Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Decreto 180/2021, de 15 de junio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).

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El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, recoge entre sus principales estrategias la formulación de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, que establece la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de asegurar el adecuado desarrollo territorial de Andalucía y la consecución de las políticas y los programas sustantivos que contrarresten las tendencias y los procesos que pueden alterar el equilibrio regional.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece criterios y contenidos para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional en función de su posición en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para los centros regionales, redes de ciudades medias y centros rurales.

Con carácter general, para las unidades organizadas por redes de ciudades medias interiores, entre las que se inscribe la Serranía de Ronda, se propone la definición de un modelo territorial que favorezca un desarrollo urbano equilibrado y que refuerce la complementariedad y la cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda, suelo y en relación con los sectores productivos de mayor potencial, cuestiones que concretan y amplían los contenidos que la Ley 1/1994, de 11 de enero, establece para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional.

La Serranía de Ronda es un ámbito rural que, al igual que otras zonas del territorio andaluz, presenta una tendencia global negativa, con pérdida de población generalizada y un dinamismo económico significativamente inferior al de las áreas urbanas próximas del litoral, pero que ofrece una diversidad física y una riqueza ambiental, paisajística y cultural importante, en la que se apoya en gran medida la base productiva actual y el desarrollo socio-económico futuro de este territorio.

Gran parte del ámbito territorial se encuentra ocupado por superficies forestales y está incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Entre los Espacios Naturales Protegidos destaca el Parque Natural Sierra de las Nieves, en fase de declaración como Parque Nacional por su singularidad geológica y su excepcionalidad botánica. Los aprovechamientos agroforestales son esenciales para el mantenimiento de muchas de las economías locales, pero las estructuras productivas se están diversificando cada vez más, orientándose a producciones agrícolas-ganaderas ecológicas y al tejido industrial asociado, que les aportan un marchamo de calidad y atractivo en los mercados. La actividad turística, aunque históricamente se ha concentrado en Ronda, también está experimentando un desarrollo apreciable en otros municipios del ámbito. Así mismo, la Serranía de Ronda cumple un papel estratégico en el contexto provincial y regional por su aportación en recursos naturales, ambientales, hidrológicos o energéticos.

Por otra parte, los cambios que se están produciendo en este territorio y la confluencia de usos en el mismo generan tensiones territoriales y demanda de dotaciones, infraestructuras y servicios adecuados a la nueva escala en la que aparecen los problemas y carencias, y también las oportunidades, por lo que para ser abordados de manera eficiente han de ser considerados desde un punto de vista supramunicipal.

La oportunidad de la formulación del plan subregional se justifica, por tanto, en la necesidad de dotar a la Serranía de Ronda de una figura de planificación territorial en el marco de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que contribuya activamente a la estimulación del crecimiento socio-económico y a la sostenibilidad ambiental de esta zona rural, identificando los elementos básicos que organizan y estructuran el territorio y estableciendo los criterios y objetivos para la compatibilización y ordenación de usos, para la adecuada distribución de las funciones urbanas de los municipios y núcleos del ámbito, y para la protección y la mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

El ámbito del plan que se formula parte del marco espacial de referencia que representan las unidades territoriales definidas por el Plan de Ordenación del Territorio en el Modelo Territorial de Andalucía, aunque, en este caso, como contempla el propio Plan regional, se ha considerado conveniente delimitar un ámbito más acotado y homogéneo internamente, y abordar la planificación de la Unidad Territorial «Serranías de Cádiz y Ronda» a nivel provincial.

Así mismo, la redacción del Plan contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en concreto a los ODS números 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), 12 (Producción y consumo responsables), 13 (Acción por el clima), 15 (Vida de ecosistemas terrestres) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), así como a sus metas asociadas.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial.

Por todo ello, previa audiencia a las corporaciones locales afectadas, procede la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como en la Ley 7/2007,  de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo referente a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general al perseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de los habitantes del ámbito, siendo la presente norma el instrumento establecido por las Leyes 1/1994, de 11 de enero, y 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Al objeto de cumplir el principio de transparencia, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su elaboración se sometió a consulta pública y, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, se ha seguido el trámite de audiencia a los municipios del ámbito territorial y a la Diputación Provincial de Málaga. Asimismo, se le dará publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por último, se cumple el principio de eficiencia al no entrañar cargas administrativas adicionales a la gestión ordinaria de los centros directivos implicados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11  de enero, y el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga), cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el capítulo II del título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial previsto inicialmente para el Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga) comprenderá los términos municipales completos y contiguos de Algatocín, Alozaina, Alpandeire, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, El Burgo, Cartajima, Carratraca, Cortes de la Frontera, Casarabonela, Cuevas del Becerro, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Monda, Montecorto, Montejaque, Pujerra, Parauta, Ronda, Serrato, Tolox y Yunquera.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga) se orientarán, dentro del marco establecido por la Ley 1/1994, de 11 de enero y del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Decreto 129/2006, de 27 de junio, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Contrarrestar la dinámica demográfica negativa mediante el desarrollo económico apoyado en la singularidad de los recursos endógenos.

