Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 743/2017. (PP. 2814/2020).

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NIG: 2104142C20170004629.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 743/2017. Negociado: DC.

De: Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Mercedes Méndez Landero.

Letrado. Sr. Ignacio Velilla Fernández.

Contra: Don Manuel Jesús Ramírez González.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 743/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de la entidad Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a don Manuel Jesús Ramírez González se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 62720

En Huelva, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. don Antonio Francisco Moreno Bergareche, Magistrado-Juez en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 743/17, seguidos a instancia de la entidad Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Manuel Jesús Ramírez González, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Mercedes Méndez Landero, en nombre y representación de la entidad Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Manuel Jesús Ramírez González, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a don Manuel Jesús Ramírez González, a que abone a la entidad Preventiva la suma de 875,90 € más intereses de demora procesal desde esta Sentencia.

No se efectúa condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de apelación (art. 455 LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Jesús Ramírez González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a siete de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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