Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, el ejercicio de la competencia para autorizar la cesión de tasa de reposición entre las Universidades Públicas de Andalucía.

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La Constitución Española consagró la autonomía de las Universidades y garantizó con ello las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, la programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en su artículo 3 incluye entre los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz, la coordinación, que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas.

Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecen los criterios que regularán la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, estando sujeta a una tasa de reposición de efectivos en función del carácter prioritario o no de los distintos sectores públicos.

Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece en su artículo 19.Tres.1, segundo párrafo, que las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que puede delegarse el ejercicio de todas las competencias que no estén establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones públicas o en una norma con rango legal.

Por otra parte, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su artículo 1 señala que a dicha Consejería le corresponde la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

En base a lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

ACUERDA

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, el ejercicio de la competencia para autorizar la cesión de la tasa de reposición entre las Universidades Públicas de Andalucía, prevista en el artículo 19.Tres.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ejercerá la competencia delegada con arreglo a las normas de general aplicación y conforme a la legislación básica estatal en materia de tasa de reposición.

2. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias harán constar expresamente esta circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación del presente acuerdo y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias, ponen fin a la vía administrativa.

Tercero. Revocación.

Esta delegación de competencias podrá ser revocada en los términos previstos en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación.

Cuarto. Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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