Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2021

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se anuncia el avance de la convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023.

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Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2026, se basa en tres pilares:

1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.

2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.

3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con fecha 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación.

El ámbito de aplicación del Mecanismo incluye áreas de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares: transición ecológica, transformación digital, crecimiento inteligente, cohesión social y territorial, salud y resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tal como fue presentado el 7 de octubre de 2020, incorpora diez políticas palanca entre las que se encuentra la relativa a la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades». Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario.

El Ministerio de Universidades, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Universidades ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21». Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023.

En concreto, la distribución y la asignación de este importe se realiza mediante criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. Como consecuencia de lo anterior, el Anexo I del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, concede a la Universidad Pablo de Olavide, un importe de 3.236.571 €.

Las modalidades de ayudas a convocar son las siguientes:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades profesionales.

En este contexto, el capital humano de las universidades públicas constituye un activo fundamental para conseguir dichos objetivos por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación. En efecto, la formación de jóvenes doctores, la promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación en España.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67  de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

1. Modalidades de Ayudas.

Para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, convocará un número mínimo de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, un número mínimo ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contrato, y un número mínimo ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, financiadas por la «Unión Europea  –NextGeneration EU». La formalización y ejecución de las correspondientes ayudas estarán condicionadas a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Las personas solicitantes de la modalidad de ayudas Margarita Salas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor/a. Si el título de doctor se ha obtenido en universidades o centros de investigación extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

b) Haber transcurrido como máximo dos (2) años entre la fecha de obtención del título de doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Las personas solicitantes de la modalidad recualificación deberán pertenecer al colectivo de profesorado universitario funcionario o contratado de la Universidad Pablo de Olavide. Las figuras concretas del profesorado de la Universidad Pablo de Olavide que podrán concurrir se especificarán en la convocatoria.

2.3. Las personas solicitantes de la modalidad María Zambrano deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

c) En el caso de Extranjeros no comunitarios, en el momento de la formalización del contrato correspondiente, se requerirá poseer la autorización administrativa o el visado que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

d) Estar en posesión del título de doctor/a. En el caso de que el título de doctor se haya obtenido en universidades o centros de investigación extranjero, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

e) Tener, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, una trayectoria postdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro (24) meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral, si bien, no podrán acreditarse mediante las publicaciones de las personas candidatas.

f) Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación (deben estar directamente vinculados con la actividad académica de la persona candidata) y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación u organismos situados fuera de España, siendo necesario residir en el país donde se ubica la universidad o el centro de investigación de origen.

No es necesario acreditar esta participación mediante una relación contractual con un centro extranjero, pero sí deberá poder verificarse dicha participación.

g) En el caso de que la persona beneficiaria haya estado contratada previamente bajo la modalidad contractual del artículo 22 de la Ley de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación, la duración de la ayuda solicitada no podrá superar, al resultado de restar a los cinco años de duración máxima que establece ese artículo, la duración acumulada de los contratos de esa modalidad contractual que ha tenido la persona solicitante.

h) Que la estancia solicitada se desarrolle en la Universidad Pablo de Olavide de forma continuada.

i) Que se justifique el impacto de su incorporación en la recualificación del equipo universitario de la Universidad Pablo de Olavide.

j) Las personas solicitantes deberán incluir en la solicitud a un/a investigador/a tutor/a, que deberá ser doctor/a y tener vinculación funcionarial o laboral estable con la Universidad Pablo de Olavide que actuará como orientador/a científico/a, ejercerá la tutela de la persona candidata y proporcionará la infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de su actividad investigadora. La persona investigadora que ejerza dicha tutela solo podrá constar en una única solicitud presentada en esta convocatoria.

3. Gestión y publicación de la convocatoria.

La convocatoria será publicada antes del 4 de julio en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de investigación, apartado varios,

https://upo.gob.es/teo

mediante resolución del Rector de la Universidad Pablo de Olavide.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

La presentación de solicitudes y el plazo de presentación serán indicados en la convocatoria.

5. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2023.

6. Justificación.

Las personas que resulten beneficiarias ajustarán su ejecución y presentación de documentación a los plazos que se establezcan para la certificación de estos fondos.

7. Recursos.

La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; los interesados podrán interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la LPACAP.

Sevilla, 24 de junio de 2021.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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