Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 194/2021, de 6 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195413.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y adscrita a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral. Los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales fueron aprobados mediante el Decreto 34/2008, de 5 de febrero.

El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales tiene como fines generales fomentar la cultura preventiva en Andalucía, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud laborales, así como la promoción y apoyo de la mejora de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores autónomos y a los sectores de mayor riesgo.

Mediante el Decreto 157/2009, de 12 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo, se dotó al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de los puestos de trabajo inicialmente necesarios en las áreas de fomento y planes de actuación y de promoción de la cultura preventiva. No obstante, en dicha modificación de la relación de puestos de trabajo no se crearon los puestos necesarios para el ejercicio de las competencias horizontales, que fueron delegadas y que han venido siendo desarrolladas, hasta este momento, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción.

Por lo tanto, se procede ahora, mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a dotar al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales de una unidad administrativa con los puestos de trabajo necesarios en las áreas horizontales de administración general, de gestión económica, de contratación administrativa y de recursos humanos.

Asimismo, se refuerza la unidad administrativa de fomento y cultura preventiva con tres puestos en el área de fomento y con dos puestos de trabajo para la explotación de datos estadísticos, esenciales para el diagnóstico de la realidad preventiva en Andalucía, y para la formación preventiva, con la adecuada formación especializada.

Por último, en la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral se procede, mediante las operaciones de supresión y de creación, a la homogeneización de las características de un puesto de trabajo de jefatura de unidad administrativa con las de las restantes jefaturas de ese mismo órgano directivo central.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación de la plantilla presupuestaria, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2021,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales se amplía en 9 puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Descargar PDF