Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella, para la ejecución de determinadas obras en el ámbito de la carretera A-7176 «de N-340 a Istán», así como para su conservación.

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La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Marbella han suscrito, con fecha 25 de junio de 2021, un Convenio de Colaboración para la ejecución de determinadas obras en el ámbito de la carretera A-7176 «de N-340 a Istán», así como para su conservación. Por lo que para su general conocimiento y conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 8 de julio de 2021.- El Director General, Enrique Manuel Catalina Carmona.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, PARA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS OBRAS EN EL ÁMBITO DE LA CARRETERA A-7176 «DE N-340 A ISTÁN», ASÍ COMO PARA SU CONSERVACIÓN

En Sevilla, a 25 de junio de 2021

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que recoge la competencia de los Consejeros para suscribir Convenios relativos a asuntos propios de su Consejería.

De otra, la Excma. Sra. doña María Ángeles Muñoz Uriol, Alcaldesa de la Ciudad de Marbella, ejerciendo las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los reunidos se reconocen capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. La Junta de Andalucía, en virtud de lo preceptuado en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de carreteras y en consecuencia, mediante el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, le fueron transferidas por la Administración Central del Estado las correspondientes funciones y servicios, las cuales quedaron asignadas a la Consejería de Política Territorial por Decreto del Consejo de Gobierno 163/1984, de 5 de junio (BOJA num. 62, de 26 de junio). Por su parte, la Administración local y más concretamente el municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ostenta competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

Segundo. En fecha 10 de mayo de 2019, se firmó por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de Marbella un Protocolo General de Actuación para instrumentar la colaboración entre ambas administraciones, encaminada a actuar de manera coordinada en el objetivo común de mejorar las condiciones del tramo de la carretera A-7176 entre la intersección con la antigua N-340 y el cruce con la A-7 y con el fin de delimitar las actuaciones necesarias a realizar, para la adecuación funcional del tramo mencionado de la carretera A-7176, que discurre por el término municipal de Marbella.

En virtud de la estipulación tercera de dicho Protocolo los compromisos de actuaciones concretas se reflejarían en un Convenio Específico, cuya formalización se condicionaba a su previo encuadre en la planificación y programación de infraestructuras viarias de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En concreto, la actuación de ejecución de obras en la carretera A-7071, se encuentra incluida en el Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía 2020-2027 (PITMA), actualmente en fase de elaboración.

Tercero. Con fecha 23 de febrero de 2021, el Director General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, aprueba el Proyecto de Construcción 07-MA-2179-00-00-CN. «Acondicionamiento y urbanización de márgenes de la carretera A-7176 de Marbella a Istán. Tramo: Intersección a antigua N-340 hasta el cruce con la Autovía del Mediterráneo A-7».

El objeto de dicho Proyecto es la ejecución de las obras necesarias para dotar al referido tramo de carretera autonómica (A-7176) de arcenes adecuados y la ejecución de varias glorietas que ordenen el tráfico, en garantía de la seguridad vial para los usuarios de la misma.

Cuarto. El artículo 42 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, contempla la posibilidad de que la financiación de las actuaciones de carreteras se realice con recursos que provengan de otras Administraciones Públicas.

Junto con ello, el artículo 44 de esta norma establece que la Junta de Andalucía podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Excmo Ayuntamiento de Marbella para la ejecución de las obras de Acondicionamiento y urbanización de las márgenes de la carretera A-7176, a su paso por el municipio de Marbella, así como su conservación.

Segunda. La ejecución de las obras incluidas en el presente convenio se realizará de acuerdo con el proyecto redactado por la Junta de Andalucía, con clave 07-MA-2179-00-00-CN y denominación: «Acondicionamiento y urbanización de márgenes de la carretera A-7176 de Marbella a Istán. Tramo: Intersección a antigua N-340 hasta el cruce con la Autovía del Mediterráneo A-7», con un presupuesto de licitación (IVA incluido) de 4.998.635,56 €.

