Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 14 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».

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Por Orden de 27 de diciembre de 2019 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén» en virtud de las funciones encomendadas en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2/2011, 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, es el órgano encargado de proponer el reglamento de funcionamiento y sus modificaciones. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra j) del párrafo 2 del citado artículo, entre las funciones encomendadas estará la de «Gestionar las cuotas y derechos obligatorios que en el reglamento de funcionamiento se establezcan para su financiación».

En consecuencia, el Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén», en Sesión Ordinaria celebrada con quorum suficiente, el 28 de octubre de 2020, acordó la modificación del apartado a) del articulo 26 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».

En la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los establecidos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, ganadera y de desarrollo sostenible, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén», aprobado por la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El apartado a) del articulo 26 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 26. Financiación del órgano de gestión.

a) Las cuotas obligatorias de pertenencia, que deben abonar las personas físicas o jurídicas que pertenezcan al Consejo Regulador, por estar inscritas en alguno de los Registros establecidos en el artículo 16, y que serán exclusivamente las siguientes:

1.º Cuota fija de inscripción en el Consejo Regulador.

2.º Cuota anual de carácter variable, y que llevará dos tramos, de Gestión y de Promoción, destinada a la cobertura de los servicios básicos.

3.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota extraordinaria para el año en curso, que deberá aprobarse por mayoría cualificada de tres cuartos de las vocalías presentes, exigiéndose, para que la votación sea válida, un quorum de asistencia de tres cuartos de las vocalías. El importe de la cuota se calculará con el mismo criterio que el establecido para las cuotas anuales ordinarias.

4.º El Consejo Regulador podrá eximir del pago de la cuota fija de inscripción y de la cuota anual de carácter variable a los operadores inscritos en los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas de la provincia de Jaén, que deberá aprobarse por mayoría simple de los miembros presentes.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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