Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 190/2018. (PP. 1659/2021).

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NIG: 1103342C20170000977.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 190/2018. Negociado: 03.

De: Don Thomas Patrick Reyner Salmon.

Procuradora: Sra. Ana José Anaya Berrocal.

Letrada: Sra. Elisabeth Miranda Ortiz.

Contra: Next Century, S.L.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 190/2018, seguido a instancia de Thomas Patrick Reyner Salmon frente a Next Century, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 217/2020

En Marbella, a once de noviembre de dos mil veinte.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos del Procedimiento Ordinario 190/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Thomas Patrick Reyner Salmon con Procuradora doña Ana José Anaya Berrocal y Letrada doña Elisabeth Miranda Ortiz; y de otra como demandada Next Century, S.L.

FALLO

Que estimando integramente la demanda interpuesta por Thomas Patrick Reyner Salmon frente a Next Century, S.L., debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa celebrados entre las partes de fecha 20 de noviembre de 2003 y 24 de marzo de 2004 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a entregar al actor 107.767,08 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda. Todo ello con expresa condena en materia de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0190 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.

Y encontrándose dicha demandada, Next Century, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia,

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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