Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 14 de julio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00196164.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los Consejos Reguladores se constituyen como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, cuyos fines son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad, en los que están representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan reglamentariamente, y que tradicionalmente han velado por la calidad de sus productos.

Los Consejos Reguladores andaluces deben desempeñar preceptivamente, para el cumplimiento de sus fines, las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, entre las que se encuentran la de gestionar los registros establecidos en sus reglamentos, así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas establecidos respectivamente en los artículos 33 y 28 de las dos leyes citadas.

Como apoyo al cumplimiento de esas funciones se publicó la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, en la que se establecieron dos líneas de ayuda: a) Línea 1. Ayudas a la acreditación de los consejos reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores y b) Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores.

En la actualidad y tras la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se introducen una serie de cambios en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, que afectan directamente a la Orden de 5 de septiembre de 2018, lo cual motiva su modificación y adecuación a los nuevos textos.

Asimismo, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, nos obliga a introducir estos nuevos cambios con la modificación de la citada orden, culminando este proceso con la publicación de la Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 2018.

Dado que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de acuerdo con la normativa europea es esencial en estos regímenes de calidad, las ayudas destinadas a la acreditación (Línea 1) serán prioritarias, de acuerdo con lo establecido en párrafo sexto del preámbulo de la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Respecto a las ayudas destinadas a la mejora de la gestión de los registros (Línea 2), podrán optar aquellos Consejos Reguladores de denominaciones de calidad con sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto se realice por alguna de las opciones de control previstas en el artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o del artículo 28.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y los Consejos Reguladores de carácter suprautonómico que efectúen el control bajo tutela de la autoridad competente y que tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de acuerdo al artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atañe a las personas titulares de las Consejerías, la competencia para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores de Andalucía para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, modificada por la Orden de 29 de junio de 2021 en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la Consejos Reguladores de Andalucía para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPS:14179 en el siguiente enlace del catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14179/datos-basicos.html

Segundo. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

2021: 1300010000G/71E/74200/00 2017000144.

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar en conjunto para ambas líneas de ayudas, la cuantía de máxima de trescientos mil euros (300.000 €), con la siguiente distribución:

Línea 1.- 150.000 €.

Línea 2.- 150.000 €.

3. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en punto 14 de ambos cuadros resumen de la Orden de 5 de septiembre de 2018.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I) se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente Orden.

4. El Plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 7 de septiembre del mismo año.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el formulario de solicitud que figura como Anexo I deberá presentarse exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14179/como-solicitar.html

6. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el articulo 17 del texto articulado de la Orden de 5 de septiembre de 2018, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.

Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación, deberá presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Tercero.

Quinto. Resolución.

1. De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo.

3. La persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:

- Anexo I: Solicitud de la ayuda.

- Anexo II: Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14179/como-solicitar.html

Séptimo. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la presente orden.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Públicade la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en el normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de julio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF