Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedimiento ordinario 1579/2010, sobre la revisión del PGOU de Antequera (Málaga).

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia el 31 de marzo de 2017, en relación con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra de Málaga, S.L., contra la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, cuyo fallo recoge expresamente:

FALLAMOS

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, anulando el referido acuerdo en cuanto a la clasificación de la finca perteneciente a la mercantil actora a que se hace mención en el cuerpo de la presente sentencia, condenando a la Administración a la inclusión de los terrenos en el documento de aprobación definitiva como suelo urbanizable no sectorizado; debiendo la Administración demandada adoptar las medidas de ejecución precisas para la materialización de este pronunciamiento.»

La Sentencia de 31 de marzo de 2017 ha alcanzado firmeza tras la Sentencia de 18 de julio de 2018, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, que declara la inadmisión del recurso de casación núm. 6050/2017, interpuesto por la Junta de Andalucía contra la citada sentencia.

El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 12 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el artículo 6 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, como titular de la Dirección General competente por razón de la materia,

HE RESUELTO

Dar cumplimiento a la Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en relación con el recurso núm. 1579/2010, interpuesto por la entidad Urbanización Sierra de Málaga, S.L., contra contra la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y, a tal efecto, disponer la publicación del fallo en los términos expuestos.

Sevilla, 31 de agosto de 2021.- La Directora General, María del Carmen Compagni Morales.

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