Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 72/2018.

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NIG: 4109142120180001740.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 72/2018. Negociado: 2V.

De: Doña Sheila Hijosa Campos.

Procurador Sr.: Ignacio Espejo Ruiz.

Contra: Don Miguel Cabello Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 72/2018 seguido a instancia de Sheila Hijosa Campos frente a Miguel Cabello Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 91/2020

En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos con el número 72/2018 instados por el Procurador Sr. Espejo Ruiz, Procurador de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de doña Sheila Hijosa Campos contra don Miguel Cabello Martín, el cual ha sido declarado en rebeldía y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Sheila Hijosa Campos contra don Miguel Cabello Martín, se determina como medidas personales y de alimentos en relación con el hijo menor de edad Juan Miguel Cabello Hijosa nacido el día 25 de noviembre de 2011 las siguientes:

Patria potestad: titularidad compartida siendo ejercitada por la madre exclusivamente.

Guarda y custodia: se atribuirá a la madre

Pensión de alimentos: en concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de 100 € mensuales los cuales se abonarán dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se indique.

Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza.

Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

Régimen de visitas régimen mínimo a falta de acuerdo entre progenitores que será de un día entresemana de 17 a 20 horas con un preaviso por parte del padre a la madre de 24 horas. En los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad tendrán que consensuarlo los progenitores.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Cabello Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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