Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos.

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La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico aprobó, mediante la Orden de 16 de diciembre de 2019, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos. Dicha orden se publicó en el BOJA número 244, de 20 de diciembre de 2019. En BOJA número 37, de 24 de febrero de 2020, y BOJA número 84, de 5 de mayo de 2021, se publicaron correcciones de errores de la citada Orden.

Sobre la base de lo anterior, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ámbito de sus competencias y conforme a las bases reguladoras aprobadas para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, articula cuatro líneas de proyectos: ayudas para la mejora del equipamiento e instalaciones de los archivos municipales; ayudas para la digitalización del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en los archivos municipales; ayudas para la restauración de los documentos del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en los archivos municipales; y ayudas para la difusión de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de los archivos municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras antes citadas, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental realizar la convocatoria anual de estas subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias delegadas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, para el ejercicio 2021.

La convocatoria se articula en torno a la siguiente línea de proyectos:

Línea 1: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora del equipamiento e instalaciones de sus archivos.

El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será el indicado en el apartado 5 de los correspondientes cuadros resumen:

Línea 1: 60.000 €.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y por las correcciones de errores publicadas en los BOJA número 37, de 24 de febrero de 2020, y BOJA número 84, de 5 de mayo de 2021.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión son los establecidos en la mencionada orden.

Tercero. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Línea 1 de la Orden de 16 de diciembre de 2019.

2. En todo caso las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Línea 1 de la Orden de 16 de diciembre de 2019.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Estas ayudas serán financiadas al 80% de la cuantía del proyecto aprobado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. La financiación se realizará con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria será de 500.000 €, que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias y anualidades siguientes:

Línea Subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Anualidad 2021
(en Euros) Anualidad 2022
(en Euros) Totales
(en Euros)
Linea 1: mejora del equipamiento e instalaciones de los archivos municipales 1800010000 G/45B/76002/00 01 2019000313 250.000 € 250.000 € 500.000 €

La cuantía destinada a la convocatoria para el año 2021 es de 500.000 euros, de los que 250.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 y 250.000 euros con cargo a anualidad futura.

Conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la citada Orden de 5 de octubre de 2015, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Quinto. Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo de ejecución de los proyectos se establecerá, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.e) de los cuadros resumen de la orden reguladora, en la resolución de concesión, no pudiendo ser superior a cinco meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexto. Aprobación de formularios.

Se aprueban para el ejercicio 2021 los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de la Orden de 16 de diciembre de 2019:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, deberán ajustarse al formulario incorporado a la presente convocatoria y que figura como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se incorpora como Anexo II. Ambos han sido normalizados e inscritos en el Registro de Formularios de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18584/datos-basicos.html

en base a lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con en el apartado 10.c) del cuadro resumen.

El plazo de presentación será de quince días naturales a contar desde el día siguiente hábil a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta las 12:00 horas del día en que finalice dicho plazo.

Tanto la citadas solicitudes (Anexo I), como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere la orden reguladora y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18584/datos-basicos.html

3. La entidad beneficiaria deberá tener dada de alta la cuenta corriente indicada en el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de Hacienda. Para el caso de que la entidad ya estuviera de alta, solicitará a dicha Consejería que se compruebe que dicha cuenta aparece grabada y marcada como cuenta principal.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos incorporados en el Anexo I de solicitud serán utilizados para actualizar los datos, gestionados por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el referido anexo.

Todo ello, sin perjuicio, en caso de resultar beneficiaria, de la obligación establecida en el artículo 24.m) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen de la mencionada Orden de 16 de diciembre de 2019, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si, transcurrido este plazo, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18584/datos-basicos.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Calendario de pagos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción dada por la disposición final primera, apartado cuarenta, de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, y en relación con lo dispuesto en el apartado 24.a).2.º del cuadro resumen de la Línea 1 de la Orden de 16 de diciembre de 2019, el pago de la subvención concedida se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas, que se instrumentarán de la siguiente forma:

a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo, tras la aceptación expresa de la resolución de concesión.

b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba en este centro directivo, justificación de la cuantía referida al primer pago mediante certificación de la intervención de la entidad municipal, conforme al apartado 2.d) del artículo 27 de la Orden de 5 de octubre de 2005 citada.

2. A efectos de la justificación de estas ayudas, se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 124 bis, apartado 9, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda mediante la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Otros contenidos de la presente convocatoria.

Cualquier otro aspecto de la presente convocatoria que no esté recogido en la misma podrá consultarse en las bases reguladoras que rigen para estas ayudas, aprobadas por Orden de 16 de diciembre de 2019.

Décimo tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 24 de junio de 2021.- La Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, P.D. (Orden de 16.12.2019, BOJA número 244, de 20.12.2019), el Director General, Miguel Ángel Aráuz Rivero.

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