circulación y/o consumo.

d) Premio al mejor proyecto de difusión.

Reconocimiento dirigido a personas físicas o entidades públicos o privadas andaluzas, hayan llevado a cabo estudios de difusión y conocimiento de los valores de la economía social, en particular, la transformación digital y de economías de escala, el incremento de la competitividad, el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad ambiental.

e) Premio al mejor proyecto realizado por y para mujeres.

Reconocimiento dirigido a entidades de economía social andaluzas, cuyo proyecto empresarial pone en valor la labor de la mujer, fomentando su empoderamiento, principalmente en los sectores en los que tienen menor visibilización.

Artículo 4. Contenido de los premios y dotación económica.

1. Cada una de las modalidades premiadas comprenderá una dotación económica y una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.

2. Cada convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico corriente, dotará cada una de las modalidades de premios, sin que pueda superar el crédito total máximo de 24.000 euros.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. Los premios se convocarán periódicamente mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social.

2. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de economía social a través del Servicio al que se adscribe la Unidad Central del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, la ordenación e instrucción del procedimiento.

3. Un jurado evaluará las candidaturas y seleccionará los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada modalidad de los premios en el artículo 8.

4. El órgano directivo competente en materia de materia de economía social, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social, dictará la resolución de concesión, que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de economía social, esto último con fines informativos.

Artículo 6. Órgano colegiado.

1. La valoración y selección de las proyectos de las distintas modalidades de premios que hayan de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de 10 miembros.

2. La composición del jurado, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de economía social, se conformará por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de economía social o a quien la misma designe como suplente.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía social o a quien la misma designe como suplente.

- La persona titular de la Secretaría General competente en materia de economía social o a quien la misma designe como suplente.

- La persona titular de la Presidencia de la fundación Andalucía Emprende o a quien la misma designe como suplente.

- Dos personas en representación de sociedades cooperativas andaluzas.

- Una persona titular de una de las vocalías previstas en el artículo 5.b) del Decreto 3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Economía Social, a excepción de su ordinal primero.

A tal fin, la designación de la vocalía recaerá en aquel titular que represente a la tipología de entidad de economía social con mayor número de candidaturas presentadas, con la salvedad prevista en el párrafo anterior.

- Una persona de reconocido prestigio en materia de sociedades cooperativas andaluzas.

c) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio al que se adscribe la Unidad Central del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, o persona a quien la misma designe como suplente, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

3. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección tercera, Capítulo II, Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; a lo dispuesto en la Sección Primera, el Capítulo II, Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en lo establecido en el artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; así como a lo establecido en la presente orden. Corresponderá a la Secretaría instar y garantizar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. Proyectos.

1. Cada proyecto solo podrá optar por una de las categorías de premios.

2. Los proyectos a presentar deberán referirse a actuaciones iniciadas en el año inmediatamente anterior al del año natural a la convocatoria, concluidas o no en el año natural de cada convocatoria.

Para la modalidad d) de los premios, el proyecto se referirá a publicaciones realizadas en el año inmediatamente anterior al del año natural a la convocatoria o en el año de la convocatoria, teniendo como fecha límite la de la publicación de la convocatoria.

3. Los proyectos se compondrán de una memoria detallada con una extensión máxima de 10 páginas por una cara, que podrá ir acompañada de toda aquella documentación que la persona o entidad considere pertinente en orden a valorar los méritos reunidos, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

La memoria realizará una presentación de la empresa o entidad, exponiendo los méritos de la candidatura, en relación con las características de la modalidad de premio a la que se opta. Hará referencia a los principales productos y/ o servicios que presta, su ámbito de actuación, evolución de la facturación y del número de personas empleadas, actividades de formación en la que participan las personas socias y trabajadoras, tanto en los principios cooperativos como en técnicas económicas, empresariales y profesionales, y en general cualquier otra información que se considere relevante sobre los méritos conseguidos en relación con la modalidad a que se refiere.

