Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Decreto 179/2021, de 15 de junio, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.

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Mediante Resolución de 30 de octubre de 2015, del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 22  de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril, se modificó la estructura funcional y la relación de personal directivo, dependiente de la Dirección Gerencia, contenida en dicha norma, así como, en lo que se opusiera a las modificaciones aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, aprobado por acuerdo del Consejo Rector, en sesión celebrada con fecha 10 de junio de 2011 y publicado mediante Resolución de 30 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Mediante Resolución de 10 de julio de 2019, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior, se ha procedido a la modificación funcional de los puestos de dirección, manteniendo la estructura aprobada por la citada Resolución de 30 de octubre de 2015.

No obstante estar debidamente publicada la modificación de la estructura directiva, realizada con arreglo a la habilitación contenida en el artículo 22 de los Estatutos de la Agencia, se ha estimado conveniente en aras a los principios de buena regulación, consagrados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualizar el tenor literal del mencionado artículo 22 de los Estatutos de la Agencia, recogiendo en dicha modificación la realizada en su día por el Consejo Rector de la propia Agencia.

Además, se ha estimado oportuno modificar el régimen establecido en los Estatutos para la Secretaría del Consejo Rector, una vez suscrito el 26 de octubre de 2020 el convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, al que se refiere el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 33 de los Estatutos de la Agencia. Entre las previsiones de dicho convenio está la de desempeño de la Secretaría del Consejo Rector por un Letrado o Letrada de la Junta de Andalucía.

De la aplicación de esta norma, y tal y como ha quedado acreditado durante la tramitación, no se derivan nuevos costes ni cargas administrativas directas para la ciudadanía, ni para las empresas, al tratarse de una regulación interna y meramente organizativa, estando justificado en el expediente la necesidad y su adecuación a las reglas de buena regulación y ausencia de impacto de género, habiéndose oído a la representación de las personas trabajadoras de la Agencia cuyos estatutos se modifican.

En la redacción de este decreto se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 15 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.

Los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 6 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«6. El Consejo Rector estará asistido por una persona licenciada o graduada en Derecho, que desempeñará las funciones de secretaría, designada por el propio Consejo Rector a propuesta de la Presidencia por tiempo indefinido. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector cesará por revocación de su designación. De la misma forma se designará y cesará la persona que asuma la suplencia de la persona titular de la Secretaría.

Tanto la persona titular, como la suplente de la Secretaría deberá ser personal de la Agencia, salvo que de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se haya suscrito el correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de Presidencia en el que se encomiende a los Letrados y Letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, como ejercicio de la función de asesoramiento jurídico, el desempeño de la Secretaría del Consejo Rector.

En este último caso, el Consejo Rector estará asistido por una Letrada o un Letrado de la Junta de Andalucía que desempeñará la Secretaría del mismo. Su designación y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El acto de designación determinará a la Letrada o al Letrado que haya de suplir a la persona titular de la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El desempeño de la Secretaría del Consejo Rector, que conllevará el de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el artículo 12, se realizará en todo caso con voz y sin voto.»

Dos. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, ejercen funciones de alta dirección, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia:

a) Subdirección General.

b) Dirección de Servicios Corporativos.

c) Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

d) Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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