Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 1090/2009. (PP. 2435/2021).

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NIG: 2905142C20090002911.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1090/2009. Negociado: EL.

De: Banco de Sabadell, S.A.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

Contra: Doña Nicole Michelle Worthington, Timothy Kevin Worthington y A I J Ibérica, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1090/2009 seguido a instancia de Banco de Sabadell, S.A., frente a Nicole Michelle Worthington, Timothy Kevin Worthington y A I J Ibérica, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 125

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Cuatro de octubre de dos mil doce,

Parte demandante: Banco de Sabadell, S.A.

Procuradora: Silvia González Haro.

Parte demandada: Timothy Kevin Worthington, Nicole Michelle Worthington y A I J Ibérica, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro se interpuso demanda en nombre de Banco de Sabadell, S.A., contra don Timothy Kevin Worthington, Nicole Michelle Worthington y A I J Ibérica, S.L., en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda declare resuelto el contrato de arrendamiento financiero del bien, suscrito en fecha 16 de marzo de 2004, entre la actora y los demandados y se condene a:

A) La devolución y entrega inmediata del bien finca núm. 21561 sita en UR-SP-4, parcela 13, polígono industrial de San Pedro de Alcántara, Marbella.

B) Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas por importe de cincuenta y seis mil setecientos setenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (56.777,83 €).

C) Al pago de una indemnización de hasta el 25% de las cuotas pendientes de vencimiento ascendentes a la cantidad de sesenta mil novecientos ochenta euros con cinco céntimos (60.980,05 €).

D) Al pago de los gastos bancarios e impuestos que se devenguen por el incumplimiento de la arrendataria, así como a los gastos de entrega que se originen por la retirada y traslado del bien arrendado.

E) Al pago de las cuotas, gastos e impuestos comprendidos desde el momento en que se debió devolver el bien, hasta la fecha en que efectivamente se cumpla.

F) Al pago de los daños que tenga el objeto de arrendamiento si no se devolviera en buen estado de conservación atendiendo al uso del mismo.

G) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de demora pactado en la estipulación decimoprimera del contrato de leasing de constante referencia y que actualmente se corresponde con el 8,20% anual.

H) Al pago de las costas del presente pleito.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados, que no contestaron la demanda dentro de plazo, declarando su rebeldía y señalándose día para la celebración de la audiencia previa el día 3 de octubre pasado. El día señalado asistió únicamente la parte actora, no haciéndolo los demandados, se ratificó la demanda, se propusieron como pruebas la documental aportada con la demanda, solicitando el dictado de sentencia sin necesidad de celebración de vista, admitiendo la prueba documental propuesta acordando queden a mi disposición los autos para el dictado de la correspondiente sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Gonzalez Haro en nombre de Banco de Sabadell, S.A., contra don Timothy Kevin Worthington, doña Nicole Michelle Worthington y A I J Ibérica, S.L., debo declara y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero del bien, suscrito en fecha 16 de marzo de 2004, entre la actora y los demandados condenando a estos últimos a:

A) La devolución y entrega inmediata del bien finca núm. 21561 sita en UR-SP-4, parcela 13, Polígono industrial de San Pedro de Alcántara, Marbella.

B) Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas por importe de cincuenta y seis mil setecientos setenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (56.777,83 €).

C) Al pago de una indemnización de hasta el 25% de las cuotas pendientes de vencimiento ascendentes a la cantidad de sesenta mil novecientos ochenta euros con cinco céntimos (60.980,05 €).

D) Al pago de los gastos bancarios e impuestos que se devenguen por el incumplimiento de la arrendataria, así como a los gastos de entrega que se originen por la retirada y traslado del bien arrendado.

E) Al pago de las cuotas, gastos e impuestos comprendidos desde el momento en que se debió devolver el bien, hasta la fecha en que efectivamente se cumpla.

F) Al pago de los daños que tenga el objeto de arrendamiento si no se devolviera en buen estado de conservación atendiendo al uso del mismo.

G) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de demora pactado en la estipulación decimoprimera del contrato de leasing de constante referencia y que actualmente se corresponde con el 8,20% anual.

Todo ello con expresa condena en costas a dicha parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Nicole Michelle Worthington, Timothy Kevin Worthington y A I J Ibérica, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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