Para la modalidad d) de los premios, el contenido de la memoria se limitará a una breve exposición del proyecto presentado, con una extensión máxima de dos páginas por una cara.

En todo caso, la memoria se elaborará utilizando un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier mención a estereotipos sexistas o sociales.

4. Tanto la memoria como la documentación que la acompaña deberá tener formato pdf. Con carácter opcional, la memoria se podrá también acompañar de un video en formato digital con tres minutos máximos de duración en formato lectura compatible con Windows Media Video con un tamaño máximo permitido de 10 MB.

Artículo 8. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Se establecen como criterios generales para las modalidades a), b) y c) de los premios, en el orden de prelación siguiente:

a) Innovación, excelencia u originalidad del proyecto. Hasta 40 puntos.

Se valorarán proyectos que aporten un valor añadido a la entidad mediante el uso de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de escala en los procesos de producción, el incremento de la competitividad y el nacimiento de nuevos productos o servicios.

b) Esfuerzo inversor. Hasta 25 puntos.

Se valorará el esfuerzo inversor, ya sea de capital, recursos materiales o humanos, favoreciendo a aquellas entidades cuya capacidad de inversión ordinaria sea limitada, ya sea por menor volumen de negocio o por menor capacidad técnica y de recursos humanos. En concreto, se tendrán en cuenta:

- La compra de activos tecnológicos.

- La implantación de recursos de eficiencia energética.

- La arquitectura de inclusión para colectivos vulnerables en procesos e infraestructuras.

- La creación o mantenimiento de puestos de trabajo.

La inversión en recursos humanos deberá referirse al mantenimiento y/o creación de nuevos puestos de trabajo en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Impacto económico-social en el área de influencia. Hasta 30 puntos.

Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo en municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su contribución a luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo aquellas medidas o actuaciones que inciden directamente en la economía de proximidad, así como en el relevo generacional, aprovechando sinergias con otros sectores productivos.

Subapartado 1:

- Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal: Hasta 5 puntos.

- Proyecto que dinamiza a nivel provincial o interprovincial: Hasta 10 puntos.

Subapartado 2:

- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab./km²): Hasta 5 puntos.

- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de 8 hab./km²): Hasta 10 puntos.

Subapartado 3:

- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones que permiten retener la población joven (menores de 35 años) en el territorio, garantizando una renovación generacional sostenible y el autoempleo: Hasta 10 puntos.

En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará la mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.

d) Empleabilidad de personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables y/o de difícil inserción laboral (mayores de 55, personas con discapacidad, familias monoparentales de mujeres): Hasta 10 puntos.

- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo parcial: 5 puntos.

- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo completo: 7.5 puntos.

- Porcentaje de personas empleadas > 50% en contratos indefinidos : 10 puntos.

e) Implantación de Planes de igualdad de carácter voluntario. 10 puntos.

f) Implantación o adaptación de medidas de formación permanente de sus personas socias y /o trabajadoras relacionadas con las siguientes temáticas. Hasta 10 puntos.

- Formación en liderazgo y habilidades directivas: 2 puntos.

- Formación en inglés profesional: 2 puntos.

- Formación en protección de datos en la entidad: 2 puntos.

- Formación en nuevas tecnologías (redes sociales como herramienta empresarial): 2 puntos.

- Formación para el fomento del emprendimiento: 2 puntos.

g) Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. Hasta 20 puntos.

- Innovación en trasportes sostenibles. Hasta 5 puntos.

- Uso de energías renovables: Hasta 5 puntos.

- Innovación en producción o consumo responsable con impacto social: Hasta 5 puntos.

- Uso responsable de los recursos naturales: Hasta 5 puntos.

h) Proyectos que contribuyen a la igualdad de género, distintos de los Planes de igualdad. Hasta 5 puntos.

2. Se establecen como criterios generales para la modalidad d) de los premios:

a) Interés del contenido en cuanto a la visibilización del papel de las entidades de economía social en el sector económico y empresarial andaluz. Hasta 20 puntos.

b) Implementación del contenido del estudio en proyectos desarrolladores. Hasta 20 puntos.

c) Grado de difusión del trabajo presentado. Hasta 15 puntos.

d) Calidad técnica (narrativa, fotografía, presentación en lenguajes multimedia, entre otros) y rigor en el trabajo presentado. Hasta 10 puntos.

e) Carácter participativo y multilateral del proyecto. Hasta 10 puntos.

3. Se establecen como criterios generales en la modalidad de premio número e), en el orden de prelación siguiente:

a) Ejecución de proyectos en sectores con menor representación femenina. Hasta 45 puntos.

Se valorará los proyectos que contribuyan al uso de nuevas tecnologías, favoreciendo la economía digital y la economía de escala en los procesos de producción, el incremento de la competitividad y el nacimiento de nuevos productos o servicios, aportando valor añadido. Hasta 30 puntos.

Se valorará en 15 puntos adicionales que la entidad desarrolle su actividad principal en alguno de los siguientes sectores:

- Construcción.

- Industria manufacturera.

- Información y comunicaciones.

- Agricultura, ganadería , silvicultura y pesca.

b) Órgano de administración o de gobierno de la entidad esté conformado al 100% por mujeres. 20 puntos.

c) Empleabilidad de mujeres de especial vulnerabilidad (mujeres dependientes, víctimas de violencia de género, económicamente dependientes, familias monoparentales de mujeres, entre otros) Hasta 25 puntos.

- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo parcial: 5 puntos.

- Porcentaje de personas empleadas > 25% y hasta el 50% en contratos indefinidos a tiempo completo: 7. 5 puntos.

- Porcentaje de personas empleadas > 50% en contratos indefinidos: 10 puntos.

En los centros especiales de empleo y empresas de inserción, dado que su personal se conforma de personas especialmente vulnerables, los porcentajes referidos se aplicarán a personas que salen al mercado laboral, esto es:

- Porcentaje de personas (más de un 25% y hasta el 50%) que han seguido un itinerario de inserción y que efectivamente han ingresado en el mercado laboral ordinario en contratos indefinidos a tiempo parcial: 5 puntos.

- Porcentaje de personas (en más de un 50%) que han seguido un itinerario de inserción y que efectivamente han ingresado en el mercado laboral ordinario en contratos indefinidos a tiempo completo: 10 puntos.

d) Impacto económico-social en el área de influencia. Hasta 30 puntos.

Se valorará la dinamización del proyecto en su área de influencia, su desarrollo en municipios con alta densidad de personas desempleadas, así como su contribución a luchar contra la despoblación y el reto demográfico, favoreciendo aquellas medidas o actuaciones que inciden directamente en la economía de proximidad, así como en el relevo generacional, aprovechando sinergias con otros sectores productivos.

Subapartado 1:

- Proyecto que dinamiza la economía a nivel comarcal: Hasta 5 puntos.

- Proyecto que dinamiza a nivel provincial o interprovincial: Hasta 10 puntos.

Subapartado 2:

- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo de despoblación (densidad de población menor de 12,5 hab./km²): Hasta 5 puntos.

- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones en municipios con riesgo severo de despoblación (densidad de población menor de 8 hab./km²): Hasta 10 puntos.

Subapartado 3:

- Proyecto que favorece o implementa medidas o actuaciones que permiten retener la población joven (menores de 35 años) en el territorio, garantizando una renovación generacional sostenible y el autoempleo: Hasta 10 puntos.

En el caso que el proyecto se desarrolle en más de un municipio, se considerará la mejor opción en su conjunto en cada uno de los subapartados a valorar.

e) Contribución del proyecto a la reducción del impacto medioambiental. Hasta 20 puntos.

- Innovación en trasportes sostenibles. Hasta 5 puntos.

- Uso de energías renovables: Hasta 5 puntos.

- Innovación en producción o consumo responsable con impacto social: Hasta 5 puntos.

- Uso responsable de los recursos naturales: Hasta 5 puntos.

4. Se valorará positivamente la aportación de documentación complementaria a la memoria o estudio de investigación, siempre que dicha documentación guarde directa relación con el criterio a valorar.

5. La documentación complementaria deberá referirse a situaciones acaecidas desde el inicio y hasta la finalización, en su caso, del proyecto presentado, sin perjuicio de lo establecido para la inversión en recursos humanos en el apartado 1.b).

6. Será necesario que el proyecto presentado obtenga un mínimo de 90 puntos en los criterios generales en las modalidades a) b) y c) de los premios, 45 puntos en la modalidad d) de los premios y 80 en la modalidad e) de los premios, para que la persona física o jurídica pueda ser propuesta para ser premiada.

7. Podrá ser propuesto para la concesión del premio aquel proyecto que alcance una mayor puntuación en la modalidad que participa. En caso de empate, se resolverá en favor de aquel proyecto que haya conseguido mayor puntuación en los criterios generales según el orden de prelación establecido en cada modalidad. De persistir el empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la persona que ostenta la presidencia del jurado, debiendo argumentarse la misma en el acta que refleje la propuesta de concesión de los premios.

Artículo 9. Personas y entidades participantes.

1. Podrá participar en las modalidades a) y b) y c) de los premios establecidos en el artículo 3 toda sociedad cooperativa andaluza de primer, segundo o ulterior grado.

Aquella sociedad cooperativa de primer grado integrante de una sociedad cooperativa de segundo grado solo podrá participar en una única modalidad de premio, atendiendo a la tipología de entidad desde la que ha desarrollado el proyecto.

2. Podrán participar en la modalidad d) de los premios establecidos en el artículo 3 las personas físicas o entidades, públicos o privadas andaluzas, relacionada con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. Podrán participar en la modalidad e) de los premios establecidos en el artículo 3 las entidades, públicos o privadas, relacionada con el ámbito de la economía social, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuyo órgano de administración o de toma de decisiones esté constituido en su mayoría por mujeres.

Artículo 10. Requisitos para la participación.

1. Las sociedades cooperativas andaluzas que presenten candidaturas deberán llevar inscritas al menos tres años en el Registro de Cooperativas Andaluzas, en el momento de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria, con la salvedad de la modalidad b) de los premios, cuyo acto de inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas se haya realizado en el plazo máximo de un año desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria.

Asimismo, las sociedades cooperativas andaluzas deben tener cumplidas todas sus obligaciones registrales a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria.

2. El resto de entidades de economía social andaluzas deberán estar inscritas o calificadas en sus correspondientes registros administrativos al menos un año antes, y cumplidas todas las obligaciones registrales que la norma sectorial de aplicación les imponga, a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas de cada convocatoria.

3. Las personas jurídicas deberán tener su domicilio social y desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de la publicación de cada convocatoria.

4. Las personas físicas deberán tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o tengan impuestas otras obligaciones fiscales que devenguen del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística, y el trabajo por el que optan al premio esté vinculado a este territorio, a la fecha de la publicación de cada convocatoria.

Artículo 11. Requisitos para la concesión de los premios.

1. La concesión en cualquiera de las modalidades de premios será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las personas y entidades beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad premiada cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , o en los apartados 2 y 4 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

La justificación por parte de las personas o entidades participantes de no estar incursas dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, que se recogerá en la candidatura.

3. Específicamente, no podrá obtener la condición de persona premiada aquella sociedad cooperativa andaluza que haya sido sancionada por resolución administrativa firme en el año anterior o en curso de la convocatoria anual correspondiente por algunas de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en el artículo 123 de Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 12. Lugar, forma y plazo de presentación de candidaturas.

1. De conformidad con lo establecido en los artículo 14.2.a) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán presentar su candidatura según modelo del Anexo I que se publicará junto a la resolución de convocatoria, así como la documentación preceptiva, a través de la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de economía social , en la siguiente dirección electrónica.

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/ 24413/datos-basicos.html

A estos efectos, deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico válido de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para las modalidades a), b), c) y e) de los premios, la candidatura se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto al que hace referencia el artículo 7.

b) Acuerdo del órgano competente de la entidad aprobando la presentación de su candidatura.

c) Certificación del registro administrativo competente que acredite la fecha de alta en dicho registro y el vigente cumplimiento de las obligaciones registrales a la fecha de inicio del plazo de presentación de candidaturas.

Para las sociedades cooperativas y sociedades laborales no será necesaria la presentación de la referida certificación, siendo el órgano instructor del procedimiento el que recabe dichos datos directamente del Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente. En este sentido, la presentación de la candidatura conllevará la autorización para su consulta.

3. Para la modalidad d) de los premios, la candidatura irá acompañada de la siguiente documentación:

a) El proyecto al que hace referencia el artículo 7.

b) Una copia del trabajo de investigación realizado. Si se trata de un trabajo no impreso, se aportará declaración responsable al efecto aportando el soporte y/o datos necesarios para poder acceder al contenido del mismo.

c) Certificado del Registro de la Propiedad Intelectual, que refleje los derechos de autoría y datos de publicación. En caso de que la obra no esté registrada, declaración responsable de autoría del trabajo realizado en la que se refleje la fecha así como el canal de comunicación en el que se ha difundido (revista, jornadas técnicas, congresos, blog, campaña publicitaria) o cualquier otro dato que identifique de manera inequívoca la difusión del proyecto presentado.

4. La candidatura se acompañará, en su caso, de aquella documentación complementaria referida a los criterios de valoración del artículo 8, debiendo marcarse en el formulario a qué criterios se refiere dicha aportación.

5. La acreditación de la representación se hará valer por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

6. El plazo de presentación de candidaturas junto con la documentación será de veinte días contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso que una persona física o jurídica presente más de una candidatura, se entenderá que participa en aquella modalidad indicada en la última candidatura presentada a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, entendiéndose desistidas todas las anteriores.

7. Quedará automáticamente excluida aquella candidatura que presente un proyecto o estudio ya premiado en una anterior convocatoria, en cualquiera de las modalidades convocadas, independientemente que se presente por distinta persona física o jurídica.

Artículo 13. Subsanación de candidaturas.

1. En aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos , no acompañen la documentación preceptiva o ésta adolezca de alguna deficiencia, la persona o entidad candidata será requerida para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La no aportación de la documentación complementaria establecida en el artículo 12.4, aún cuando se marque en el formulario de la candidatura, en ningún caso será objeto de requerimiento de subsanación, entendiéndose como no marcada.

3. La subsanación presentada por la persona o entidad interesada se ajustará al modelo del Anexo II, que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y se presentará por el medio indicado en el artículo 12.1.

Artículo 14. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de los premios se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. El órgano instructor realizará las verificaciones necesarias de los datos de identidad y, en su caso, de residencia de las personas físicas solicitantes y/o representantes. En caso de oposición expresa, se aportará copia de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español, así como certificado de empadronamiento. En caso de no prestar el consentimiento, la personas físicas y jurídicas deberán acreditar la actividad económica que desarrollan y domicilio social, mediante declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

3. Con objeto de facilitar la labor de valoración y fallo del jurado, el órgano instructor, una vez estudiada toda la documentación aportada, remitirá al jurado informe de valoración preliminar de aquellas candidaturas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12.

El informe de valoración preliminar recogerá información relativa a los datos de las personas o entidades participantes, desagregada con la variable de sexo, obtenida de los datos aportados en cada candidatura.

4. Una vez emitido el fallo del jurado, e inmediatamente antes de elaborar la propuesta provisional de resolución de concesión, el órgano instructor comprobará que cada persona o entidad beneficiaria seleccionada por el jurado se halla al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración tributaria.

5. El órgano instructor elaborará la propuesta provisional de resolución de concesión y requerirá a cada una de las personas o entidades propuestas en cada una de las categorías para que, en el plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo III que se publicará junto a la resolución de convocatoria, y se presentará por el medio indicado en el artículo 12.1.

La falta de presentación en plazo de la opción convenida o la renuncia a la propuesta provisional de concesión implicará el desistimiento de la candidatura.

6. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de concesión, de conformidad con las manifestaciones obtenidas.

Artículo 15. Valoración y selección de los proyectos.

1. El Jurado realizará un estudio y valoración de los proyectos presentados teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. El jurado podrá proponer, de forma motivada, que alguna modalidad de premio se declare desierta, por no haber concurrido ninguna candidatura o por no alcanzar ésta la mínima puntuación. En ese caso, el importe destinado a esa modalidad incrementará la cuantía del resto de las modalidades en igual proporción.

3. Asimismo, y con carácter excepcional, el jurado podrá proponer para alguna modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni el presupuesto máximo disponible en cada convocatoria, sin perjuicio del incremento de cuantía establecido en el apartado anterior.

4. El fallo del jurado será inapelable, sin perjuicio de impugnar la resolución de concesión de los premios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5.

Artículo 16. Resolución de concesión.

1. Previa fiscalización del expediente del gasto, la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social dictará resolución de concesión.

2. La resolución de concesión será motivada, conteniendo los siguientes extremos:

a) Indicación por cada categoría la persona o entidad adjudicataria del premio y su cuantía. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esa circunstancia.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c) Forma de pago, que se realizará en firme y con un único libramiento.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de candidaturas, teniendo el silencio efectos desestimatorios.

4. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de economía social, esto último con efectos exclusivamente informativos.

5. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 17. Fiscalización y abono de los premios.

1. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social podrá, dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

Artículo 18. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional, de lo que se dará la debida difusión.

2. Se hará entrega a las personas o entidades galardonadas en cada una de las modalidades objeto de premio en cada convocatoria de una placa de reconocimiento o escultura artística representativa del mundo de la economía social.

Artículo 19. Divulgación.

1. La Consejería competente en materia de economía social se reserva el derecho de difundir los proyectos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al premio y a las entidades de economía social andaluzas.

2. La mera presentación de la candidatura significará que la persona o entidad solicitante autoriza a la Consejería competente en materia de economía social la difusión de los proyectos premiados, sin derecho a contraprestación económica alguna, durante un período máximo de 24 meses desde la resolución de concesión del premio.

3. Asimismo, las entidades de economía social andaluzas premiadas podrán divulgar sus proyectos, en cuyo caso deberán incorporar de modo visible el logotipo oficial de la Junta de Andalucía, así como el logotipo de los premios, haciendo referencia de forma destacada a la modalidad de premio en la que fueron galardonados, edición y órgano convocante del mismo, en los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de economía social.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración en cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social, iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de los premios, el procedimiento de modificación de la orden de concesión.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de cantidad percibida como premio y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Incurrir el procedimiento en alguna causa de invalidez de las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.

2. La persona titular del órgano directivo competente en materia de economía social iniciará y resolverá, en los casos que proceda, por delegación del órgano concedente de los premios, el procedimiento de reintegro de la orden de concesión.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que le pudiera ser de aplicación.

Disposición transitoria única. Sede electrónica.

Las referencias efectuadas a la sede electrónica deberán entenderse realizadas, hasta su creación, a la página web de la Consejería competente en materia de economía social.

Disposición derogatoria única. Premios Arco Iris.

Queda expresamente derogada la Orden de 19 de septiembre de 1988, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por la que se crean los Premios Arcos Iris del Cooperativismo (BOJA núm. 75, de 27 de septiembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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