Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, relativo a la aprobación definitiva de la corrección de error material en el plano C-3 en relación a la ordenanza de aplicación en la parcela de suelo urbano del documento de planeamiento vigente del municipio de La Rinconada (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2020, por la que se procede a la aprobación definitiva de la corrección de error material en el plano C-3 «Ordenación completa de los núcleos urbanos» en relación a la ordenanza de aplicación en la parcela de suelo urbano residencial, sita en calle Músico Manuel de Julio, núm. 41, del documento de planeamiento vigente del municipio de La Rinconada (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de diciembre de 2020, y con el número de registro 2211, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Rinconada.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 16 diciembre de 2020, por la que se aprueba definitivamente la corrección de error material en el plano C-3 «Ordenación completa de los núcleos urbanos» en relación a la ordenanza de aplicación en la parcela de suelo urbano residencial sita en calle Músico Manuel de Julio, núm. 41, del documento de planeamiento vigente del municipio de La Rinconada (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada, con fecha 29/07/2020, remitido mediante oficio a esta Delegación Territorial, con fecha 10/08/2020, por el que se solicita a la CTOTU la corrección del error material detectado en el documento de planeamiento vigente de La Rinconada, en concreto, en el plano C-3 “Ordenación completa de los núcleos urbanos” en relación a la ordenanza de aplicación en la parcela de suelo urbano residencial sita en calle Músico Manuel de Julio, núm. 41, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio de La Rinconada es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20/04/2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29/06/2007, publicado en el BOJA núm. 148, de 27/07/2007 (en adelante PGOU vigente). El Pleno del Ayuntamiento aprobó un Texto Refundido con fecha 17/09/2007, que se publicó en el BOJA núm. 46, de 06/03/2008.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del día 08/02/ 2018 acordó aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (Sevilla) para su adaptación al POTAUS, cuya aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento tuvo lugar el 26/06/2017, mientras que el 24/11/2017 se acordó la aprobación de documento complementario al Documento de Levantamiento de Suspensión de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Por último, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un Texto Refundido con fecha 30/04/2019, que se publicó en el BOP núm. 247, de 24/10/2019.

Segundo. Con fecha 10/08/2020 tuvo entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de La Rinconada, por el que se solicita de aprobación definitiva del error material detectado en el planeamiento referenciado, iniciándose, desde dicho momento, el cómputo del plazo máximo de 5 meses para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El objeto del presente proyecto urbanístico presentado por el Ayuntamiento de La Rinconada, es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la rectificación de error material detectado en el documento de planeamiento vigente de La Rinconada, en concreto en el plano C-3 “Ordenación completa de los núcleos urbanos” en relación a la ordenanza de aplicación en la parcela de suelo urbano residencial sita en calle Músico Manuel de Julio, núm. 41.

Se trata de una edificación plurifamiliar existente que aparece en el plano C-3 como “Unifamiliar en Manzana Cerrada” cuando la zona de ordenanza que le corresponde es la de “Colectiva en Manzana Cerrada” de tres plantas conforme al planeamiento incorporado “API 7.02 Plan Parcial ZR5 “Virgen de las Nieves” aprobado definitivamente por Acuerdo de la CPU el 30/06/1993.

La corrección del error, según indica el Ayuntamiento en una simple equivocación de transcripción de documentos, dado que se trata de un planeamiento incorporado como parte integrante del planeamiento vigente.

La corrección del error material se fundamenta en que se trata de una equivocación de transcripción de documentos ya que la edificación está incluida en un ámbito de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte íntegramente del Plan General vigente respondiendo además a la realidad de lo ejecutado actualmente.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones, que acompañan al oficio del Ayuntamiento con fecha de registro de entrada el 10/08/2020 por el que se solicita la aprobación definitiva de la corrección de error material detectado en el planeamiento:

- Informe técnico municipal de 21/07/2020, favorable a la corrección del plano C-3.

- Informe jurídico municipal de 21/07/2020, favorable a la corrección del plano C-3.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de 06/08/2020, sobre el Acuerdo de Pleno en su sesión ordinaria celebrada el 29/07/2020, de aprobación de la modificación por corrección de error conforme la documentación aportada por el solicitante, Construcciones La Cruz de Alcalá S.L., remitiendo copia a la CTOTU para su aprobación definitiva.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico con fecha 15/10/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver sobre la citada Corrección de Error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 15/10/2020, analiza el contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, aprobada en sesión ordinaria de fecha 29/07/2020; recogiendo expresamente lo siguiente:

A) En relación a la procedencia jurídica de considerar el presente error como error material, cabe mencionar que, la Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009– exige para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

B) En base al contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, a la normativa de aplicación y conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se considera que procede la corrección del plano de Ordenación Completa C-3 en relación a la ordenanza “CC Colectiva en Manzana Cerrada” de aplicación en la parcela de suelo urbano residencial sita en calle Músico Manuel de Julio, núm. 41, con un número máximo de plantas de 3, (P.B + 2), por el procedimiento de Corrección de Error Material.

Quinto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 15/10/2020, concluye lo siguiente: “procede la corrección, por el procedimiento de Corrección de Error Material, del plano C-3 de “Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos” del planeamiento vigente de la Rinconada, en relación a la ordenanza “CC Colectiva en Manzana Cerrada” de aplicación a la parcela de suelo urbano residencial, sita en la calle Músico Manuel de Julio, núm. 41, con un número máximo de plantas de 3 (P.B + 2), conforme al planeamiento incorporado”.»

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

«1.º La aprobación definitiva de la “Corrección del error Material del plano C-3 de “Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos” del planeamiento vigente de la Rinconada, en relación a la ordenanza “CC Colectiva en Manzana Cerrada” de aplicación a la parcela de suelo urbano residencial, sita en la calle Músico Manuel de Julio, núm. 41, con un número máximo de plantas de 3, (P.B + 2) conforme al planeamiento incorporado”; en virtud del artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento La Rinconada, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 41 de la LOUA, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»

El contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf)

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

ANEXO II

La presente corrección de error no conlleva la rectificación de la normativa urbanística

Sevilla, 23 de diciembre de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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