Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1918/2021. (PP. 2224/2021).

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NIG: 2104142120190015759.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 191 8120 19. Negociado: ME.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Doña Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Antonio José García Saénz.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Galera, núm. 16, 1.º B (Punta Umbría).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1918/2019, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Galera, núm. 16, 1.ª B (Punta Umbría) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 120120

En Huelva a diez de julio de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentin, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1918/2019 sobre desahucio por precario y siendo parte demandante Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales Elena Medina Cuadros y asistido del Letrado Antonio José García Sáenz, contra ignorados ocupantes C/ Galera, núm. 16, 1.º B (Punta Umbría) y Siomara González Bayo procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes.

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes C/ Galera, núm. 16, 1.º B (Punta Umbría) y Siomara González Bayo.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca urbana vivienda sita en C/ Galera, núm. 16, 1.º B (Punta Umbría) con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Galera, núm. 16, 1.º B (Punta Umbría), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a diez de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución apartes no interesadas en elproceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantúl del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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