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Advertida errata en la publicación del edicto de referencia, se reproduce en su totalidad:
NIG: 2305542120170003163.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 662/2017. Negociado: CO.
De: Mahou, S.A.
Procuradora: Sra. Ana Belén López Marín.
Contra: Don José Luis Pérez Janer.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 662/2017, seguido a instancia de Mahou, S.A., frente a José Luis Pérez Janer se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«En virtud de todo lo anterior, estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana Belén López Marín, en nombre y representación de Mahou, S.A., frente a don José Luis Pérez Janer, rebeldía procesal, y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 20.000 euros más los intereses desde la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.»
Y encontrándose dicho demandado, José Luis Pérez Janer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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