Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 18 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00194412.

BDNS (Identif.): 570005.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de subvenciones a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera, en la cuantía máxima de 4.000.000, euros.

Las partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria será la siguiente 1339010000 G/71X/47000/00 01, siendo la distribución prevista del gasto, por ejercicios presupuestarios, la siguiente:

Ejercicio de 2021 Ejercicio de 2022 Total
1.700.000 2.300.000 4.000.000,00

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las ayudas las personas titulares de animales ubicados en explotaciones ganaderas dedicadas a la cría de ganado de lidia en Andalucía que cumplan los requisitos de admisibilidad recogidos en el apartado 1 del artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de estas ayudas.

Tercero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión excepcional de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como su convocatoria para el ejercicio 2021, a las explotaciones de cría de ganado bravo de la Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, a fin de compensar a esas explotaciones por la pérdida de ingresos sufrida debido a las limitaciones impuestas durante la crisis sanitaria y, con ello, evitar la desaparición de esta actividad ganadera.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 18 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Quinto. Cuantía.

1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de estas ayudas.

2. El importe por animal elegible consiste en un pago básico, que podrá incrementarse con complementos adicionales, en función de los criterios recogidos en el apartado 2 del artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de estas ayudas.

3. La ayuda se concederá a un máximo de 120 animales por persona o entidad beneficiaria. De acuerdo con el Marco Nacional Temporal, estas ayudas se concederán por un importe máximo de 100.000 euros, por persona o entidad beneficiaria, en forma de subvención directa.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo Anexo I establecido en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas, el plazo se cerrará a las 17:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html

Sevilla, 18 de junio de 2021.- Por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ana María Corredera Quintana.

Descargar PDF