Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, de 20 de octubre de 2020, por el que se modifica el citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Reunidos los abajo relacionados se reconocen capacidad para constituirse en Comisión Negociadora para la modificación parcial del V Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 252, de 26 de diciembre de 2007

Por la Dirección de la Agencia Pública:

María Teresa Becerra Moreno Directora de Profesionales.

Enrique Bravo Escudero Subdirector de Desarrollo de Personas.

M.ª Paz Carmona Molina Directora Asistencial

Javier Vázquez Granado Subdirector de Asistencial.

M.ª Paz de los Ríos Caparrós Asesora

Por la Representación Sindical.

Asistentes por Videoconferencia:

José Miguel Garrido Molina CCOO Representante

José Ortega Oliva CCOO Asesor

Jesús Cabrera González CCOO Asesor

Juan Jiménez Corona SATSE Representante

José Antonio Gómez Cano SATSE Asesor

Cándido Baena Gallardo SMA Representante

Esteban Feriche Fernández-Castanys SMA Asesor

Iván Aguilar Cruz SMA Asesor

José Antonio Remesal González UGT Representante

Ramón Robles Tello UGT Asesor

Javier Gómez Izquierdo UGT Asesor

Jairo Muñoz Sierra CGT Representante

Eduardo Reina Caballero CGT Asesor

Antonio Vázquez Lara UPES Representante

José Antonio Gómez López CSIF Representante

Juan Antonio Mendoza Rodríguez CSIF Asesor

Francisco Manuel Gómez Hernández CSIF Asesor

El artículo 15.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece:

«b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.»

Actualmente el artículo 9.3 del Convenio Colectivo de EPES establece que la duración máxima de los contratos eventuales será de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Razones organizativas, especialmente de no pérdida de competitividad en la selección de profesionales, aconsejan la modificación de dicho artículo, a fin de ampliar dicho periodo máximo de duración de los contratos eventuales en consonancia a la regulación ya establecida en resto de Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, es decir, hasta un máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Al amparo del artículo 24.2.a) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 se ha recibido autorización para el inicio de negociación de esta modificación estatutaria, por parte de las Secretarías Generales de Administración Pública y Regeneración, Racionalización y Transparencia.

Por tanto, ambas partes reconociéndose mutua capacidad:

ACUERDAN

Primero.

Artículo 9.3 del Convenio Colectivo de EPES:

Donde señala:

«El contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.»

Debe señalar:

«A los efectos del artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a EPES, exclusivamente, el artículo 31.1.a) del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as, en los siguientes términos:

La duración máxima de este contrato será de 12 meses dentro de un período de 18 y, en caso de concertarse por plazo inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que en ningún caso puedan superarse los citados doce meses como límite máximo acumulado.

El personal con contrato eventual percibirá a su término la indemnización determinada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.»

Segundo.

Autorizar a doña María Teresa Becerra Moreno, y a don Enrique Bravo Escudero para solicitar el registro de las citadas modificaciones del Convenio Colectivo en el Registro Público de Convenios Colectivos.

Tercero.

Las partes indican, expresamente, que la aplicación del Convenio Colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as será, exclusivamente, a los efectos señalados en el apartado Primero. En todo el resto de materias será de aplicación a EPES su propio Convenio Colectivo.

La efectividad de esta modificación estatutaria está sujeta a la obtención de la autorización definitiva por parte de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de regeneración e informe de la Consejería competente en materia de hacienda establecida establecida en el artículo 24.2.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

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