Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 595/2017. (PP. 1642/2021).

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NIG: 2906942C20170004575.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 595/2017. Negociado: 06.

De: RSM1, A.S, y RSM2, A.S.

Procuradora: Sra. Carolina González Díaz.

Letrado: Sr. Alejandro Jiménez Miles.

Contra: Caravan Saray, S.L., y Obsido Group Spain, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 595/2017 seguido a instancia de RSM1, AS, y RSM2, AS, frente a Caravan Saray, S.L., y Obsido Group Spain, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 98/2021

En Marbella, a quince de abril de dos mil veintiuno.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 595/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante RSM1, A.S., y RSM2, A.S., con Procuradora doña Carolina González Díaz y Letrado don Alejandro Jiménez Miles; y de otra como demandado Caravan Saray, S.L., y Obsido Group Spain, S.L., sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carolina González Díaz en nombre y representación de RSM1, AS, y RSM2, AS, frente a Caravan Saray, S.L., y Obsido Group Spain, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a entregar a la actora 1.989.917 euros, más el interés legal devengado desde la presentación de la demanda todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0595 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Caravan Saray, S.L., y Obsido Group Spain, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a quince de abril de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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