Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 13 de julio de 2021, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia al Centro Docente privado Academia Universo de Baza (Granada). (PP. 2344/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Pedro Antonio Menéndez Romo como director del Centro Docente Privado Academia Universo, código de centro 18003806, con domicilio en calle Corredera, 45 de Baza (Granada), para impartir el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias en las modalidades establecidas según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado Academia Universo, código de centro 18003806, con domicilio en calle Corredera, 45 de Baza (Granada), la impartición en la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional detalladas a continuación, con 80 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias
Módulos profesionales
0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo
0053. Logística sanitaria en emergencias
0054. Dotación sanitaria
0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia
0056. Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia
0057. Evacuación y traslado de pacientes
0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia
0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles
0060. Tele emergencias
0061. Anatomofisiología y patología básicas
0062. Formación y orientación laboral
0063. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (80 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

Asimismo, y en base a lo establecido en el Anexo VI de la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias y teniendo en cuenta la propuesta didáctica del centro respecto a las sesiones presenciales de obligado cumplimiento, deberá impartir los siguientes módulos profesionales respetando la planificación de horas presenciales propuesta:

0053. Logística sanitaria en emergencias. (16 horas presenciales).

0057. Evacuación y traslado de pacientes. (14 horas presenciales).

0059. Planes de emergencias y dispositivos de riesgos previsibles. (16 horas presenciales).

0060. Tele emergencias. (16 horas presenciales).

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2021/2022

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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