Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de 5 de julio de 2021, referente a la Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Expte.: TIP/2018/000324

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdo de 5 de julio de 2021, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió suspender la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Jimena de la Frontera (Cádiz) en el ámbito de la Unidad de Actuación núm. 6, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias sustanciales a subsanar contenidas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de dicho acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de conformidad con los artículos 31.2B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 4.k)  del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Segundo. El artículo 41.1. de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,

DISPONGO

Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 5 de julio de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por el que se suspende la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Jimena de la Frontera (Cádiz) en el ámbito de la Unidad de Actuación núm. 6, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, como Anexo I de la presente resolución.

Cádiz, 7 de julio de 2021.- La Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXO I

«ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  Y URBANISMO DE CÁDIZ DE 5 DE JULIO DE 2021

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Jimena de la Frontera en el ámbito de la Unidad de Actuación núm. 6, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 3 de abril de 2019; el Informe del Servicio de Urbanismo de 20 de abril de 2021; el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de 17 de junio de 2021; y la Propuesta de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 30 de junio de 2021, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Jimena de la Frontera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general vigente con un documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 13 de julio de 1984.

Este instrumento fue adaptado parcialmente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por Acuerdo del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, de fecha 19.5.2011, siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. En virtud de dicho acuerdo, el instrumento de planeamiento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la LOUA.

El término municipal de Jimena de la Frontera se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG), cuyo documento fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 95/2011, de 20 de diciembre (BOJA núm. 54, de 19 de marzo de 2012).

La modificación propuesta incide sobre el ámbito definido como Unidad de Actuación 6 (UA-6) en el PGOU de Jimena de la Frontera. Una vez aprobada la adaptación parcial del PGOU a la LOUA, el ámbito en cuestión se clasifica como suelo urbano no consolidado con la denominación de SUNC-J6. Mediante la aprobación municipal del preceptivo Estudio de Detalle con fecha 16.5.2013 se establece la ordenación detallada del ámbito, la cual no ha sido ejecutada.

Segundo. El objeto de la modificación, a tenor de la memoria del documento técnico, es alterar algunas de las determinaciones aplicables al SUNC-6 con el fin de facilitar su ejecución. Se pretende “establecer un sistema que permita el desarrollo de la Unidad de Actuación, fijando unas normas sobre las construcciones que permita el mantenimiento de lo existente y fijando como sistema de actuación el de cooperación, que permita al Ayuntamiento disponer de la iniciativa para el desarrollo de la unidad”.

Tercero. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Aprobación inicial 25.1.2018

Certificación acuerdo de Pleno 12/03/2018

Información pública

Tablón de anuncios 08/05/2018 a 11/06/2018
BOP de Cádiz núm. 86 08/05/2018
Periódico Europa Sur 25/05/2018
Certificado de la Secretaria sobre resultado información pública (ninguna alegación) 27/06/2018

Informes Sectoriales a la Aprobación Inicial

Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas 07/05/2020
Consejería de Salud y Familias. D.G. Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Evaluación del Impacto en la Salud 08/10/2019
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Informe de Incidencia Territorial 21/03/2019

Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Departamento de Protección del Patrimonio Histórico
10/09/2018

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Parque Natural Los Alcornocales
25/07/2018

Aprobación Provisional (03/04/2019)

Certificación acuerdo de Pleno No consta fecha

Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Admisión a trámite 28/06/2017
Informe Ambiental Estratégico 23/10/2017
Publicación BOJA 19/12/2017

Cuarto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 20 de abril de 2021.

La Modificación propone la exención de la reserva de vivienda protegida estipulada en el artículo 10.1.A.b) de la LOUA, por lo que de acuerdo con el artículo 36.2.c).2.ª, se ha procedido por parte de la Consejería de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio a solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual fue emitido con fecha 17.6.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud del artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA. y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 20 de abril de 2021, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe desfavorable, cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:

Respecto a la documentación.

Con carácter general, la terminología del documento de innovación deberá actualizarse y ajustarse a la establecida por el documento de adaptación parcial del instrumento de planeamiento general vigente en Jimena de la Frontera a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto la antigua unidad de ejecución núm. 6 del núcleo principal, objeto de la modificación propuesta, es actualmente el ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-J6.

El documento técnico no incorpora un resumen-ejecutivo que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la LOUA, contenga los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento y sus determinaciones, con la delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente y el correspondiente plano de situación, que facilite la participación de la población en el procedimiento de población.

El artículo 36.2.b) de la LOUA establece que el contenido documental de la modificación será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. En este sentido, se considera necesario que se incorporen al documento técnico sendos planos de ordenación a escala adecuada del núcleo de Jimena de la Frontera en los que se señalen las determinaciones estructurales que se ven alteradas: uno relativo a “Estructura General: Sistemas Generales” y otro de “Clasificación y Categorías del Suelo”.

Respecto a la tramitación.

Entre los informes solicitados directamente por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera tras la aprobación inicial, prescindiendo de la comisión de coordinación, a los organismos gestores de intereses de acuerdo con el artículo 32 de la LOUA no se encuentra el establecido con carácter preceptivo por el artículo 10.4 de la Ley 1/2010 reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía. Sí se incorpora al expediente un pronunciamiento favorable de fecha 4.9.2017 del Servicio de Vivienda, en ese momento adscrito a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, emitido en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que ha sido sometido el expediente.

No consta en el expediente remitido que se haya requerido a los órganos competentes, tras la aprobación provisional de la modificación, la verificación o adaptación de los informes sectoriales de carácter vinculante emitidos. No obstante, cabe señalar al respecto que tanto el informe en materia de aguas como el informe de evaluación de impacto en la salud, ambos vinculantes, han sido emitidos con posterioridad a la fecha en la que fue aprobado provisionalmente el documento.

Respecto al ámbito de la modificación.

El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Jimena de la Frontera cuantifica la superficie del ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC J6 en 30.940 m², superficie que se mantiene inalterada en el Estudio de Detalle en el que se establece la ordenación detallada del ámbito, aprobado definitivamente con fecha 16.5.2013. En el documento técnico de la innovación objeto del presente informe se establece que “una vez excluidas las áreas zonificadas como inundables, la Unidad de Ejecución ocupa una superficie de 27.190,81 m.²” El documento no determina, ni literal ni gráficamente, en qué clase y categoría de suelo de las existentes en el municipio se incluyen los 3.749,19 m² que se detraen del SUNC J-6.

Respecto a la exención de vivienda protegida.

La Modificación del PGOU de Jimena de la Frontera propuesta no establece reserva de terrenos para su destino a vivienda protegida. Dicha reserva sí venía establecida por el documento de Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA y se fija en 928 m² de techo edificable que, de acuerdo con el artículo 10.1.A), apartado b), de la LOUA, es equivalente al 30% de la edificabilidad residencial del ámbito. El Estudio de Detalle que establece la ordenación detallada del ámbito, aprobado definitivamente el 16 de mayo de 2013, no asumió dicha reserva.

El citado artículo de la LOUA establece la posibilidad de eximir total o parcialmente esta obligación a sectores o áreas de reforma interior concretos que tengan densidad inferior a 15 viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas. En estos casos, se deberá prever su compensación mediante la integración de la reserva que corresponda en el resto del municipio o, excepcionalmente, la innovación podrá contemplar justificadamente un incremento de la cesión de terrenos a los efectos de compensar las plusvalías generadas por la exención.

El ámbito de SUNC J-6, tanto por su densidad (6,25 viv/ha) como por la tipología (unifamiliar aislada) es susceptible de no considerarse apto para albergar vivienda protegida y así lo considera el Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en el informe que emite a los efectos de la consulta efectuada en el marco de la evaluación ambiental estratégica y que se incluye en el expediente administrativo.

El documento técnico de la modificación recoge en la Memoria que la reserva de edificabilidad para vivienda protegida correspondiente a este ámbito se tendrá en cuenta en el futuro Plan Municipal de Vivienda y Suelo en el que se propondrá su reubicación. No obstante, la innovación contempla que “para compensar las plusvalías generadas por la exención de la reserva de vivienda protegida se incrementará la cesión obligatoria hasta el 15% que se monetizará en cantidad proporcional a la edificabilidad asignada a cada propiedad, cantidad que pasará a formar parte del Patrimonio Municipal de Suelo”. En este sentido, el artículo 36.2.c), regla 2.ª, de la LOUA establece que respecto a estas modificaciones no cabrá la sustitución monetaria a la que se refiere el artículo 55.3.a).

