Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Instrucción 2/2021, de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

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En el BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2021, se publicó la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería. En su disposición adicional única se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de dicha orden. En la actualidad, y en virtud del artículo 6 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, y por el Decreto 119/2020, de 8 de septiembre, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación la coordinación y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la mencionada Orden de 9 de junio de 2021, por lo que dicha facultad de desarrollo, aplicación, evaluación y control debe entenderse referida a la persona titular de esta Secretaría General.

Por ello, y en uso asimismo de la potestad de autoorganización establecida en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se ha estimado necesario dictar las presentes Instrucciones, que pretenden facilitar la labor de presentación de las solicitudes a las entidades solicitantes, así como incrementar la transparencia en el procedimiento de concurrencia competitiva. No contemplan, por tanto, la regulación completa del procedimiento, sino que constituyen aclaraciones acerca de los aspectos recurrentes sobre los que se ha solicitado algún tipo de especificación por parte de las personas o entidades interesadas según se ha puesto de manifiesto en la experiencia de las convocatorias anteriores.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las novedades que contiene la nueva orden por la que se regulan las bases reguladoras, la necesidad de clarificar aspectos en la tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como la de conocer la puntuación desglosada relativa a los criterios de baremación, se han elaborado las presentes instrucciones, con la finalidad de establecer de forma clara, pautas y criterios de actuación que, por una parte, faciliten la labor de gestión de este centro directivo y, de otra, facilite las relaciones de las personas o entidades solicitantes con aquel.

Su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se estima conveniente por razón de las entidades destinatarias y de la necesidad de su conocimiento para la correcta presentación de las solicitudes. Con ocasión de dicha publicación producirán efectos estas Instrucciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.5 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en el uso de las facultades concedidas al amparo de las referidas normas, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

Primera. Cuestiones generales sobre el procedimiento.

El objeto de la subvención se ha separado en tres líneas, para mayor claridad para las entidades solicitantes y mayor facilidad en la gestión: por un lado, programas de interés general para atender fines sociales (línea 1); y, por otro, proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras (línea 2) y proyectos de inversión con fines sociales en materia de equipamientos y vehículos adaptados (línea 3).

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica,

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

la utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Con carácter excepcional, cuando la entidad solicitante entienda que el espacio disponible en alguna casilla o apartado no fuera suficiente para reflejar los datos o información que se quieran hacer constar, podrá adjuntar a la solicitud tipo la información adicional contenida en hoja aparte, señalando con claridad el número y la denominación del apartado al que corresponde para su correcta identificación por el órgano gestor.

2. Notificación y publicación.

De conformidad con el apartado 19, del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras aprobado mediante la Orden de 9 de junio de 2021, y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21, de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios.html

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente (que serán las referidas a los trámites de inadmisión de solicitudes, desistimiento, resolución de recursos o cualquier otra que tenga carácter individual), se practicarán a través de la notificación electrónica obligatoria indicada en el apartado 2 de su solicitud.

3. Modalidad de justificación.

Según el apartado 26.f) del cuadro resumen de bases reguladoras, quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de justificación (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto/cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría). No obstante, en aras de agilizar la comprobación de justificaciones, evitar el depósito de documentación original (facturas, nóminas, etc.) durante un período prolongado en el órgano gestor y no obstaculizar otros pagos a la entidad con cargo al mismo programa presupuestario, la modalidad de justificación «cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría» tendrá carácter obligatorio para aquellas entidades beneficiarias cuyo importe solicitado, de forma conjunta en todos sus expedientes para cada línea en la convocatoria, supere los 300.000 euros, o los 100.000 euros en un solo expediente, con independencia del importe concedido finalmente.

Se considera gasto subvencionable el de revisión de la cuenta justificativa mediante auditoría, con el límite del 3% del coste total del programa o proyecto, solo para el caso de que la entidad vaya a optar por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f).2.ª del cuadro resumen de bases reguladoras. En ningún caso se subvencionará el coste de cualquier otro tipo de auditoría que no sea la referida a la justificación de la actuación subvencionada.

En caso de que finalmente la justificación no se realice mediante aportación de informe de auditoría, el importe presupuestado en dicho concepto perderá la condición de subvencionable.

Segunda. Documentación.

Documentación a presentar junto al Anexo I de solicitud:

De la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras correspondiente a la línea 2 Subvenciones destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá aportarse la siguiente en el momento de la presentación de la solicitud (junto al formulario Anexo I), por ser estrictamente necesaria para la comprobación inicial de requisitos o la correcta aplicación de los criterios de valoración, evitando que se produzcan situaciones que dificulten la tramitación del procedimiento con la mayor agilidad:

- Para obras de continuidad, certificado de la dirección facultativa relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, de la persona representante legal de la entidad solicitante relativo a las actuaciones realizadas, concretando las anualidades que han sido objeto de financiación.

- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente: proyecto completo de la actuación a realizar, con memoria descriptiva, planos y medición-presupuesto; en obras de continuidad, deberán identificarse con precisión las actuaciones pendientes de ejecución (o financiación, en su caso) y su valoración.

- En obras de menor cuantía (conservación y reparaciones) deberá presentarse presupuesto detallado y memoria firmada por la entidad contratista.

En defecto de la presentación de dicha documentación junto con el formulario Anexo I de solicitud, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras correspondiente a la línea 3, para el supuesto de adquisición de equipamiento, la entidad beneficiaria provisional o suplente deberá aportar presupuesto de empresa suministradora. En caso de que la entidad se dirija a plataformas de compra online, se aceptará como presupuesto la información que ofrezcan dichas plataformas siempre que se identifiquen las características de los artículos a adquirir, el coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.

Tercera. Conceptos subvencionables.

En la orden de convocatoria se establecerá la relación de actuaciones subvencionables preferentes para el ejercicio, atendiendo a la evolución de la realidad de los servicios sociales y al desarrollo de los planes integrales en vigor, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Respecto a la línea 1, los programas deberán desarrollarse en al menos tres provincias, lo que implica la ejecución real de actuaciones en cada una de ellas. A los efectos del cómputo del ámbito territorial del programa no podrán considerarse las actuaciones aisladas o subsidiarias que se realicen en una sola provincia. Por tanto, para una mayor claridad en el estudio de las solicitudes, deberá indicarse en el apartado 4.6 del formulario Anexo I «Descripción del contenido del programa», en qué provincia/s va a llevarse a cabo cada una de las actuaciones.

1. Compensación de conceptos subvencionables.

En la línea 1, se podrá compensar hasta un máximo del 20% de cada una de las siguientes categorías de gastos subvencionables, previstas en el presupuesto aceptado:

Gastos personales.

