Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 570398, 570402, 570399, 570400, 570401.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en los apartados 1.a), b) y c) del artículo único de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

a) Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia.

b) Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.

c) Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.

2. El número de personas destinatarias de las ayudas se sitúa en torno a 640 personas desempleadas.

Segundo. Financiación y cuantía.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con una cuantía total máxima de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias:

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2021
(en euros)

Totales
(en euros)
Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia.
1039180000 G/32L/47005/00 S0574
1039180000 G/32L/48005/00 S0574

1.200.000
300.000
1.500.000
Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar. 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 750.000 750.000
Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años. 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 750.000 750.000
TOTAL 3.000.000 3.000.000

2. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.

Tercero. Entidades y personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las personas y entidades previstas en el apartado 4.a)1.º de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º de los mismos.

Cuarto. Objeto.

1. Las subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia (Línea 1), tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

2. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar (Línea 2), tienen por objeto reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres, motivadas por situaciones vinculadas al ámbito familiar que dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la creación de empleo y mejora de la integración de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad en el servicio del hogar.

3. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años (Línea 3), tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras andaluzas con hijos e hijas menores de tres años a cargo, y promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como la creación de empleo para las personas dedicadas a la actividad en el servicio del hogar en Andalucía.

4. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del día 1 de enero de 2021.

Quinto. Bases Reguladoras.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre).

Sexto. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, correspondiente a cada línea de subvención convocada.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada.

No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas con anterioridad, o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

Octavo. Solicitudes.

1. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de fomento del Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica siguiente: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

El Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Miguel Ángel Terrero Prada.

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