b) Asegurar la integración territorial de la Serranía de Ronda (Málaga) en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito en su conjunto.

c) Reforzar la articulación externa e interna del ámbito, y mejorar la movilidad, especialmente mediante transporte público.

d) Definir una red de espacios libres de uso público de carácter supramunicipal, integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

e) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos y para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

f) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas de alcance e incidencia supramunicipal.

g) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

h) Optimizar las infraestructuras energéticas, hidráulicas y para el tratamiento de residuos, adaptándolas a las nuevas necesidades del ámbito.

Artículo 4. Contenido.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, el Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga) contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.

b) El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

d) Las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y de los planes urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

e) La concreción de aquellas determinaciones del Plan cuya alteración precisará su revisión a los efectos del artículo 26.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

g) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del Plan.

2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 38  y en el Anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga), adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, como órgano colegiado de participación administrativa, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo II del título IV de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular del órgano directivo central de la consejería competente en materia de ordenación del territorio responsable del impulso y coordinación de las acciones relacionadas con esta materia, que tendrá el voto de calidad en caso de empate. Estará integrada, además, por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Territorial o Delegación Provincial de la consejería competente en materia de ordenación del territorio en Málaga.

c) Una en representación de cada uno de los órganos directivos centrales competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras viarias y movilidad, designadas por la persona titular del respectivo órgano directivo, y con nivel, al menos, de jefatura de servicio.

d) Una en representación de cada uno de los órganos directivos de las consejerías competentes en materia de turismo, agricultura, ganadería, industria, energía, medio natural, espacios protegidos, planificación hidrológica, salud, educación, políticas sociales y patrimonio histórico. Dichas personas serán designadas, en cada caso, por la persona titular de la respectiva consejería entre sus órganos directivos centrales y territoriales, pudiendo recaer la designación bien en la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia específica, o bien en la titular de la Delegación Territorial o Delegación Provincial de la respectiva consejería en Málaga.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Málaga, o persona en quien delegue.

g) Las que ostenten la Alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario de la Delegación Territorial o Delegación Provincial competente en ordenación del territorio en Málaga, perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, a la persona que desempeñe la Secretaría de la Comisión de Redacción, así como a su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada de las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción, el órgano, entidad o Administración Pública al que representen podrá designar a una persona suplente para dicha sesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Así mismo, la constitución, convocatoria, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas se podrá llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. La Comisión de Redacción se crea con el fin y objetivo de asesorar en la elaboración del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga).

8. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el proceso de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia e informes preceptivos.

Artículo 6. Elaboración y tramitación del Plan.

1. La elaboración y tramitación del Plan corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que la llevará a cabo a través del órgano directivo central competente.

2. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan, y previo informe de la Comisión de Redacción, el Plan se someterá a información pública por un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, junto con el estudio ambiental estratégico, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Simultáneamente se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Málaga, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio de la Serranía de Ronda (Málaga) y a las restantes administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su competencia.

3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la documentación estará disponible para su general conocimiento en el punto de acceso electrónico de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en la sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía dando cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

4. Las alegaciones al Plan se podrán presentar, mediante escrito dirigido al órgano directivo responsable de la tramitación del mismo y, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. En lo relativo a la administración electrónica, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de dicha ley, siendo de aplicación el artículo 14.2 de la misma respecto de las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

5. Durante el trámite de información pública, la propuesta de Plan se someterá, entre otros, a informe del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y los artículos 12 y 18 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas de la declaración ambiental estratégica, del análisis y valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

7. La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento. El Plan se aprobará en un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

8. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 13.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Disposición transitoria única. Punto de acceso electrónico.

En tanto se habilite la sede electrónica de la consejería competente en materia de ordenación del territorio conforme al artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, las publicaciones se realizarán en la web de dicha consejería.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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