Dietas, gastos de viaje y desplazamiento.

Gastos generales de la actividad.

Gastos específicos de la actividad.

Gastos de auditoría.

Costes indirectos.

Respecto a aquellos programas que se desarrollen mediante entidades ejecutantes, la compensación de conceptos subvencionables se aplicará en los mismos términos que lo expuesto anteriormente a nivel de cada entidad ejecutante, no pudiendo compensarse gastos entre ellas.

En las líneas 2 y 3, se podrá compensar hasta un máximo del 20% de cada una de las partidas de gasto previstas en el presupuesto aceptado.

2. Subcontratación.

En el supuesto de que exista subcontratación, el total indicado en el apartado 4.13 del Anexo I de solicitud deberá quedar desglosado en las distintas partidas del presupuesto (apartado 4.11.2), respetando los límites establecidos para cada gasto, en su caso. En su defecto, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. Impuestos indirectos, beneficio industrial y gastos generales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, aquellos impuestos indirectos que soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto/programa o actividad subvencionada, serán subvencionables siempre que, siendo efectivamente abonados, no sean susceptibles de compensación o recuperación.

Por ello, cuando el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) quiera imputarse como concepto subvencionable por cumplir la entidad los requisitos para ello, debe reflejarse en los presupuestos que, en su caso, se presenten junto al Anexo I de solicitud o al Anexo II de reformulación.

Del mismo modo, en los presupuestos correspondientes a obras, deben incluirse los conceptos de beneficio industrial y gastos generales; de lo contrario, se entenderá que no forman parte del coste del proyecto presentado. En defecto de la inclusión de dichos conceptos en los presupuestos presentados, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.

2. Gastos de personal.

El apartado 4.11.1 del Anexo I de solicitud está referido a los gastos de personal. Se aclara que este subapartado se subdivide en 4.11.1.A) Gastos de personal y 4.11.1.B) Gastos de personal (arrendamiento de servicios).

«Núm. horas semanales»: Debe indicarse el número de horas de trabajo imputadas al programa de cada profesional.

«Núm. de meses»: Debe indicarse el número de meses que va a participar cada profesional en el programa.

«Presupuesto mensual»: Se refiere al coste por profesional según el número de horas imputadas indicadas en el apartado anterior.

«Total»: Es el resultado de multiplicar la columna «presupuesto mensual» por la columna «núm. total de trabajadores/as» y por la columna «núm. total de meses».

Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de formación del personal bonificados por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que ese personal vaya a desarrollar el programa y la formación esté relacionada con el contenido del mismo.

Respecto a las demás situaciones, en el apartado de arrendamiento de servicios para el supuesto de «formación/docencia» se considerará un coste máximo por hora de 62 euros.

3. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos.

Tal como se indica en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de bases reguladoras, la partida de dietas, gastos de viaje y desplazamientos tiene un límite del 10% del importe solicitado a la CIPSC, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía. No obstante, se contempla la posibilidad de superar este límite «para aquellos programas cuya naturaleza lo exija», que serán aquellos en los que el cumplimiento del objetivo del mismo haga estrictamente necesario un número mayor de desplazamientos (por ejemplo, programas que consisten precisamente en el transporte de las personas usuarias).

Esta excepción debe motivarse y justificarse suficientemente en la descripción del programa, y los gastos previstos deben incluirse en la partida correspondiente del presupuesto.

4. Costes indirectos.

Se refieren a los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Éstos podrán ser objeto de subvención hasta un máximo del 10% del importe de la subvención concedida, con justificación del gasto realizado y detalle en dicha justificación de los criterios de imputación utilizados. En el caso de Proyectos de inversión, no se subvencionarán costes indirectos.

Se considerarán gastos de gestión y administración los ocasionados únicamente por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los distintos programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de las personas trabajadoras imputadas a los mismos, pudiendo subvencionarse:

- El importe de los contratos suscritos con entidades gestoras que tengan por finalidad la administración de los programas subvencionados.

- Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general del programa como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, teléfono, luz, agua, gastos de alquiler de la sede, etc.

- Las retribuciones ocasionadas por el personal de administración y/o coordinación del programa o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales.

Quinta. Criterios de valoración.

1. Aclaraciones sobre criterios de valoración. Subcriterios:

El apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge los criterios de valoración. En los Anexos 1 y 2 de estas Instrucciones se recogen aclaraciones respecto a los mismos, así como el detalle del desglose de aspectos a tener en cuenta para la valoración y la distribución de la puntuación entre los mismos (subcriterios):

- Anexo 1: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a.A) del cuadro resumen de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»), y los criterios de valoración del apartado 12.a.B) del cuadro resumen de las bases reguladoras («Programa a realizar») aplicable únicamente a los programas (Línea 1).

- Anexo 2: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a.A) del cuadro resumen de las bases reguladoras («Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes»), y los criterios de valoración del apartado 12.a.B) del cuadro resumen de las bases reguladoras («Proyecto de inversión a realizar») aplicable únicamente a los proyectos de inversión (Líneas 2 y 3).

2. Aclaraciones sobre conceptos de los criterios valoración.

En el apartado A relativo a experiencia y capacidad de la entidad solicitante de las tres líneas de subvenciones, uno de los ítem a valorar es la adecuación de recursos humanos. En este aspecto se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos, teniendo en cuenta:

- La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

- El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Para el cómputo de este criterio se atenderá a su existencia en plantilla.

- El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Para el cómputo de este criterio se atenderá a su existencia en plantilla.

- El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tal las contrataciones realizadas en el último año.

Se considera persona desempleada de larga duración aquella que lleva doce meses como mínimo buscando empleo y no ha trabajado en ese período.

Asimismo, respecto al ítem relativo a la presencia de la mujer en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante, se tendrá en cuenta la representación equilibrada en el órgano de gobierno de la entidad, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Por otra parte, en el Apartado B) relativo al programa o proyecto de inversión a realizar, dentro del contenido técnico, otro de los aspectos a valorar es la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la realización de las actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.

Tipología de indicadores:

- Indicadores de impacto: Están ligados a los objetivos generales; por lo tanto, miden su grado de consecución.

- Indicadores de resultado: Están ligados a los objetivos específicos; por lo tanto, cuantifican los efectos directos o inmediatos, la calidad y el rendimiento de sus actuaciones, en bloque.

- Indicadores de realización: Están ligados a las actividades; miden, por lo tanto, hechos concretos, como la ejecución de las distintas actuaciones.

3. Puntuación mínima exigible en las líneas 1 y 2.

En relación con la línea 1 (programas), tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo programa presentado alcance un mínimo de 55 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo programa se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 50 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior. No obstante, el proceso de baremación constará de dos fases, la primera de las cuales tendrá carácter eliminatorio. La puntuación mínima necesaria que debe obtenerse en cada una de estas fases se establece en la orden de convocatoria.

