Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 3 de mayo de 2021, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de autos núm. 986/2016. (PP. 2213/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195676.

NIG: 2104142C20160006975.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 107/2021.

Negociado: NR.

Autos de: Procedimiento Ordinario 986/2016.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva (antiguo Mixto núm. Tres).

Apelante: Santiago Elías Fernández Vázquez.

Procurador: Alberto Arcas Trigueros.

Abogado: Antonio Álvarez Yaque.

Apelado: Building Center, S.A.U., Comunidad de Propietarios San Salvador 15 y Juanmas Tapas, S.L.

Procuradores: Elena Medina Cuadros, Domingo Ruiz Ruiz.

Abogados: Antonio José García Saenz, Jesús Cervetto Moreno.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia de fecha 28.4.2021, cuyo extracto es el siguiente:

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2.ª, Civil

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 107/2021.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

Autos de: Juicio Ordinario núm. 986/2016.

Apelante: Don Santiago Elías Fernández Vázquez.

Apelado: Cdad. Propietarios C/ San Salvador núm. 15 y Building Center, S.A.U.

Sentencia NúM. 285

Ilmos Srs.

Presidentes:

Don Francisco Bellido Soria.

Don Enrique Ángel Clavero Barranquero (Ponente).

Don Andrés Bodega de Val.

En la ciudad de Huelva, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. don Enrique Ángel Clavero Barranquero, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario núm. 986/2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el codemandado Sr. Fernández Vázquez (parte representada por el Procurador Sr. Arcas Trigueros y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Yaque), siendo apelada la parte demandante (parte representada por el Procurador Sr. Ruiz Ruiz y asistida por el Letrado Sr. Cervetto Moreno), así como la codemandada «Buildingcenter, S.A.U.» (parte representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros y asistida por el Letrado Sr. García Sáenz).

F A L L O

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala, dictada por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a-Juez/a  del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, que se revoca en el sentido de desestimarse íntegramente la demanda, sin efectuarse imposición de las costas procesales devengadas en primera instancia, como tampoco de las devengadas por mor del recurso, acordando al tiempo la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrirse la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia, si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número dos del art. 477 de la LEC, y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los arts. 468 y siguientes de la LEC ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Juanmas Tapas, S.L., se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme establece el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a la solicitud de la parte apelante.

En Huelva, a tres de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF