Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 17/2018. (PP. 2318/2021).

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NIG: 2904242C20180000025.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 17/2018. Negociado: 01.

Sobre: Mora.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sr. Adolfo Manuel Márquez Barra.

Letrada: Sra. Inmaculada Descalzo López.

Contra: Juan Antonio Ariza Conejo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 17/2018 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a Juan Antonio Ariza Conejo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 33/2019

Juez que la dicta: Doña Vanesa Gálvez Fernández.

Lugar: Coín.

Fecha: Diez de abril de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Santander Consumer EFC, S.A.

Abogada: Inmaculada Descalzo López.

Procurador: Adolfo Manuel Márquez Barra.

Parte demandada Juan Antonio Ariza Conejo.

Objeto del juicio: Mora.

SENTENCIA

En Coín, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Doña Vanesa Gálvez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 17/18, promovidos por la entidad Santander Consumer EFC, S.A.,  representada por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Márquez Barra, y asistida por letrado, contra don Juan Antonio Ariza Conejo, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Márquez Barra, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer EFC, S.A., contra don Juan Antonio Ariza Conejo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de siete mil cuarenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (7.042,63) más los intereses legales desde la reclamación judicial con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4774, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Coín, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Ariza Conejo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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