Respecto a la línea 2 (obras), tendrán la consideración de entidades beneficiarias provisionales, aquellas cuyo proyecto presentado alcance un mínimo de 50 puntos sobre la puntuación total máxima de 100. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes aquellas cuyo proyecto se encuentre por debajo de dicho umbral, con un mínimo de 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a programas que obtengan una puntuación inferior.

Sexta. Reformulación de programas o proyectos de inversión.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el plazo otorgado al efecto tras la publicación de la propuesta provisional de resolución, las entidades beneficiarias provisionales pueden, entre otras acciones y siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en dicha reformulación, en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras, incluido el porcentaje de cofinanciación con fondos propios.

En este sentido, en el supuesto de que la entidad opte por reformular el programa o proyecto de inversión, deberá acompañar el formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre la reformulación del programa o proyecto de inversión (Anexo III), junto a la documentación acreditativa relacionada en el apartado 15 del Cuadro Resumen de las BB.RR. que no haya sido aportada en la presentación de la solicitud.

De este modo, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al de la solicitud, se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes podrá suponer un ajuste del presupuesto, debiéndose mantener todo aquello que afecte a criterios de valoración y no pudiendo incluir partidas presupuestarias o actuaciones nuevas.

Se entiende por presupuesto reformulado el coste total del proyecto que se va a desarrollar, tras los ajustes realizados en el mismo por la entidad en el trámite de reformulación contemplado en el citado artículo 17.b) de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Se publica en la resolución de concesión como «presupuesto aceptado».

Dicho presupuesto o coste total del proyecto estará compuesto por el importe subvencionado a través de estas líneas de subvención, el importe cofinanciado con fondos propios y el importe financiado a través de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por lo tanto, si la entidad solicitante hubiera indicado en su solicitud inicial la aportación de cofinanciación, deberá mantener en la fase de reformulación idéntico porcentaje de cofinanciación ajustado al importe de la subvención propuesta.

Séptima. Modificación del programa o proyecto de inversión a desarrollar.

Las actuaciones y los gastos relacionados y propuestos en la descripción de la actividad a subvencionar y, en su caso, tras la reformulación, serán constitutivos del documento base al que deberán ajustarse las entidades beneficiarias en su ejecución y posterior justificación del programa o proyecto de inversión.

Las desviaciones respecto a dicho documento base, que la entidad estime necesario realizar, deberán comunicarse al órgano gestor tan pronto se manifieste dicha necesidad, para su tramitación, en su caso, mediante el procedimiento de modificación de la resolución de concesión establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019.

Sevilla, 21 de julio de 2021.- El Secretario General, Daniel Salvatierra Mesa.

ANEXO I. PROGRAMAS (LÍNEA 1)

CRITERIOS DE VALORACIÓN (A)

A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (0-40 puntos):

A.1. Implantación (0-6 puntos).

Para la valoración de este criterio se atenderá a la existencia de sede física o delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En el supuesto de Federaciones o Confederaciones se valorará conforme a la de sus asociaciones o entidades miembros.

- Las agrupaciones de entidades se valorarán en base a la implantación de cada una de las entidades agrupadas de forma acumulada.

Sede física o delegación Puntuación
La Entidad dispone de sedes o delegaciones en las 8 provincias 6
La Entidad dispone de sedes o delegaciones en las 7 provincias 5
La Entidad dispone de sedes o delegaciones en las 6 provincias 4
La Entidad dispone de sedes o delegaciones en las 5 provincias 3
La Entidad dispone de sedes o delegaciones en las 4 provincias 2
La Entidad dispone de sedes o delegaciones en hasta 3 provincias 1

A.2. Adecuación de recursos humanos (0-14 puntos).

Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos.

- Para la valoración de este criterio se tendrá en consideración la totalidad de la plantilla de personal asalariado perteneciente a la entidad solicitante en el momento de presentación de la solicitud.

- Las federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades se valorarán en base al personal contratado por la entidad cabecera.

A.2.a) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación (0-5 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación

1. Más del 60% del personal en plantilla es fijo o indefinido
Entre el 50% y el 60% del personal en plantilla es fijo o indefinido

2
1

2. Más del 60% del personal en plantilla está contratado a jornada completa
Entre el 50% y el 60% del personal en plantilla está contratado a jornada completa

2
1
3. Durante el último año (a contar desde la presentación de la solicitud) se ha incorporado nuevo personal fijo o indefinido que amplía la plantilla 1

A.2.b) El empleo de personas con discapacidad (0-3 puntos).

Se valorará el empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Puntuación
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (más del 2% de la plantilla) 3
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (entre el 1% y el 2% de la plantilla) 2
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (menos del 1% de la plantilla) o adopta medidas alternativas con excepcional en cumplimiento del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril 1
La entidad solicitante NO emplea a personas con discapacidad 0

A.2.c) El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (0-3 puntos).

Puntuación

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(más del 2% de la plantilla)
3

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(entre el 1% y el 2% de la plantilla)
2

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(menos del 1% de la plantilla)
1
La entidad solicitante NO emplea a personas en situación de exclusión social 0

A.2.d) Empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración (0-3 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
La entidad solicitante SÍ ha contratado a mujeres en el último año 1
La entidad solicitante SÍ ha contratado a jóvenes (hasta 35 años) en el último año 1
La entidad solicitante SÍ ha contratado a personas desempleadas de larga duración en el último año 1
La entidad solicitante NO ha contratado a mujeres, jóvenes ni personas desempleadas de larga duración en el último año 0

A.3. Alineación con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030 (0-2 puntos).

La entidad debe indicar en qué medida contribuye a los mismos con su actuación.

Puntuación
La entidad identifica los ODS de la Agenda 2030 y justifica, de forma adecuada, en qué medida contribuye a los mismos con su actuación. Hasta 2
La entidad no identifica los ODS de la Agenda 2030 y/o no justifica, de forma adecuada, en qué medida contribuye a los mismos con su actuación. 0

A.4. Antigüedad (0-4 puntos).

- Se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.

- Las agrupaciones de entidades se valorarán por la antigüedad de la entidad cabecera.

Número de años que la entidad lleva constituida Puntuación
Más de 15 años 4
Entre 10 y 15 años 3
Entre 6 y 9 años 2
De 2 a 5 años 1

A.5. Existencia de Planes de Igualdad (0-2 puntos).

Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Puntuación
La Entidad dispone de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 2
No dispone de Plan de Igualdad 0

A.6. Presencia de la mujer en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante (0-4 puntos).