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas en el citado artículo 36.2.c), regla 2.ª, de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos para vivienda protegida conforme al artículo 10.1.A.b), requieren dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la aprobación definitiva que corresponda.

Respecto a los Sistemas Generales.

Uno de los objetivos que establece el PGOU vigente para el ámbito de SUNC-J.6 es el de “rescatar como espacio libre la zona entre el canal y las edificaciones que dan al camino”, este espacio aparece tramado como “sistema general de espacios libres-jardines” en el documento original de Normas Subsidiarias (actualmente PGOU). El documento de Adaptación Parcial a la LOUA se refiere a este elemento del sistema general de espacios libres como “Parque fluvial adscrito a la unidad de ejecución SUNS-J.6 (margen izquierda del Hozgarganta)” y cuantifica su superficie en 5.000 m². Su localización aparece en el plano de ordenación núm. 19 de la Adaptación Parcial a la LOUA:

La modificación del PGOU de Jimena de la Frontera objeto del presente informe no alude a la existencia de este Sistema General de Espacios Libres, limitándose a señalar en la memoria que se destina una superficie total de 3.117,81 m² al uso de áreas libres, sin especificar qué cantidad de esta superficie se destina al parque fluvial ya que, a la vista del plano núm. 6 de ordenación, se cuantifican como áreas libres zonas marginales colindantes con el viario no susceptibles de ser computadas como parques, jardines o espacios públicos. En cualquier caso, la innovación del PGOU supone una disminución de 1.882,19 m² de la superficie de espacios libres con respecto a la establecida para este ámbito por el instrumento de planeamiento vigente. En relación con esta cuestión, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas en el citado artículo 36.2.c), regla 2ª, de la LOUA, se solicitará el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la aprobación definitiva que corresponda.

Respecto a las determinaciones de la ordenación pormenorizada.

La modificación propuesta incrementa el aprovechamiento lucrativo del ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-J6 (la edificabilidad pasa de 0,100 a 0,145 m²t/m²s) al tiempo que, como se señala en el apartado anterior, disminuye la superficie destinada a parques y jardines. También se detecta que la superficie de 196 m² destinada a equipamiento socioasistencial por el plan vigente no se contempla en la innovación. Todo ello sin que se incorporen las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento que se requieren en la regla 2.ª de ordenación incluída en el artículo 36.2.a) de la LOUA.

La innovación incluye la ordenación detallada del ámbito SUNC-J6, la cual viene a sustituir a la establecida por el Estudio de Detalle aprobado en desarrollo del PGOU vigente. La nueva propuesta prescinde de las zonas de ordenanzas establecidas por el PGOU para regular el suelo urbano del municipio con el fin de dotar a cada propietario de una regulación particular en cuanto a tamaño de parcela y edificabilidad resultando un total de 11 subtipos de ordenanzas diferentes aplicables en el ámbito del SUNC-J6,  identificadas cada una de ellas por el nombre de su propietario como se refleja en el plano de ordenación de la innovación (plano núm. 6). En consecuencia, la nueva ordenación detallada introduce alteraciones en el cumplimiento de los parámetros básicos que regulan el uso residencial en vivienda unifamiliar en el municipio (disminución del tamaño de parcela o variación de la edificabilidad por parcela). Las excepciones que se plantean al cumplimiento de las ordenanzas que son de aplicación al conjunto del suelo urbano del municipio podrían incurrir en infracción del principio de igualdad al establecerse ordenaciones singulares o especiales para cada propietario, sin ampararse en finalidades de interés público, que podrían considerarse como un supuesto de reserva de dispensación.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con las consideraciones vertidas en el apartado anterior, se emite informe desfavorable al documento de Modificación Puntual de las NN.SS. de Jimena de la Frontera en la Unidad de Actuación núm. 6, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno con fecha 3.4.2019.”

Cuarto. Con fecha 17 de junio de 2021, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina desfavorablemente el expediente de la Modificación Puntual, fundamentándose en las siguientes cuestiones:

“Se modifica la ordenación vigente de la Unidad de Actuación 6 del PGOU de Jimena de la Frontera (Cádiz). La primitiva regulación urbanística de este ámbito procede de las Normas Subsidiarias (NNSS) aprobadas definitivamente el 13 de julio de 1984. Posteriormente, tales NNSS fueron adaptadas parcialmente a la LOUA, mediante acuerdo plenario de 19 de mayo de 2011, recogiéndose en este PGOU adaptado la ordenación que el expediente sometido a consulta pretende modificar.

Actualmente, el ámbito de la UE 6 cuenta en planeamiento con una superficie de 30.940 m² de suelo urbano no consolidado de uso residencial, con un coeficiente de edificabilidad de 0,1 m²t/m²s, lo cual se traduce en un techo edificable conjunto para todo el ámbito de 3.094 m²t (con una reserva para vivienda protegida de 928 m², equivalente al 30% del total del ámbito) a distribuir entre 15 viviendas.

Además, se establecen 5.000 m² de espacios libres categorizados como sistema general: “Parque fluvial adscrito a la unidad de ejecución SUNS-J6 (margen izquierdo del Río Hozgarganta)”. A ello se debe añadir que igualmente se establece una reserva de suelo para equipamiento público de 196 m².

En la ordenación que se propone, se reduce el ámbito a 27.190,81 m², “una vez excluidas las áreas zonificadas como inundables” según se indica en el documento técnico, si bien no se especifica en el mismo si tales zonas inundables excluidas se corresponden, en su integridad, con parte del sistema general de espacios libres que conforma el parque fluvial del Río Hozgarganta antes reseñado.

Lo que debemos destacar es que en la nueva ordenación desaparece sin justificación la parcela de equipamiento público de 196 m², y que los espacios libres (sin categorizarloscomo sistema general) se reducen a 3.117,81 m².

Por otra parte, el coeficiente de edificabilidad aumenta a 0,145 m²t/ m²s, lo que implica que el techo edificable total igualmente se incremente a 3.942 m²t (a distribuir entre 17 viviendas).

En resumen, disminuyen las reservas dotacionales (aunque podamos colegir que la zona inundable que se detrae de la unidad de ejecución pueda formar parte de los actuales espacios libres) sin justificar en el expediente el destino del equipamiento público y del resto de espacios libres que se excluyen del ámbito. Asimismo, se aumenta el aprovechamiento lucrativo tanto en techo edificable como en viviendas (lo cual comporta un aumento de población implícito), sin adoptar medidas compensatorias encaminadas a incrementar las dotaciones con arreglo a lo prescrito en el artículo 36.2.a).5.º de la LOUA.

Finalmente, la reserva de vivienda protegida recogida en el vigente PGOU igualmente se suprime, lo cual es posible atendiendo a las características del ámbito ordenado, si bien para ello es necesario que se justifique en los términos del articulo 10.1.b) de la LOUA: “El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas de reforma interior concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren aptos para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan General preverá su compensación mediante la integración de la reserva que corresponda en el resto del municipio, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad. Excepcionalmente, en el caso de revisiones parciales o modificaciones, en lugar de dicha compensación en el resto del municipio, la innovación correspondiente podrá contemplar justificadamente un incremento de la cesión de terrenos hasta un máximo del veinte por ciento en cumplimiento del deber contemplado en el artículo 51.1.C).e) de esta ley, a los efectos de compensar las plusvalías generadas por dicha exención”.

En resumen, el documento técnico adolece de una serie de defectos (que ya puso de manifiesto en su informe desfavorable la Delegación Autonómica competente en materia de urbanismo) que habrán de ser corregidos antes de ser remitido, nuevamente, a este órgano para la emisión de su dictamen.

CONCLUSIÓN

Se dictamina desfavorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, para la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Jimena de la Frontera (Cádiz) en la Unidad de Actuación núm. 6”, no pudiendo efectuarse la aprobación definitiva al tener el presente dictamen carácter preceptivo y vinculante.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de fecha 30 de junio de 2021; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014

ACUERDA

1.º Suspender la “Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Jimena de la Frontera en el ámbito de la Unidad de Actuación núm. 6”, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 3 de abril de 2019, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las deficiencias sustanciales a subsanar contenidas en los fundamentos de derecho tercero y cuarto.

2.º Publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

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