Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1854/2019. (PP. 1857/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00193580.

NIG: 1102042120190010412.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1854/2019. Negociado: G.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don José Manuel Marcelo Morilla, ignorados ocupantes de la plaza de garaje, sita en C/ Irán núm. 26 PS1.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1854/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a José Manuel se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 56/2021

En Jerez de la Frontera, a 10 de marzo de 2021.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María del Castillo Mendaro Dorantes, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jerez de la Frontera y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1.854/19 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Cañas y Letrado don Antonio García Sáez y de otra como demandados los ignorados ocupantes de la plaza de garaje, sita en la calle Irán, núm. 26 P.S1, núm. 13, finca registral 2/26833, inscrita al tomo 1318, libro 298, folio 3, alta 12 del Registro de la Propiedad núm. 3, de Jerez de la Frontera, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.»

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas contra don José Manuel Marcelo Morilla y los ignorados ocupantes de la plaza de garaje, sita en la calle Irán, núm. 26 P.S1, núm. 13, finca registral 2/26833, inscrita al tomo 1318, libro 298, folio 3, alta 12 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Jerez de la Frontera y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a los referidos ocupantes de la misma a estar y pasar por esta resolución y a dejar dicha finca, libre y expédita a disposición de la parte actora dentro del plazo legal conforme prevé el artículo 704 LEC, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren, con imposición de las costas causadas a los demandados.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz Sección 8.ª, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la plaza de garaje, sita en C/ Irán, núm. 26, PS1, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a once de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF