Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 972/2020. (PP. 2081/2021).

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NIG: 4109142120200032301.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 972/2020. Negociado: 5T.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes Candelarrio núm. 13, 2.º, núm. 4 Patio del Conde (Sevilla).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 972/2020 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Ignorados ocupantes Candelario, núm. 13, 2.º, núm. 4, Patio del Conde (Sevilla), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 67/ 2021

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de PrimeraInstancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal núm. 972/2020 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña Juana Serrano Melero, contra los ignorados ocupantes, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes.

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora la vivienda de la calle Candelaria, núm. 13, planta segunda, número cuatro, edificación Patio del Conde de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo legal.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 097220, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Publica por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Candelario, núm. 13, 2.º, núm. 4, Patio del Conde (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, veinte de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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