Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 173/2017. (PP. 2726/2021).

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NIG: 2104142C20170000894.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 173/2017. Negociado: ME.

De: Ibersilva, S.A.

Procuradora: Sra. María de la Cruz Reinoso Carriedo.

Letrado: Sr. Francisco Javier Arroyo Romero.

Contra: Tepeco, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 173/2017 seguido a instancia de Ibersilva, S.A., frente a Tepeco, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 71/18

En la ciudad de Huelva, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 173/17 seguidos a instancia de Ibersilva, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales doña María de la Cruz Reinoso Carriedo, y asistido del Letrado don Francisco Javier Arroyo Romero, contra Tepeco, S.L., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Maía de la Cruz Reinoso Carriedo, en nombre y representación de Ibersilva, S.A., contra Tepeco, S.L.

1.º Estimo íntegramente la demanda, condenando al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 6.300 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde un mes posterior a la entrega de las llaves del local arrendado, es decir desde el 5 de diciembre de 2013.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, Tepeco, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a dos de marzo de dos mil dieciocho.- El/lLa Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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