Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1102/2013. (PP. 1359/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191147.

NIG: 4109142C20130044253.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1102/2013. Negociado: 2.

De: Lateef Olatunji Adegoke.

Procuradora: Sra. María José Jiménez Sánchez.

Letrado: Sr. Pedro José García Cerón.

Contra: Wendy Marjori Gompel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN SENTENCIA

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1102/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla (Familia), a instancia de Lateef Olatunji Adegoke contra Wendy Marjori Gompel, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 814

En Sevilla, a 26 de noviembre de 2014.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1102/13, a instancia del Procurador de los Tribunales, Sr. José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de Lateef Olatunji Adegoke frente a su cónyuge Wendy Marjori Gompel.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador de los tribunales, Sr. José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de Lateef Olatunji Adegoke frente a su cónyuge Wendy Marjori Gompel, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1102-13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Wendy Marjori Gompel, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administracion de Justicia.

«La difusión de los textos de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF