Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Roque, dimanante de autos núm. 433/2016. (PP. 2195/2021).

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NIG: 1103342C20160000687.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 433/2016. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Ana María Gandara Landrove.

Procuradora: Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago.

Contra: Doña Clare Mary Victoria Chadwick.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«JUZGADO MIXTO NÚM. DOS DE SAN ROQUE

C/ Constitución s/n. Edificio Judicial Bajos.

Fax: 956 67 01 74. Tel.: 956908590

NIG: 1103342C20160000687.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 433/2016. Negociado: A.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Ana María Gandara Landrove.

Procuradora: Sra. Isabel Cruz Lázaro Lago.

Contra: Doña Clare Mary Victoria Chadwick.

FALLO

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana María Gandara Landrove contra doña Clare Mary Victoria Chadwick, y, en consecuencia, debo condenar a doña Clare Mary Victoria Chadwick a que abone a doña Ana María Gandara Landrove la cuantía de 34.995,45 euros por los servicios impagados.

En relación a los intereses moratorios, doña Clare Mary Victoria Chadwick, deberá de abonar los intereses de los arts. 1101 y 1108 del CCIvil de la cuantía de la condena (34.995,45 euros) desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 12 de abril de 2016, y hasta el dictado de la presente resolución. A partir de esta fecha y hasta el completo pago de la deuda, se devengarán los intereses procesales del art 576 LEC.

Respecto de las costas procesales, deberán de ser abonadas por doña Clare Mary Victoria Chadwick.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil). Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según Disposición Adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, el Secretario, doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Clare Mary Victoria Chadwick, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Roque, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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