Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 14 de junio de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Andújar (Jaén). (PP. 2060/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Enrique Rafael Gómez-Puig Gómez, como representante de Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», con domicilio en C/ Puerta de Madrid, 6, de Andújar (Jaén), por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 23000519, tiene autorización para impartir dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos de Humanidades y ciencias sociales y dos de Ciencias), un ciclo formativo de formación profesional básica de Reforma y mantenimiento de edificios, siete ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Soldadura y calderería, uno de Cuidados auxiliares de enfermería, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Sistemas microinformáticos y redes, uno de Electromecánica de vehículos automóviles, uno de Gestión administrativa y uno de Mantenimiento electromecánico) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Educación infantil, uno de Proyectos de edificación, uno de Administración y finanzas y uno de Automatización y robótica industrial).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», código 23000519 y domicilio en C/ Puerta de Madrid, 6, de Andújar (Jaén), cuyo titular es la entidad Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades con 480 puestos escolares

b) Bachillerato:

- Humanidades y ciencias sociales: 2 grupos y 70 puestos escolares

- Ciencias: 2 grupos y 70 puestos escolares

c) Ciclo formativo de formación profesional básica (impartido en turno de mañana):

Reforma y mantenimiento de edificios:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Soldadura y calderería (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Instalaciones eléctricas y automáticas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Sistemas microinformáticos y redes (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Electromecánica de vehículos automóviles (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Mantenimiento electromecánico (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana):

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Proyectos de edificación:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Automatización y robótica industrial:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de junio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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