Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 14 de mayo de 2021, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, dimanante de autos núm. 1185/2011. (PP. 2174/2021).

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NIG: 2104142C20110008144.

Núm. Procedimiento: Recurso de apelación Civil 242/2021. Negociado: RB.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1185/2011.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva (Antiguo Mixto núm. Dos).

Apelante: C.P. Garaje Plaza Hermanos Costaleros, Edif. Albatros.

Procurador: Doña Mercedes Ana Pérez García.

Abogado: Don Javier R. de Vega Domínguez.

Apelado: Don Manuel Medina Rodríguez, Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., y Rafael Morales, S.A.

Procurador: Doña Inmaculada Prieto Bravo y doña María Rosa Borrero Canelo.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia de fecha 12.5.2021 cuyo extracto es el siguiente:

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 242/2021

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 1185/2011.

Apelante: C.P. Garaje Plaza Hermanos Costaleros-Edificio Albatros.

Apelado: Don Manuel Medina Rodríguez y otro.

SENTENCIA NÚM. 334

Ilmos. Sres. Presidente:

D. Francisco Berjano Arenado (Ponente).

Magistrados:

D. Francisco Bellido Soria.

D. Enrique A. Clavero Barranquero.

En Huelva, a 12 de mayo de 2021.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario (LOE) núm. 1.185/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandante Comunidad de Propietarios Garaje Plaza Hermanos Costaleros, Edificio Albatros de esta ciudad, siendo parte apelada la codemandada doña Manuela Gutiérrez Ortiz, sucedida procesalmente tras su fallecimiento por su esposo don Manuel Medina Rodríguez.

F A L L O

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

Estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, que se revoca en el sentido de estimar, igualmente, la demanda origen de autos respecto de la apelada, a quien se condena solidariamente junto con las otras dos codemandadas, a realizar, bajo supervisión técnica, las obras necesarias para la subsanación de todos los defectos de construcción existentes en la edificación objeto de autos, de modo que cesen en su totalidad las filtraciones y humedades existentes, y para el supuesto de que no se inicien las referidas obras en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia o no finalicen las mismas en el plazo de seis meses, una vez iniciadas, a abonar a la actora la suma de 176.157,87 euros, así como la cantidad de 2.284,22 euros, y, todo ello, con expresa imposición de las costas de primera instancia, a la parte demandada.

Hágase entrega del depósito consignado para recurrir a la parte apelante.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., con CIF A21258306, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo conforme establece el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a la solicitud de la parte apelante.

En Huelva, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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