Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos 267/2020. (PP. 2048/2021).

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NIG: 2906742120200005473.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 267/2020. Negociado: 7.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios El Magistrado de Alhaurín de la Torre.

Procurador: Sr. José María López Oleaga.

Contra: Don José Navarro Florido y doña Eva Pavón Ramírez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 267/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, a instancia de Comunidad de Propietarios El Magistrado de Alhaurín de la Torre contra José Navarro Florido y Eva Pavón Ramírez sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 277/2020

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio verbal 267/20 a instancia de Comunidad de Propietarios El Magistrado de Alhaurín de la Torre, representada por el Procurador don José María López Oleaga y defendido por la Letrada doña Carmen Rubio Toledo frente a doña Eva Pavón Ramírez y don José Navarro Florido, declarados en rebeldía.

En reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios El Magistrado de Alhaurín de la Torre, contra don José Navarro Florido y doña Eva Pavón Ramírez, debo condenar solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.970,06 euros.

Más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455 LEC).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Navarro Florido y Eva Pavón Ramírez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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