Tercera. Las obras serán contratadas y dirigidas facultativamente por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Cuarta. Las Administraciones representadas se comprometen a financiar las obras indicadas en la cláusula anterior, hasta un coste de 4.998.635,56 euros, en los siguientes porcentajes:

 %

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio60%

Ayuntamiento de Marbella40%

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Marbella, en concepto de Asistencia Técnica de estudio para la disponibilidad de terrenos, aportará 1.000,00 € en la anualidad 2021.

Quinta. Asimismo, las bajas de adjudicación y los efectos económicos derivados de la ejecución del contrato (modificados, revisiones de precios, reclamaciones de cantidad…), serán financiadas por las Administraciones intervinientes de conformidad con los porcentajes determinados en la cláusula anterior.

Sexta. El importe total del Convenio se financiará con las siguientes anualidades expresadas en euros:

Anualidad Presupuesto Base de Licitación 4.998.635,56 €
2022 40% Ayto. de Marbella 1.999.454,22 €
40% Junta de Andalucía 1.999.454,22 €
2023 20% Junta de Andalucía 999.727,12 €

Adicionalmente, el Ayuntamiento de Marbella, en concepto de Asistencia Técnica de estudio para la disponibilidad de terrenos, aportará 1.000,00 € en la anualidad 2021.

Séptima. La aportación de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se realizará con cargo a la posición presupuestaria núm. 1700030268/G/ 51B/61700/00012015000328. La financiación por parte del Ayuntamiento de Marbella se realizará con cargo a la partida presupuestaria 5030-1532-75000.

Octava. El régimen de pagos derivados del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto a continuación:

Se cursarán certificaciones por obra ejecutada con periodicidad mensual. Basándose en el importe total de las obras realizadas en el mes, se derivará una única certificación, a cursar ante el Ayuntamiento (las primeras certificaciones, hasta el límite del porcentaje de su financiación) y ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (el resto).

Cada Administración será responsable de las consecuencias que se deriven de la demora del pago de las certificaciones de acuerdo con el artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Novena. Una vez terminadas y recepcionadas las obras y durante la vigencia del presente Convenio, el Ayuntamiento será responsable de la conservación del tramo objeto del mismo.

Décima. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga y formada por:

- La persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella.

- Un miembro designado por la Corporación Local.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Dicha Comisión de Seguimiento asumirá sin perjuicio de las competencias que corresponda a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Conocer la marcha del Convenio y realizar las propuestas de mejora que considere oportuna.

b) Comprobar el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio y llevar a cabo su seguimiento.

c) Tener conocimiento de las incidencias de los proyectos y obras, tanto técnicas como administrativas, así como de la conservación del tramo de carretera Intersección a la antigua N-340, hasta el cruce con la Autovía del Mediterráneo.

d) Promover la coordinación necesaria de cuantas acciones se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros Organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos y económicos de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Undécima. La Comisión de Seguimiento resolverá de conformidad con el ordenamiento vigente, los litigios que se presenten sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y elevará a los respectivos órganos de decisión las modificaciones económicas que surjan.

En caso de no llegarse a acuerdo, se levantará Acta de desacuerdo y a partir de ese momento, los que adopte la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, previo informe de la Asesoría Jurídica, serán inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar recurso contencioso-administrativo.

Duodécima. El presente Convenio de Colaboración tiene carácter interadministrativo y naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, según establece el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el presente Convenio quedaría fuera del ámbito de aplicación de esta norma, no obstante, de conformidad con el apartado de este mismo artículo, los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera. El presente Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución las siguientes:

- El mutuo acuerdo entre las partes.

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

Decimocuarta. Con respecto al incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que incumplimiento persista una vez efectuado el requerimiento previsto en dicho artículo y su comunicación a la Comisión de Seguimiento, se notificará a los firmantes y se entenderá resuelto el convenio.

Para el cálculo de las indemnizaciones por los perjuicios causados se aplicarán, preferentemente, los criterios de cuantificación establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. El plazo de vigencia, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresado, por duplicado ejemplar.

La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.- María Francisca Carazo Villalonga.

La Alcaldesa de Marbella.- María Ángeles Muñoz Uriol.

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