Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 899/2019. (PP. 1760/2021).

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NIG: 4109142120190033716.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 899/2019. Negociado: 5T.

Sobre: Propiedad.

De: Divarian Propiedad, S.A.U.

Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.

Letrado: Sr. Javier Bernal Martínez.

Contra: Doña Esther Bernabé Verdejo y don Diego Torres.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 899/2019 seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A.U., frente a Esther Bernabé Verdejo  y Diego Torres se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 222/2019

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 899/2019 a instancia de Divarian Propiedad, S.A., representada por el Procurador don Jaime Cox Meana y asistida por el Letrado don Javier Bernal Martínez, contra don Diego Torres, doña Esther Bernabé Verdejo y demás ocupantes, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Jaime Cox Meana, en nombre y representación de Divarian Propiedad, S.A., contra don Diego Torres, doña Esther Bernabé Verdejo y demás ocupantes de la vivienda de la calle Fraternidad, núm. 73, de Sevilla,

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora la vivienda de la calle Fraternidad, núm. 73, de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 089919, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02»,  de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Esther Bernabé Verdejo y Diego Torres, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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