Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 14 de junio de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

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El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003 (CE) núm. 861/2006 (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, prevé la concesión de ayudas que contribuyan a aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante la consecución de los siguientes objetivos específicos: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, contribuyendo con ello al logro de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del citado reglamento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la consecución de estos objetivos, se dicta la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias. Sin embargo, como consecuencia de la nueva realidad económica y social generada por la pandemia del COVID-19 y con el fin de mantener la actividad y competitividad del sector pesquero y acuícola andaluz, se hace necesario abordar una serie de cambios en la tramitación de los expedientes de ayudas, destacando entre ellos la centralización de la competencia para la instrucción del procedimiento en la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con apoyo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, con el objetivo de cumplir con el plazo máximo legal de seis contemplado por el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por este motivo, mediante la nueva Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de 8 de mayo de 2021,se establecen una nuevas bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021, en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Andaluz, reguladas por por la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

2. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, que fueron aprobadas por Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 16 de julio de 2017 y publicada su aprobación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 145 de 31 de julio de 2017, se podrán consultar en la siguiente dirección electrónica:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9018/seguimiento.html».

3. La información asociada al procedimiento de ayudas al desarrollo de proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero de Andalucía está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, código de procedimiento 2/CAGPDS/24392, a través de la siguiente dirección electrónica:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/datos-basicos.html».

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo al contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 por ciento restante.

2. Las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios con arreglo a la cuantía total máxima que se especifica a continuación:

Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 913.571 50.000
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 1.067.218 1.389.291
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 1.214.241 3.476.124
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 370.338 748.090
Proyectos propios GALP y de cooperación 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 505.050 951.094
TOTAL 4.070.418 6.614.599

3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Distribución de los créditos convocados entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Andaluz.

1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero en atención al Plan Financiero aprobado para sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo, teniendo en consideración tanto aquellas partidas de sus estrategias ya aplicadas, bien porque se han ejecutado o están en previsión de ejecutarse, como aquellas otras pendientes de aplicación.

2. La cuantía total máxima convocada para cada uno de los Grupos de Acción Locales tiene carácter estimativo, quedando vinculados los créditos presupuestarios establecidos para cada Grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podrían ser compensados con otro u otros de los créditos convocados para ese mismo Grupo.

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la Costa Occidental de Huelva:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Costa Occidental de Huelva Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 50.000 50.000
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 396.050 360.532
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 335.647 950.839
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 54.678 54.678
Proyectos propios GALP y de cooperación 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 50.000 50.000
TOTAL 886.375 1.466.049

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Comarca Noroeste de Cádiz:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Noroeste de Cádiz Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 239.122 -
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 95.716 130.307
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 149.741 424.194
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 71.052 193.065
Proyectos propios GALP y de cooperación 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 112.296 179.758
TOTAL 667.927 927.324

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Litoral Cádiz Estrecho:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Litoral Cádiz – Estrecho Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 362.522 -
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 87.694 119.386
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 248.441 703.799
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 153.631 312.397

Proyectos propios GALP
y de cooperación
1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 105.573 214.673
TOTAL 957.861 1.350.255

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Málaga Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 170.000 -
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 134.838 183.567
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 157.162 445.216
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 4.787 9.735

Proyectos propios GALP
y de cooperación
1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 61.479 125.012
TOTAL 528.266 763.530

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Costa Granada:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Costa Granada Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 53.400 -
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 35.979 164.021
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 45.067 164.021
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 - -

Proyectos propios GALP
y de cooperación.
1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 67.223 164.021
TOTAL 201.669 492.063

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Litoral del Poniente Almeriense Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 - -
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 158.298 215.504
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 69.314 196.357
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 1.398 2.844

Proyectos propios GALP
y de cooperación
1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 33.296 67.704
TOTAL 262.306 482.409

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la Costa de Almería:

GALP Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Cuantía máxima (€)
2021 2022
Costa Almería Cofradías y otros entes públicos 1300120000 G/71P/74200/00 G1840412G6 2018000115 38.527 -
Corporaciones locales 1300120000 G/71P/76300/00 G1840412G6 2019000251 158.643 215.974
Entidades privadas 1300120000 G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 208.869 591.698
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 84.792 175.371
Proyectos prop
ios GALP
y de cooperación
1300120000 G/71P/78300/00 G1840412G6 2021000827 75.183 149.926
TOTAL 566.014 1.132.969

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tanto las solicitudes de ayudas como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se presentarán preferiblemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html», siendo obligatoria dicha presentación electrónica para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentar el formulario de solicitud en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación regulados en el artículo 23.3 de la Orden de 8 de mayo de 2021, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documnetación que lo acompañe, deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado tercero del resuelvo cuarto.

Sexto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Orden de 8 de mayo de 2021.

2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html».

Séptimo. Anexos.

1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I BIS: Listado de personas miembros de una agrupación de personas de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

d) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la siguiente dirección electrónica:

«https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24392/como-solicitar.html», así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

«http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx».

Décimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de junio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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