Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos 1110/2019.

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NIG: 4109142120190040630.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1110/2019.  Negociado 5.

Sobre: Separación de convivencia more uxorio.

De: Mayra Alejandra Chacón Tigre.

Procurador: Sr. Manuel José Onrubia Baturone.

Contra: José Luis Tigre Mejía.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1110/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla (Familia) a instancia de Mayra Alejandra Chacón Tigre contra José Luis Tigre Mejía sobre Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 425/2020

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Mayra Alejandra Chacón Tigre.

Procurador: Manuel José Onrubia Baturone.

Parte demandada: José Luis Tigre Mejía.

Objeto del juicio: Separación de convivencia more uxorio.

FALLO

Se estima parcialmente la solicitud de medidas paternofiliales interpuesta por doña Mayra Alejandra Chacón Tigre frente a don Jose Luis Tigre Mejía se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1. Patria potestad.

La patria potestad se se ejercerá exclusivamente por doña Mayra Alejandra Chacón Tigre.

2. Guarda y custodia.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

3. Pensión de alimentos.

Se establece la pensión de alimentos en 150 €, por 12 mensualidades, a cargo del padre, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.

4. Régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio.

No se establece régimen en favor del padre, sin perjuicio de su restablecimiento a través del procedimiento de modificación de medidas correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Tigre Mejía, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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