Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Corrección de errores de la Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 108, de 8.6.2021).

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Advertido errores en el texto de la Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, publicada en BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los términos que a continuación se especifican, quedando invariable el resto de los pronunciamientos:

Primero. En la denominación de la orden:

Donde dice:

«Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.»

Debe decir:

«Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.»

Segundo. En el párrafo cuarto de la introducción de la orden:

Donde dice:

«En el marco de las citadas bases reguladoras se convoca mediante la presente orden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la intervención en zonas desfavorecidas, mediante la implantación y desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan Local de la entidad local correspondiente.»

Debe decir:

«En el marco de las citadas bases reguladoras se convoca mediante la presente orden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la intervención en zonas desfavorecidas, mediante la implantación y desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan Local de la entidad local correspondiente, en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.»

Tercero. En el apartado tercero, punto uno de la parte dispositiva:

Donde dice:

«1. La financiación de la presente Línea de subvención está topada en la cuantía total máxima de 18.615.788,00 euros, imputándose a la partida presupuestaria 1600160000 G/31G/48401/00.

Aunque inicialmente esta financiación será imputada al presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la misma participan:

- La Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante la «Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), en un 80%.

- Y la Junta de Andalucía en un 20%.»

Debe decir:

«1. La financiación de la presente Línea de subvención está topada en la cuantía total máxima de 18.615.788,00 euros, imputándose a la partida presupuestaria 1600160000 G/31G/48401/00 D1211109I1.

La presente convocatoria se realiza en el Marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en zonas desfavorecidas» (ERACIS), financiada en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Junta de Andalucía.»

Cuarto. En el apartado tercero, punto dos de la parte dispositiva:

Donde dice:

«2. Forma de pago: Se abonará anualmente, según dispone el apartado 24.a) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 19 de diciembre de 2018, de bases reguladoras de la subvención, conforme a la siguiente distribución general:

LINEA Cooperación en la implantación y desarrollo de la
s Estrategias Locales
de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía
Partida presupuestaria 1600160000 G/31G/48401/00
2021 9.307.894,00 €
2022 9.307.894,00 € »

Debe decir:

«2. Forma de pago: Se abonará anualmente, según dispone el apartado 24.a) del Cuadro Resumen de la citada Orden de 19 de diciembre de 2018, de bases reguladoras de la subvención, conforme a la siguiente distribución general:

LINEA
Cooperación en la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales
de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía
Partida presupuestaria 1600160000 G/31G/48401/00 D1211109I1
2021 9.307.894,00 €
2022 9.307.894,00 € »
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