Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 372/2016. (PP. 2716/2021).

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NIG: 2906942C20160003324.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 372/2016. Negociado: 02.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella.

Juicio: Juicio Verbal (250.2) 372/2016.

Parte demandante: Margarita González Cárdenas.

Parte demandada: Herencia yacente e ignorados herederos de Pilar Jiménez Esteban y Fernando Jiménez Huelamo

Sobre: Juicio Verbal (250.2).

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 218/2019

En Marbella, a 14 de noviembre de 2019.

VIstos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 372/2016, de Juicio Verbal en reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante doña Margarita González Cárdenas, representada por el Procurador Sra. Mendoza Castellón y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Calvo y como parte demandada don Femando Jiménez Huélamo y herencia yacente e ignorados herederos de doña Pilar Jiménez Esteban.

FALLO

Que procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Margarita González Cárdenas contra don Femando Jiménez Huélamo condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.000 € en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y condenando a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Pilar Jiménez Esteban a abonar a la actora la cantidad de 227,47 euros en concepto de principal más el interés legal de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.

Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma Rosa Femández Labella, Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Marbella, a catorce de enero de dos mil veinte. El Letrado de la Administración de Justicia.

Herencia yacente e ignorados herederos de Pilar Jiménez Esteban y Fernando Jiménez Huelamo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada,se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.

En Marbella, a catorce de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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