Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Pymes, pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas, por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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El 13 de julio de 2021, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ha dictado una resolución por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la cual figura en el anexo de la presente resolución.

Sevilla, 20 de julio de 2021.- La Directora General, María Rueda Fernández.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A PYMES, PERTENECIENTES A LAS CADENAS DE VALOR DE LOS SECTORES AEROESPACIAL Y OTROS AVANZADOS DEL TRANSPORTE, AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2 (COVID-19), PARA FINANCIACIÓN DE CAPITAL CIRCULANTE COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

Mediante el Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y naval afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con fondos FEDER (BOJA núm. 132, de 12.7.2021).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del anexo, del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, será la competente para efectuar la convocatoria pública mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en todo caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la cual se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de subvenciones acogidas a el Decreto-ley 13/2021 de 6 de julio de 2021, que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con fondos FEDER.

Segundo. Objeto.

La convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte para la financiación de capital circulante de las mismas con el fin de favorecer el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, y con ello:

a) Mantener el sector aeroespacial y otros avanzados del transporte, claves del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresas industriales como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

b) Paliar la destrucción del tejido industrial y evitar la generación de un mayor distanciamiento en los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte andaluz respecto a otras regiones españolas y de la Unión Europea.

Tercero. Beneficiarios.

Las sociedades de capital y sociedades cooperativas que tengan la condición de pyme, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5 del anexo del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 10 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

1. Atendiendo a lo dispuesto en artículo 12 del Anexo del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como los de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.

2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de tramitación de solicitudes.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección:

https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, siendo obligatoria la presentación telemática de las mismas.

Sexto. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del anexo del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, para la financiación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, se destinará un presupuesto de 15.000.000,00 euros.

2. Las subvenciones estarán cofinanciadas al 80% por la Unión Europea dentro de la Subvención Global Competitividad-Innovación-Empleo de Andalucía 2014-2020, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía para dicho periodo «Crecimiento inteligente: Una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3», «Mejorar la competitividad de las PYME, Objetivo específico 3.4.1 Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados.

2. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO
1452170000 G/73B/77000/00 A2341001Y0 2021000979 15.000.000,00 €

3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado Boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de dicha Agencia, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento.

4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.

Séptimo. Subvención máxima por empresa beneficiaria.

El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del anexo el Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, se establece un máximo de 300.000 euros de subvención por empresa beneficiaria o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.

Octavo. Órgano competente para resolver.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del anexo el Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio de 2021, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en virtud del artículo 13.2.m) del Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 del anexo del citado decreto-ley, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 11 del mismo anexo, las subvenciones deberán estar concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, salvo que se produzca la modificación de la vigencia del Marco Temporal de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, a cuyo régimen se someten estas ayudas públicas.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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