Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 20 de enero de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se adjudica una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, por renuncia de la persona beneficiaria.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00184791.

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2020), el Defensor del Pueblo Andaluz convocó una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor.

Tras el proceso de selección descrito en las bases, se otorgó dicha beca a EVSD-8622---- para un periodo de seis meses (Resolución de 23 de diciembre de 2020, BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2020).

Tras su incorporación, EVSD-8622---- presenta renuncia al disfrute de la beca con fecha 11 de enero de 2020. De acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria para este supuesto (base duodécima), el Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del inicialmente previsto.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,

RESUELVO

Adjudicar una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada por Resolución de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2020), a MDGL-3270----, que deberá incorporarse el 1 de febrero de 2021, para un periodo de cinco meses.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

Descargar PDF