- Se tendrá en cuenta la composición del órgano de gobierno de la entidad, diferenciando entre hombres y mujeres.

- En las agrupaciones de entidades se valorará la composición paritaria de la Junta Directiva o Patronato de la entidad cabecera.

Puntuación
Existe composición paritaria (40-60%) 4
No existe composición paritaria (40-60%) 0

A.7. Calidad en la gestión de la entidad solicitante (0-6 puntos).

- En las agrupaciones de entidades se valorará la calidad en la gestión de la entidad cabecera.

Puntuación
Acreditación de que se dispone de plan de calidad con certificado vigente (se admitirá cualquier entidad certificadora). Auditoría de calidad (externa) 6
Acreditación de que se han implantado procesos de autoevaluación y mejora continua de sus programas (fecha de inicio de la implantación, concreción de los procesos y mejoras) 3
Certificación de buenas prácticas de la entidad en materia de calidad, emitida por cualquier organismo público o privado (externa) 1
No se dispone de plan de calidad ni se han implantado procesos de autoevaluación y mejora continua ni se dispone de certificación de buenas prácticas 0

A.8. Auditoría externa (0-2 puntos).

Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años.

Puntuación
La entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años. 2
La entidad no ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años. 0

CRITERIOS DE VALORACIÓN (B)

B. Programa a realizar (0-60 puntos):

B.1. Adecuación del programa a las prioridades de la Consejería (0-10 puntos).

Se valorará si el programa presentado se incardina entre aquellas actuaciones subvencionables establecidas como prioritarias en cada convocatoria, detallando en qué medida contribuye a la consecución de dicha actuación.

1. Programas de interés social - Infancia, adolescencia y juventud

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1. Programas de inserción social y laboral de jóvenes que hayan estado bajo una medida de protección. Pisos asistidos o de emancipación para el alojamiento y manutención de jóvenes que provienen del sistema de protección de la Junta de Andalucía, así como su seguimiento y acompañamiento.
PRIORIDAD 2 (5 puntos):2. Programas de fomento de la colaboración familiar, el acogimiento familiar o la adopción para menores del sistema de protección. Los programas de sensibilización y captación de familias se dirigirán a la población en general para dar a conocer las m
edidas de integración familiar o colaboración familiar, o se realizarán de forma más especializada focalizados en perfiles específicos para menores con características especiales.
PRIORIDAD 3 (2 puntos):3. Programas para la prevención y sensibilización ante la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
2. Programas de interés social-Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género

PRIORIDAD 1 (10 puntos):1. Prevención y lucha contra la violencia de género, especialmente en el medio rural.
a) Programas que se dirijan a hombres y que tengan por objeto la sensibilización y la prevención de la violencia de género con una perspectiva de masculinidad en positivo. b) Programas dirigidos a la reeducación de hombres y su investigación, con el fin de elaborar programas eficaces validados empíricamente y con fiabilidad.
2. Mujeres especialmente vulnerables.
a) Programas que tengan por objeto la inserción socio-laboral y la igualdad de oportunidades de las mujeres con necesi
dades especiales y en situación de vulnerabilidad: mujeres embarazadas en situación de dificultad, mujeres trans, y demás mujeres con doble situación de vulnerabilidad.
3. Lucha contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
a) Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.
4. Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.
a) Atención a mujeres víctimas de violencia de género con trastornos mentales y problemas de adicciones.PRIORIDAD 2 (5 puntos):

5. Prevención y lucha contra la violencia de género, especialmente en el medio rural.
a) Programas de asistencia e intervención que tengan por objeto la realización de actuaciones de intervención y la asistencia a las víctimas de violencia de género, dentro del Convenio de Estambul, teniendo en cuenta la especialidad del medio rural. b) Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos en los juzgados y dependencias policiales, relacionados con la violencia contra las mujeres.
6. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente entre jóvenes y en el medio rural.
a) Programas que tengan por objeto la educación en igualdad entre mujeres y hombres, fomentando la eliminación de los roles y estereotipos de género, dirigidos especialmente a jóvenes tanto en el ámbito educativo universitario y no universitario como en el no educativo, jóvenes en situación de riesgo de exclusión social así como dirigidos al ámbito rural.
b) Programas que tengan por objeto la educación afectiva-sexual con perspectiva de género en el alumnado, especialmente en la etapa de educación primaria (6-12 años). c) Programas de fomento de la corresponsabilidad de los hombres en las tareas y responsabilidades domésticas de cuidados familiares y sociales, y que persigan un reparto más racional e igualitario del tiempo personal, social, familiar y laboral entre mujeres y hombres.
7. Lucha contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
a) Programas que tengan por objeto la detección, prevención y asistencia a víctimas de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
b) Sensibilización y concienciación ciudadana.
8. Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.
a) Programas dirigidos a la prevención de los problemas de salud específicos de las mujeres y en especial de salud reproductiva, climaterio y oncológicos, menstruación, gestación, parto. b) Efectos de los abusos sexuales y violencias machistas en relación al TEPT (CIE-11).
9. Programas para el empoderamiento de las mujeres en situación de riesgo o exclusión social.
3. Programas de interés social-Personas mayores

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1. Programas de atención a situaciones de soledad no deseada mediante el desarrollo de actividades de acompañamiento y de sensibilización social hacia las personas mayores solas.
2. Pr
ogramas que promuevan la solidaridad intergeneracional.3. Programas de formación a personas mayores en TICs.

PRIORIDAD 2 (5 puntos):
4. Programas que fomenten el ejercicio físico entre las personas a partir de 55 años de Andalucía.
5. Programas que fomenten una alimentación sana y equilibrada entre las personas a partir de 55 años de Andalucía.
6. Programas que fomenten la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social entre las personas a partir de 55 años de Andalucía, incluyendo aquellos programas que incorporen actividades orientadas a un envejecimiento activo y saludable a través del ocio y tiempo libre.7. Programas que desarrollen medidas para mejorar la empleabilidad de las personas a partir de 55 años de Andalucía, mediante el fomento de la actividad emprendedora y de mentorización.
8. Programas de sensibilización sobre el buen trato hacia las personas mayores y orientadas a transmitir una imagen positiva desarrollándose actuaciones que eviten el mal
trato y el trato inadecuado a las personas mayores.
9. Programa dirigidos a prevenir la institucionalización de personas mayores en situación de dependencia.
10. Programas psicosociales y formativos para la atención a las personas mayores en situación de dependencia y/o deterioro cognitivo.
11. Programas que incluyan acciones formativas sobre el modelo de atención centrada en la persona destinadas a profesionales de atención directa de los centros de personas mayores en Andalucía.
12. Programas de sensibilización y atención a personas mayores en situación de especial vulnerabilidad: mujeres mayores en entorno rural, inmigrantes y retornados, en exclusión social, LGTBI y mayores de 80 años que no tengan reconocida situación de dependencia. 13. Programas de formación de profesionales y programas de atención cuyos destinatarios y destinatarias son personas que padezcan enfermedades que conllevan deterioro cognitivo y/o funcional.
4. Programas de interés social-Personas con discapacidad

