Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

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PREÁMBULO

La ganadería brava es un tipo de explotación agropecuaria extensiva destinada a la crianza de ganado bovino de raza de lidia, popularmente conocido como toro de lidia. Esta ganadería de bravo contribuye al desarrollo rural de Andalucía en términos económicos y sociales, además influye en nuestro patrimonio cultural y aporta enormes beneficios medioambientales para nuestra Comunidad Autónoma. Se trata de un sistema de producción ganadera muy particular, en el que se gestiona la ganadería de manera sostenible, al emplear una raza autóctona muy rústica y bien adaptada a las condiciones de nuestras dehesas. Además constituye un elemento modelador y conservador del paisaje, en perfecta armonía con el medio ambiente.

Desde la perspectiva de la producción ganadera este tipo de explotaciones cuentan con peculiaridades que las diferencian claramente del resto de explotaciones ganaderas, fundamentalmente en lo que se refiere a la orientación productiva y al ciclo de vida de los animales, que en el caso del ganado bravo es mucho más prolongado de lo normal. Asimismo, la estructura de las explotaciones es muy singular, dado que en ellas se asumen todas las fases productivas sin que exista especialización de alguna de las etapas del ciclo, de manera que los costes e ingresos generados a lo largo de toda la cadena de producción recaen sobre el mismo productor.

La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Así mismo, mediante el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; medidas que han sido prorrogadas mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril y el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril. Por último, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos personales de la ciudadanía y han incidido en el ámbito económico y laboral.

Este sector ganadero de bravo ha sido y, sigue siendo, el más perjudicado por las consecuencias de la crisis sanitaria, con importantes pérdidas económicas ocasionadas por la parálisis de las fiestas, festejos y eventos que tiene asociados. Además, desde la perspectiva de la producción ganadera, la crisis también ha afectado al manejo en las explotaciones, dado que se ha aumentado el número de animales provocando un incremento muy importante de los costes de producción, fundamentalmente los relativos a la alimentación animal.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, es consciente de esta situación y de la necesidad de preservar la crianza del toro bravo como elemento determinante para el desarrollo rural de Andalucía, en términos económicos y sociales, y además como parte del acervo de nuestro patrimonio cultural que aporta asimismo, enormes beneficios medioambientales para nuestra Comunidad. Es por ello que ha dictado la Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico Especial de Subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, publicada en el Boja número 98, de 25 de mayo.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y las modificaciones posteriores a la misma adoptadas hasta la aprobación de la presente orden.

La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras y su convocatoria que se otorgan con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que constituye un acto administrativo plúrimo que se agota con su cumplimiento, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan a la concesión de esta ayuda, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente Orden se dicta de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, y en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, establece el marco regulador por el que se rige la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las explotaciones de cría de ganado bravo de la Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y convoca estas ayudas de manera que la aprobación de esta orden está justificada por razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto al principio de eficiencia, la presente orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las empresas solicitantes de las ayudas. Además se ha optado por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones, atendiendo al objeto de la subvención y a las entidades destinataria de la misma.

Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda la documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En cuanto al principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.

De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, la Agencia podrá ejercer, para el ejercicio de las funciones que requieran ejercicio de autoridad, la potestad administrativa subvencionadora.

En materia de gestión de subvenciones y ayudas, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, podrá realizar la gestión y tramitación de expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en las fases y términos que se establezcan en sus normas reguladoras, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la subvención y concepto subvencionable.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión excepcional de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como su convocatoria para el ejercicio 2021, a las explotaciones de cría de ganado bravo de la Andalucía, acogidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.

2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 24648 - «Ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía ante la situación generada por el COVID-19», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

d) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

k) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

l) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. La medida se encuadra en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las ayudas las personas titulares de animales ubicados en explotaciones ganaderas dedicadas a la cría de ganado de lidia en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) Ser titular de animales ubicados en unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con censo de animales elegibles a fecha 14 de marzo de 2020.

b) La unidades productivas deben estar registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) con alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas:

- Lidia producción.

- Lidia recrio.

- Reproducción carne+reproducción lidia.

- Recría novillas.

- Reproducción para carne.

- Pastos temporales o excepcionales.

- Pastos, montes y fincas en común.

c) Disponer de un censo mínimo de al menos 15 hembras elegibles.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas, estatales y comunitarias que se indican en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

3. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 4. Animales subvencionables.

1. A los efectos de determinar los animales con derecho a subvención se considerarán elegibles aquellos animales de la especie bovina que conforme a los datos registrados en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020 corresponden a una hembra de raza «lidia», mayor de 42 meses y que haya parido un ternero de la raza «lidia» en los últimos 12 meses. Asimismo, los animales deben estar vivos y ubicados en Andalucía a fecha 17 de junio de 2021.

2. Para establecer el número de hembras elegibles que han parido en la explotación ganadera durante los últimos 12 meses se tomará en consideración el número de animales vivos, menores de un año y de raza «lidia» registrados en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos establecidos en estas bases.

2. El importe por animal elegible consiste en un pago básico, que podrá incrementarse con complementos adicionales, en función de los siguientes criterios:

a) Pago básico: 300 € por animal elegible.

b) Complemento adicional basado en la dimensión de la explotación ganadera de cada titular:

- Explotación ganadera de entre 90 y 140 hembras reproductoras: incremento de 75 € por animal elegible.

- Explotación ganadera con más de 140 hembras reproductoras: incremento de 225 € por animal elegible.

c) Complemento adicional basado en la eficiencia productiva de la explotación ganadera de cada titular:

- Explotaciones ganaderas con una fertilidad media anual mayor o igual al 60%: incremento de 50 € por animal elegible.

3. Para establecer la dimensión y la fertilidad media anual de la explotación ganadera se tomarán en consideración las hembras reproductoras registradas en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020. A efectos de calcular la dimensión de las ganaderías se tomará como referencia al conjunto de explotaciones ganaderas de un mismo titular, y en cuanto a fertilidad media anual, se determinará en función del número de animales vivos, menores de 12 meses y de raza «lidia» registrados en el conjunto de explotaciones ganaderas de un mismo titular, de acuerdo a la siguiente formula:

Fertilidad media anual (%) = Número animales vivos <12 meses x 100

Número de hembras reproductoras

4. A estos efectos se considera hembra reproductora a los animales que estando registrados en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020 como hembras de raza «lidia» mayores de 42 meses, continúan vivos y ubicados en Andalucía a fecha 17 de junio de 2021.

5. La ayuda se concederá a un máximo de 120 animales por persona o entidad beneficiaria. Estas ayudas se concederán por un importe máximo de 100.000 euros, por persona o entidad beneficiaria, en forma de subvención directa.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias anuales existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establecen en la convocatoria de estas ayudas recogida en la Disposición adicional primera de esta orden, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada a estas ayudas.

3. Estas subvenciones serán objeto de control financiero por la Intervención General de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Las personas beneficiarias están obligadas a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones estarán financiadas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal.

3. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.

Artículo 9. Solicitudes de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán conforme al modelo que se compaña como Anexo I de esta orden, cuyo uso es de carácter obligatorio, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.

b) El apartado de la solicitud relativa a la ayuda.

c) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones. Adicionalmente, los interesados aportarán su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen de la publicación.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 3 de esta orden.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.

f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos almacenados en SIGGAN, con objeto de que la personas interesada verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.

3. El formulario de solicitud estará disponible para su descarga a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html

Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes se presentarán, única y exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden, que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicio de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html

2. Las personas interesadas podrán optar por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda y de pago.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificado a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Subdirección de Régimen Jurídico, Económico y de Personal de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 9 o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados para la presentación del formulario de solicitud y pago.

4. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

5. No obstante lo anterior y dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago a la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para su resolución definitiva.

7. Las solicitudes serán resueltas de forma individual y contendrán la identificación de la persona beneficiaria, número de animales subvencionables, así como la cuantía concedida.

8. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico único. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Notificaciones y publicaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en tablón electrónico.

2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el Registro de Procedimientos y Servicio, RPS núm.24648 - «Ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía ante la situación generada por el COVID-19», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/datos-basicos.html

3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

6. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 14. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedida, en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno, a de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 15. Obligaciones y compromisos de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 18 de esta orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

4. Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a mantener hasta el 30 de junio de 2022, al menos el 35% del número de hembras elegibles que se encuentran inscritas en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020.

Artículo 16. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 50% de la ayuda antes del 31 de diciembre de 2021, y del 50% restante antes del 31 de marzo de 2022.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

4. La tramitación de las subvenciones estará sujetas a la modalidad de control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 40.1 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía , se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

Artículo 18. Reintegro, devolución voluntaria, aplazamiento y fraccionamiento.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la referida ley, así como en los casos previstos en la normativa europea y nacional que resulten de aplicación.

2. En concreto, será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contemplada en el artículo 15 de esta orden, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno previstos en el artículo 6.4 , o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General dispuestas en el artículo 6.3.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 5.5, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno, se entregará a la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control.

8. Por otra parte y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto al justificante de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través de los puntos de acceso indicados en el artículo 10.

b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».

c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En cuanto a la incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2.b) del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y, en su caso, en el Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca, con carácter excepcional, para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de ayudas a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al Marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.

2. La convocatoria cuenta con un presupuesto plurianual total máximo de 4.000.000,00 de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, financiado íntegramente por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con cargo a la Partida Presupuestaria 1339010000 G/71X/47000/00 01

3. La distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, será la siguiente:

Ejercicio de 2021 Ejercicio de 2022 Total
1.700.000 2.300.000 4.000.000,00

4. Excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán en la forma y en el plazo previstos en los artículos 10 y 11 de esta orden.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición transitoria única. Modificación presupuestaria.

El pago de las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, de la modificación presupuestaria y disponibilidad efectiva de los créditos presupuestarios necesarios para el abono de las ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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