Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de enero de 2021, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, la Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, quien ostenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la competencia para conceder subvenciones en el ámbito de la misma.

La Orden de 5 de octubre de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre).

La citada orden, en su artículo único, contempla un elenco de medidas dirigidas a mejorar las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer sea real y efectiva, fomentar la participación y presencia de las mujeres en el ámbito laboral, y superar cualquier discriminación laboral derivada de la conciliación laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces, y a su vez impulsar la creación de empleo en Andalucía.

Los apartados 1.a), b) y c) del citado precepto aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de las líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral cuya gestión corresponden al Servicio Andaluz de Empleo (Líneas 1, 2 y 3).

No obstante, mediante Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 12, de 20 de enero), se modifica la competencia para la resolución e instrucción de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones cuya gestión corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, y se procede a la delegación de estas competencias en la persona titular de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo, en adelante Dirección General de Políticas Activas de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en los artículos 101.1 y 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVo

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las líneas de subvenciones reguladas en los apartados 1.a), b) y c) (Líneas 1, 2 y 3) del artículo único de la Orden de 5 de octubre de 2020,  por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la presente resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.

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