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1
. Atención integral: social, rehabilitación y psicológica a las personas con discapacidad.
2. Promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos estratégicos y planes elaborados.
3. Prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad.
4. Apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad.
5. Autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.
PRIORIDAD 2 (5 puntos):
6. Inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental.
7. Transporte y movilidad puerta a puerta.
8. Atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación estratégica.
9. Información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares.
10. Programas de atención a menores pa
ra la promoción de la autonomía personal y la estimulación.
PRIORIDAD 3 (2 puntos):
11. Autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y su entorno social y familiar, incluidos aquellos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.
12. Apoyo a entidades tutelares.
13. Servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en períodos de convalecencia.
14. Formación y encuentros: Congresos, seminarios y jornadas.
15. Ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.
5. Programas de interés social-Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1. Programas dirigidos a la prevención de las adicciones y sus riesgos asociados.
a) Programas de reducción de riesgos.
2. Programas dirigidos a la rehabilitación e incorporación social de personas con adicciones.
a) Programas de atención a la patología dual.
b) Programas específicos de atención dirigidos a jóvenes con adicciones con o sin sustancias.
3. Programa de asesoramiento jurídico para personas con problemas de adicciones.
4. Programas dirigidos a la reducción de daños de personas con adicciones.
5. Programas de mantenimiento de viviendas para personas con VIH-SIDA.
6. Programas de reducción de estigma y discriminación: fomento de igualdad de trato en el ámbito sanitario, social y familiar.
PRIORIDAD 2 (7 puntos):
7. Programas dirigidos a la prevención de las adicciones y sus riesgos asociados.
a) Programas de prevención selectiva.
b) Programas de prevención del juego patológico. c) Programas de prevención de otras adicciones sin sustancia.
8. Programas dirigidos a la rehabilitación e incorporación social de personas con adicciones.
a) Programa de apoyo a personas en centros penitenciarios con problemas de adicciones .
9. Programas de apoyo biopsicosocial y aumento de calidad de vida para personas con VIH-SIDA.

10. Prevención en ITS y promoción de hábitos saludables.PRIORIDAD 3 (5 puntos):
11. Programas dirigidos a la prevención de las adicciones y sus riesgos asociados.
a) Programas de prevención indicada.
12. Programas dirigidos a la rehabilitación e incorporación social de personas con adicciones.
a) “Programas que favorezcan la formación, capacitación e inserción sociolaboral de las personas con adicciones.”
b) Programas dirigidos a las familias para el desarrollo de conocimientos, técnicas y habilidades necesarias que facilite un cambio en la dinámica familiar para abordar adecuadamente el problemas de las adicciones. c) programas dirigidos a mejorar las competencias personales y la relación con el entorno de las personas con adicciones.
13. Programas de formación en materia de las adicciones con enfoque integrado de género. 14. Programas de formación en enfoque integrado de género en el ámbito de VIH-SIDA.

15. Programas de diagnostico precoz del VIH y mejora de la continuidad sanitaria. PRIORIDAD 4 (3 puntos):
16. Programas dirigidos a la prevención de las adicciones y sus riesgos asociados.
a) Programas de prevención universal.
17. Programas dirigidos a la rehabilitación e incorporación social de personas con adicciones.
a) Programas de apoyo al tratamiento de las adicciones. b) Programas de intervención psicosocial.
18. Programas asistenciales y de seguimiento de la adherencia al tratamiento para personas con VIH-SIDA.19. Programas de prevención y control del VIH-SIDA.
6. Programas de interés social-Comunidad gitana

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1. Formación, capacitación e inserción sociolaboral.
2. Prevención de las conductas antigitanas.
3. Acciones de intermediación con familias gitanas en situación de exclusión social o vulnerabilidad, destinadas al fomento de la escolarización, prevención del absentismo y el abandono escolar, así como de sensibilización para la continuidad del pro
ceso educativo en educación secundaria y superior.
4. Acciones de mediación para el tránsito en la incorporación de viviendas normalizadas de personas residentes en núcleos chabolistas o procedentes de infravivienda por medio de acompañamiento y seguimiento socioeducativo, desde la coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios.PRIORIDAD 2 (5 puntos):
5. Actividades de promoción y fomento de la cultura gitana en Andalucía, así como divulgación de los valores de la interculturalidad y animación sociocultural.
6. Actividades de promoción de la mujer gitana, mediante acciones de sensibilización dirigidas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación desde todos los ámbitos de intervención.
7. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana.
8. Actuaciones formativas sobre violencia de género y comunidad gitana destinadas a agentes sociales de la comunidad, instituciones y profesionales del ámbito de la protección social.
9. Programas orientados a la promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres, que favorezcan la reducción de las desigualdades en salud respecto a la población general.
10. Programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud y formación en mediación intercultural de profesionales de la sanidad.
11. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la comunidad gitana.
12. Acciones de sensibilización dirigidas a los hombres para promover la corresponsabilidad en la asunción de los cuidados familiares.
7. Programas de interés social-Urgencia e inclusión social

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1. Programas de Urgencia.
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales; entrega de alimentos, r
opa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijas e hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).
b) Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que pueda derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contemplan actuaciones de acompañamiento social a familias en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada, el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alquiler de viviendas.
2. Personas Inmigrantes.
a) Programas de formación, capacitación e inserción sociolaboral.
b) Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabili
dad que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.
c) Programas para la realización de actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas inmigrantes instaladas en asentamientos chabolistas.
d) Programas para la mediación social e intercultural en los ámbitos educativo, sanitario y comunitario que promuevan la participación social.
3. Personas sin hogar.
a) Programas de dispositivos de acogida, que incluyan pernocta.
b) Atención en centros de día y centros de noche.
c) Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de calle de atención integral que favorezcan el acceso a los sistemas públicos de protección social y actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos, de carácter público o privado.
4. Personas reclusas y ex-reclusas.
a) Programas de pisos de transición a la autonomía para personas ex-reclusas.
5. Apoyo a proyectos sociales innovadores dirigidos a mejorar la integr
ación y la cohesión social de las personas que se encuentran en riesgo o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.
PRIORIDAD 2 (5 puntos):
6. Personas Inmigrantes.
a) Programas de salud sexual y reproductiva.
b) Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.
c) Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.
d) Programas de información, orientación y formación dirigidos a la población inmigrante para facilitar su proceso de integración en la sociedad andaluza.
7. Personas emigrantes españolas y retornadas.
a) Programas de información y asesoramiento integral a las personas andaluzas que pretenden desplazarse a otros países y para las personas inmigrantes retornadas.
b) Programas que favorezcan la formación, capacitación y la inserción soc
iolaboral de las personas emigrantes y retornadas.
8. Personas sin hogar.
a) Programas de transición a la autonomía para mujeres sin hogar.
9. Personas reclusas y ex-reclusas.
a) Programas de atención social dirigidos a personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas.
b) Programas que favorezcan la formación, capacitación e inserción sociolaboral de las personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas.
10. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la urgencia y la inclusión social.
8. Programas de interés social-Garantía de los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

PRIORIDAD 1 (10 puntos):
1. Programas destinados a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.
2. Programas formativos destinados a fomentar la tolerancia, la no discriminación y la prevención de la intolerancia.
3. Campañas de prevención en materia de no discriminación a person
as LGTBI y sus familiares en el ámbito de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, así como de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía.
PRIORIDAD 2 (5 puntos):4. Programas de formación en enfoque integrado de género en el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y en el ámbito general de la lucha contra la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación.
9. Programas de interés social-Intervención del voluntariado.
PRIORIDAD 1 (10 puntos):

1. Programas desarrollados por entidades de voluntariado llevados a cabo por personas voluntarias que consistan en la intervención directa sobre los colectivos objeto de atención de la entidad solicitante. PRIORIDAD 2 (5 puntos):
2. Formación básica sobre temas transversales del voluntariado dirigida a la capacitación y empoderamiento de las personas voluntarias, ofreciendo itinerarios formativos y orientación según el perfil de las mismas.
3. Formación específica dirigida a personas voluntarias sobre temas relacionados con el área de actuación de la entidad solicitante, favoreciendo la calidad de la acción voluntaria y el fortalecimiento de la entidad.
4. Formación en nuevas tecnologías, elaboración de programas y apoyo técnico a las entidades que trabajan en el medio rural.

5. Formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la intervención del voluntariado. PRIORIDAD 3 (2 puntos):
6. Campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general sobre los valores del voluntariado, destinadas a la captación de personas voluntarias y al fortalecimiento del tejido asociativo.
7. Actuaciones destinadas a favorecer la formación en los principios y valores del voluntariado mediante programas de Aprendizaje Servicio.

B.2. Contenido técnico del programa a realizar (0-30 puntos).

Se valorará si el programa presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:

B.2.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran (0-4 puntos).

Se valorará si el programa está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Se identifican los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el programa a desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales comunitarios. Hasta 1
Se aportan datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el programa, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas. Hasta 1
Se detalla el perfil de la población destinataria directa del programa. Hasta 1
La población destinataria directa del programa está constituida, por jóvenes en situación o riesgo de exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres con múltiple situación de vulnerabilidad. Hasta 1

B.2.b) Determinación de los objetivos del programa (0-3 puntos).

Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnostico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de actuación «Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA», en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y familias, y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.

B.2.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-2 puntos). Se evaluará si en el programa se describen las actividades y éstas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.

B.2.d) Calendario de realización (0-2 puntos).

Se valorará que el período de ejecución global del programa sea coherente con el desarrollo del mismo, así como que la calendarización de actividades responda a las distintas fases de las actuaciones propuestas, su horario, frecuencia, etc.

B.2.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado (0-3 puntos).

Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.

B.2.f) Ámbito territorial del programa (0-4 puntos).

Se valorará el ámbito territorial en el que se pretende llevar a cabo el programa. Se valorará asimismo que el programa se desarrolle exclusivamente en el medio rural (se entiende por medio rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural).

Puntuación
El programa se desarrolla en todas las provincias de Andalucía 3
El programa se desarrolla en un ámbito que abarca de 6 a 7 provincias 2
El programa se desarrolla en un ámbito que abarca de 4 a 5 provincias 1
El programa se desarrolla en un ámbito que abarca de 1 a 3 provincias 0

Aquellos programas que se desarrollen exclusivamente en el medio rural en los términos indicados anteriormente se valorarán con un punto adicional sobre la puntuación que correspondiera al ámbito territorial del programa.

B.2.g) Integración de la perspectiva de género (0-3 puntos).

Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres objeto de la actuación y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores; la existencia de formación en materia de género del personal que desarrollará el programa, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
En el diagnóstico previo de la situación se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores Hasta 1
Se acredita formación en materia de género del personal que desarrollará el programa Hasta 1
Se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista Hasta 1

B.2.h) Especialización en la gestión de programas de similar naturaleza (0-3 puntos).

Se valorará si la entidad ha desarrollado el mismo programa o programas de similar naturaleza.

Puntuación
La entidad ha desarrollado el mismo programa durante el año anterior 3
La entidad ha desarrollado algún programa similar durante los últimos 5 años 1

B.2.i) Innovación (0-2 puntos).

Se valorarán como innovadores los programas en los que se prevea implantar un nuevo, o significativamente mejorado servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales, salud y familias. Se considerará asimismo como programa innovador aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales.

B.2.j) Calidad en el desarrollo del programa (0-2 puntos).

Se valorará que la entidad acredite que dispone de certificación de calidad vigente en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención (se admitirá cualquier entidad certificadora). No se valorará en caso de coincidir el certificado con el aportado en en el apartado A.7 (Calidad en la gestión de entidad solicitante).

Puntuación
Acreditación de que se dispone de plan de calidad con certificado vigente (se admitirá cualquier entidad certificadora) en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención. Auditoría de calidad (externa) 2
Certificación de buenas prácticas de la entidad en materia de calidad en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención, emitida por cualquier organismo público o privado (externa) 1

B.2.k) Aspectos formales del programa presentado (0-2 puntos).

Se valorará que el programa esté formulado de forma clara y concisa.

B.3. Adecuación del presupuesto del programa a realizar (0-20 puntos).

B.3.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa (0-15 puntos).

B.3.a).1.º Idoneidad de los recursos personales (0-8 puntos).

Se evaluará si la entidad ha previsto razonadamente, y de acuerdo con los objetivos del programa, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al proyecto así como sus perfiles profesionales.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el programa Hasta 3
Adecuación del número de profesionales y su dedicación al programa Hasta 3
Participación de personal voluntario adecuado al desarrollo del programa Hasta 2

B.3.a).2.º Idoneidad de los recursos materiales (0-7 puntos).

Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad y la razonabilidad del coste.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático...) Hasta 3
Adecuación de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa, con justificación de su necesidad Hasta 3
Razonabilidad del coste de los gastos corrientes incluidos en el presupuesto del programa Hasta 1

B.3.b) Cofinanciación con fondos propios (0-5 puntos).

Se valorará la cofinanciación con fondos propios con un mínimo del 7% del coste total del programa.

Porcentaje de cofinanciación con fondos propios Puntuación
Más del 20% 5
Entre el 16% y el 20% 4
Entre el 11% y el 15% 3
Entre el 7% y el 10% 2

ANEXO II. PROYECTOS DE INVERSIÓN (LÍNEAS 2 y 3)

CRITERIOS DE VALORACIÓN (A)

A. Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes (0-30 puntos):

A.1. Adecuación de recursos humanos (0-10 puntos).

A.1.a) Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación (0-3 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Más del 50% del personal en plantilla es fijo o indefinido 1
Más del 50% del personal en plantilla está contratado a jornada completa 1
Durante el último año (a contar desde la presentación de la solicitud) se ha incorporado nuevo personal fijo o indefinido que amplía la plantilla 1

A.1.b) El empleo de personas con discapacidad (0-2 puntos).

Se valorará el empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Puntuación
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (más del 2% de la plantilla) 2
La entidad solicitante SÍ emplea a personas con discapacidad (entre el 1% y el 2% de la plantilla) o adopta medidas alternativas con excepcional en cumplimiento del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. 1
La entidad solicitante NO emplea a personas con discapacidad 0

A.1.c) El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (0-2 puntos).

Puntuación

La entidad solicitante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(más del 2% de la plantilla)
2
La entidad solici
tante SÍ emplea a personas en situación de exclusión social
(entre el 1% y el 2% de la plantilla)
1
La entidad solicitante NO emplea a personas en situación de exclusión social 0

A.1.d) Empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración (0-3 puntos).

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
La entidad solicitante SÍ ha contratado a mujeres en el último año. 1
La entidad solicitante SÍ ha contratado a jóvenes (hasta 35 años) en el último año. 1
La entidad solicitante SÍ ha contratado a personas desempleadas de larga duración en el último año. 1
La entidad solicitante NO ha contratado a mujeres, jóvenes ni personas desempleadas de larga duración en el último año. 0

A.2. Alineación con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030 (0-2 puntos).

La entidad debe indicar en qué medida contribuye a los mismos con su actuación.

Puntuación
La entidad identifica los ODS de la Agenda 2030 y justifica, de forma adecuada, en qué medida contribuye a los mismos con su actuación. Hasta 2
La entidad no identifica los ODS de la Agenda 2030 y/o no justifica, de forma adecuada, en qué medida contribuye a los mismos con su actuación. 0

A.3. Antigüedad (0-4 puntos).

Se valorarán los años de antigüedad de la entidad solicitante desde su constitución.

Número de años que la Entidad lleva constituida Puntuación
Más de 15 años 4
Entre 10 y 15 años 3
Entre 6 y 9 años 2
De 2 a 5 años 1

A.4. Existencia de Planes de Igualdad (0-3 puntos).

Se valorará que la entidad solicitante disponga de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Puntuación
La Entidad dispone de un Plan de Igualdad en los términos previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 3
No dispone de Plan de Igualdad 0

A.5. Presencia de la mujer en la Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante (0-3 puntos).

Se tendrá en cuenta la composición del órgano de gobierno de la entidad, diferenciando entre hombres y mujeres.

Puntuación
Existe composición paritaria (40-60%) 3
No existe composición paritaria (40-60%) 0

A.6. Calidad en la gestión de la entidad solicitante (0-4 puntos).

Puntuación
Acreditación de que se dispone de plan de calidad con certificado vigente (se admitirá cualquier entidad certificadora). Auditoría de calidad (externa). 4
Acreditación de que se han implantado procesos de autoevaluación y mejora continua de sus programas (fecha de inicio de la implantación, concreción de los procesos y mejoras). 2
Certificación de buenas prácticas de la entidad en materia de calidad, emitida por cualquier organismo público o privado (externa). 1
No se dispone de plan de calidad ni se han implantado procesos de autoevaluación y mejora continua ni se dispone de certificación de buenas prácticas. 0

A.7. Auditoría externa (0-4 puntos).

Se valorará si la entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años.

Puntuación
La entidad ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años. 4
La entidad no ha sometido su gestión y cuentas a control externo al menos una vez en los dos últimos años. 0

CRITERIOS DE VALORACIÓN (B) – OBRAS

B. Proyecto de inversión a realizar (0-70 puntos).

B.1. Contenido técnico del proyecto de inversión a realizar (0-40 puntos).

Se valorará si el proyecto de inversión presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:

B.1.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran (0-5 puntos).

Se valorará si el proyecto de inversión está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Se identifican los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto de inversión a llevar a cabo, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales comunitarios. Hasta 2
Se aportan datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas. Hasta 1
Se detalla el perfil de la población destinataria directa del proyecto de inversión Hasta 1
La población destinataria directa del proyecto de inversión está constituida, por jóvenes en situación o riesgo de exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres con múltiple situación de vulnerabilidad. Hasta 1

B.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto de inversión (0-4 puntos).

Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnostico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de actuación «Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA», en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y familias, y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.

B.1.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-4 puntos).

Se evaluará si en el proyecto de inversión se describen las actividades y estas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.

B.1.d) Calendario de realización (0-4 puntos).

Se valorará que el período de ejecución global del proyecto de inversión sea coherente con la naturaleza del mismo.

B.1.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado (0-5 puntos).

Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la realización de las actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.

B.1.f) Medio rural del proyecto de inversión (0-3 puntos).

Se valorará que el proyecto de inversión se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

B.1.g) Integración de la perspectiva de género (0-3 puntos).

Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así como si se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
En el diagnóstico previo de la situación se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores Hasta 2
Se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista Hasta 1

B.1.h) Especificidad del proyecto de inversión (0-4 puntos).

Se valorará si el proyecto de inversión se diseña en varias anualidades, y si ya se han llevado a cabo fases anteriores.

Puntuación
La obra se está ejecutando en varias anualidades, habiéndose llevado a cabo fases anteriores en los últimos dos años 4
La obra se va a ejecutar en varias anualidades, solicitándose esta subvención para la primera de ellas 1

B.1.i) Innovación (0-3 puntos).

Se valorarán como innovadores los proyectos de inversión que se orienten a implantar un nuevo, o significativamente mejorado servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales, salud y familias. Se considerará asimismo como proyecto de inversión innovador aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales.

B.1.j) Calidad en el desarrollo de la actuación (0-3 puntos).

Se valorará que la entidad acredite que dispone de certificación de calidad vigente en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención (se admitirá cualquier entidad certificadora). No se valorará en caso de coincidir el certificado con el aportado en en el apartado A.6 (Calidad en la gestión de entidad solicitante).

Puntuación
Acreditación de que se dispone de plan de calidad con certificado vigente (se admitirá cualquier entidad certificadora) en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención. Auditoría de calidad (externa) 3
Certificación de buenas prácticas de la entidad en materia de calidad en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención, emitida por cualquier organismo público o privado (externa) 1

B.1.k) Aspectos formales del proyecto de inversión presentado (0-2 puntos).

Se valorará que el proyecto de inversión esté formulado de forma clara y concisa.

B.2. Adecuación del presupuesto del proyecto de inversión a realizar (0-30 puntos).

B.2.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto de inversión (0-20 puntos).

Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión, así como la razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de las partidas incluidas en el presupuesto del proyecto de inversión, con justificación de su necesidad Hasta 10
Razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto de inversión Hasta 10

B.2.b) Criterios medioambientales (0-4 puntos).

Se valorará la aplicación de criterios medioambientales en los diferentes aspectos de la intervención a desarrollar.

B.2.c) Cofinanciación con fondos propios (0-6 puntos).

Se valorará la cofinanciación con fondos propios con un mínimo del 7% del coste total del proyecto de inversión.

Porcentaje de cofinanciación con fondos propios Puntuación
Más del 20% 6
Entre el 16% y el 20% 4
Entre el 11% y el 15% 2
Entre el 7% y el 10% 1

CRITERIOS DE VALORACIÓN (B) – EQUIPAMIENTOS/ VEHÍCULOS ADAPTADOS

B. Proyecto de inversión a realizar (0-70 puntos).

B.1. Contenido técnico del proyecto de inversión a realizar (0-40 puntos).

Se valorará si el proyecto de inversión presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:

B.1.a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran (0-5 puntos).

Se valorará si el proyecto de inversión está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Se identifican los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto de inversión a llevar a cabo, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con los servicios sociales comunitarios. Hasta 2
Se aportan datos estadísticos actualizados que avalan la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos. Asimismo, se justifica la evidencia científica que avala el proyecto, por experiencias previas demostrables que hayan ayudado a mejorar la vida de las personas. Hasta 1
Se detalla el perfil de la población destinataria directa del proyecto de inversión. Hasta 1
La población destinataria directa del proyecto de inversión está constituida, por jóvenes en situación o riesgo de exclusión, personas pertenecientes al medio rural, o bien por mujeres con múltiple situación de vulnerabilidad. Hasta 1

B.1.b) Determinación de los objetivos del proyecto de inversión (0-4 puntos).

Se evaluará si en el programa aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en consonancia con el diagnostico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en lo que respecta al ámbito de actuación «Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA», en las políticas de la Consejería competente en materia de salud y familias, y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.

B.1.c) Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (0-4 puntos).

Se evaluará si en el proyecto de inversión se describen las actividades y estas son adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos.

B.1.d) Calendario de realización (0-4 puntos).

Se valorará que el período de ejecución global del proyecto de inversión sea coherente con la naturaleza del mismo.

B.1.e) Indicadores iniciales, de proceso y resultado (0-5 puntos).

Se valorará la inclusión de un sistema de indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan medir la realización de las actuaciones propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.

B.1.f) Medio rural del proyecto de inversión (0-3 puntos).

Se valorará que el proyecto de inversión se desarrolle exclusivamente en el medio rural. Se entiende por medio rural el definido en el artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

B.1.g) Integración de la perspectiva de género (0-3 puntos).

Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores, así como si se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
En el diagnóstico previo de la situación se contempla la situación de partida de hombres y mujeres y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores Hasta 2
Se utiliza un lenguaje inclusivo, no sexista Hasta 1

B.1.h) Especificidad del proyecto de inversión (0-4 puntos).

Puntuación
Para proyectos de inversión consistentes en equipamientos:
El proyecto de inversión se está ejecutando en varias anualidades, habiéndose llevado a cabo fases anteriores en los últimos dos años 4
El proyecto de inversión se va a ejecutar en varias anualidades, solicitándose esta subvención para la primera de ellas 1
Para proyectos de inversión consistentes en adquisición de vehículos adaptados o adaptación de vehículos:
Se adquiere o adapta un vehículo de 7 plazas o más 4
Se adquiere o adapta un vehículo de menos de 7 plazas 1

B.1.i) Innovación (0-3 puntos).

Se valorarán como innovadores los proyectos de inversión que se orienten a implantar un nuevo, o significativamente mejorado servicio, o bien una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la entidad que estén enfocados a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de servicios sociales y salud y familias. Se considerará asimismo como proyecto de inversión innovador aquel que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales.

B.1.j) Calidad en el desarrollo de la actuación (0-3 puntos).

Se valorará que la entidad acredite que dispone de certificación de calidad vigente en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención (se admitirá cualquier entidad certificadora). No se valorará en caso de coincidir el certificado con el aportado en en el apartado A.6 (Calidad en la gestión de entidad solicitante).

Puntuación
Acreditación de que se dispone de plan de calidad con certificado vigente (se admitirá cualquier entidad certificadora) en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención. Auditoría de calidad (externa) 3
Certificación de buenas prácticas de la entidad en materia de calidad en el ámbito de actuación específico para el que se solicita subvención, emitida por cualquier organismo público o privado (externa) 1

B.1.k) Aspectos formales del proyecto de inversión presentado (0-2 puntos).

Se valorará que el proyecto de inversión esté formulado de forma clara y concisa.

B.2. Adecuación del presupuesto del proyecto de inversión a realizar (0-30 puntos)

B.2.a) Adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto de inversión (0-20 puntos).

Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión, así como la razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto.

La puntuación obtenida en los siguientes apartados se computará de forma acumulativa: Puntuación
Adecuación de las partidas incluidas en el presupuesto del proyecto de inversión, con justificación de su necesidad 10
Razonabilidad del coste de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto de inversión 10

B.2.b) Criterios medioambientales (0-4 puntos).

Se valorará la aplicación de criterios medioambientales en los diferentes aspectos de la intervención a desarrollar.

B.2.c) Cofinanciación con fondos propios (0-6 puntos).

Se valorará la cofinanciación con fondos propios con un mínimo del 7% del coste total del proyecto de inversión.

Porcentaje de cofinanciación con fondos propios Puntuación
Más del 20% 6
Entre el 16% y el 20% 4
Entre el 11% y el 15% 2
Entre el 7% y el 10% 1
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