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NIG: 4109142120180035565.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 969/2018. Negociado: lT.
Sobre: Dimana de Monitorio 101/18.
De: Implica Preparaciones Enfocadas S.L.
Procuradora: Sra. Noemí Hernández Martínez.
Contra: Doña Laura García García y don Juan José Tore García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Verbal núm. 969/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, a instancia de la mercantil Implica Preparaciones Enfocadas, S.L. contra Laura García García y Juan José Tore García sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia de fecha 13.9.2019, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 201/2019
En la ciudad de Sevilla en la fecha de su firma
Parte demandante: Implica Preparaciones Enfocadas, S.L.
Procuradora: Doña Noemí Hernández Martínez.
Abogada: Doña María José Ruiz Carrasco.
Parte demandada: Don Juan José Tore García y doña Laura García García.
Objeto del pleito: Juicio verbal derivado de procedimiento monitorio.
Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Implica Preparaciones Enfocadas, S.L., contra don Juan José Tore García y doña Laura García García, y condeno a los mismos a que, de forma solidaria, abonen a la demandante la suma de mil novecientos noventa y cinco euros -1.995 €-, intereses legales de demora devengados desde el día 17 de septiembre de 2018, y costas causadas.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notiffquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado Juan José Tore García, en situación de paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución apartes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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