Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 08/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, 1589/2020. (PP. 1821/2021).

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NIG: 4109142120200054031.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1589/2020. Negociado: 1T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Denatapa Servicios y Gestiones, S.L.

Procurador: Sr. Antonio Iglesias Monroy.

Letrada: Sra. María Concepción Montalvo Moreno.

Contra: Ignorados ocupantes del local Andalucía Amarga, núm. 63, bajo izquierda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de la mercantil Denatapa Servicios y Gestiones, S.L., contra ignorados ocupantes del local Andalucía Amarga, núm. 63, bajo izquierda, se ha dictado la sentencia de fecha 13.5.2021 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 131/2021

En la ciudad de Sevilla, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Denatapa Servicios y Gestiones, S.L.U.

Procurador: Don Antonio Iglesias Monroy.

Abogada: Doña Concepción Montalvo Moreno.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, local sito en calle Andalucía Amarga, núm. 63, bajo, local izquierdo, 41006 Sevilla.

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Denatapa Servicios y Gestiones, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, local sito en calle Andalucía Amarga, núm. 63, bajo, local izquierdo, 41006 Sevilla, y condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.03.1589.20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes del local Andalucía Amarga, núm. 63, bajo izquierda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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