Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 30 de julio de 2021, por la que se modifica la de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

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La delegación de competencias que ha sido adoptada mediante Orden de 16 de febrero de 2021, en el ámbito de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, siendo aplicable a partir del día de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que tuvo lugar el 23 de febrero de 2021, contiene un régimen transitorio de los procedimientos en tramitación a la citada fecha, que los excluye de la delegación operada, indicando que se seguirán tramitando de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.

En relación con los procedimientos en materia de minas, esta previsión de transitoriedad, supone, en la mayor parte de los casos, que la delegación aplicable sea la operada mediante la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 114, de 13 de junio). Tanto el tiempo transcurrido, como los cambios en la propia estructura de la Administración de la Junta de Andalucía a nivel central y periférico, y atendiendo a los principios de buena administración, aconsejan establecer una excepción al régimen de transitoriedad previsto en el punto décimo de la Orden de 16 de febrero de 2021, siéndole aplicable este nuevo régimen de delegación.

Adicionalmente, se considera asimismo conveniente, por razones de agilidad y eficacia en la actuación administrativa, incorporar una nueva delegación de competencias en las Delegaciones Territoriales, en relación con la adopción de los acuerdos de caducidad de los expedientes de caducidad de derechos mineros. Esta competencia ya se encontraba delegada en virtud de la citada Orden de 5 de junio de 2013, habiendo contribuido a una respuesta eficaz y eficiente de la Administración en este tipo de procedimientos.

Asimismo, se considera necesario modificar la delegación operada a través de la citada Orden de 16 de febrero de 2021, en relación con la competencia para resolver las infracciones graves y leves tipificadas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y por tanto se procede también a ello mediante esta orden.

Por último, advertida incongruencia por doble atribución de competencias en relación con los contratos patrimoniales que se celebren en el ámbito de la Consejería, procede delimitar de forma correcta la misma; así como adecuar el marco normativo de referencia para el reconocimiento del derecho a percibir el premio de jubilación, actualmente referido únicamente y de manera expresa, a la norma aplicable al personal funcionario, para hacer extensivo dicho reconocimiento también al personal laboral.

Habida cuenta de lo expuesto, se considera necesario, partiendo de la información de la Secretaría General de Industria y Minas y de la Secretaría General Técnica y habiendo sometido su contenido al Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica para su aprobación, la modificación de la citada Orden de 16 de febrero de 2021.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en los artículos 27 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 4 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,

DISPONGO

Primero. Modificar el punto quinto de la Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas, introduciendo una nueva letra e) en el apartado 3, con el siguiente tenor:

«e) Dictar las resoluciones de archivo y caducidad de los procedimientos de caducidad de los derechos mineros.»

Segundo. Modificar el punto quinto de la Orden de 16 de febrero de 2021, en su la letra a) del apartado 5, quedando redactada de acuerdo con el siguiente tenor:

«a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio para las infracciones muy graves referidas en el artículo 121.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y la competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la citada Ley 22/1973, de 21 de julio.»

Tercero. Modificar el punto décimo de la Orden de 16 de febrero de 2021, quedando redactado de acuerdo con el siguiente tenor:

«Décimo. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente orden, continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.

Lo anterior no será de aplicación a los procedimientos en materia de minas cuya competencia ha sido delegada en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas previstos en el punto segundo, apartado 4, letras n), o), p), q), r), s) y t), ni a los procedimientos en materia de minas cuya competencia ha sido delegada en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en el punto quinto apartado 3 letras c), d) y e), que continuarán su tramitación y se resolverán de conformidad con lo previsto en la presente delegación de competencias.»

Cuarto. Modificar el punto segundo, apartado 3 de la Orden de 16 de febrero de 2021, quedando redactado de acuerdo con el siguiente tenor:

«3. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Industria y Minas; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores imputados al Capítulo 6 de su programa presupuestario, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.»

Quinto. Modificar el punto tercero, apartado 6 de la Orden de 16 de febrero de 2021, quedando redactado de acuerdo con el siguiente tenor:

«6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos que celebre esta Consejería, salvo los mencionados en el punto segundo, apartado 3 y apartado 4, letra e); y punto quinto, apartado 2, en los que se delegan determinadas competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Industria y Minas; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología; y de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.»

Sexto. Modificar el punto tercero, apartado 2 de la Orden de 16 de febrero de 2021, letra m) quedando redactado de acuerdo con el siguiente tenor:

«m) La declaración de jubilación, así como el reconocimiento del derecho a percibir el premio de jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.»

Séptimo. Modificar el punto tercero, apartado 9, letra d) de la Orden de 16 de febrero de 2021, quedando redactado de acuerdo con el siguiente tenor:

«d) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el punto quinto, apartado 3, letra b).»

Octavo. Eficacia.

La presente modificación de la Orden de 16 de febrero de 2021, surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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