Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 24/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de septiembre de 2021, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 28 de julio de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Arcos», promovido por las entidades Prisca Solar, S.L., Celso Solar, S.L., Hermod Solar, S.L., Loki Solar, S.L., y Odin Solar, S.L.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 17 de septiembre de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO DENOMINADO «ARCOS», PROMOVIDO POR LAS ENTIDADES PRISCA SOLAR, S.L., CELSO SOLAR, S.L., HERMOD SOLAR, S.L., LOKI SOLAR, S.L., Y ODIN SOLAR, S.L.

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, relativo a la solicitud presentada por Prisca Solar, S.L., Celso Solar, S.L., Hermod Solar, S.L., Loki Solar, S.L., y Odin Solar, S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Arcos», en el que concurren los siguientes.

I. Antecedentes

Primero. Mediante correo electrónico de 2 de febrero de 2021 dirigido a la cuenta proyectosestrategicos.cteicu@juntadeandalucía.es las entidades Prisca Solar, S.L., Celso Solar, S.L., Hermod Solar, S.L., Loki Solar, S.L., y Odin Solar, S.L., como promotores del proyecto denominado «Arcos», solicitan la declaración de dicho proyecto como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Posteriormente, dicha solicitud fue formalmente reiterada mediante escrito, de 18 de marzo de 2021, en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidades promotoras.

Prisca Solar, S.L., Celso Solar, S.L., Hermod Solar, S.L., Loki Solar, S.L., y Odin Solar, S.L.

Dos. Objeto.

El proyecto «Arcos» consiste en la implantación de 5 plantas solares fotovoltaicas, siendo la potencia total que se instalará de 208,7 MW.

El desglose de dichas plantas es:

Planta Solar Pot. Pico (MWp)
Prisca 50,00
Arcos I 50,00
Hermod 50,00
Loki 27,70
Lobatón 31,00
TOTAL 208,70

Además de estas instalaciones, el proyecto contempla las infraestructuras eléctricas necesarias para evacuar la energía eléctrica producida hasta el punto de conexión con la red de transporte.

Tres. Inversión.

La inversión prevista para este proyecto es de 120.173.969 euros.

Cuatro. Empleo.

Según la Memoria presentada el empleo estimado para las diferentes fases del proyecto es el siguiente:

a) En fase de construcción (12 meses): 897.

b) En fase de operación (35 años): 81.

No obstante, el Informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que la estimación tanto para la fase de operación como para la de construcción es excesiva, situándolo en 27 y 646 personas respectivamente en cada fase.

Cinco. Localización.

Las plantas solares se ubicarán en los municipios de la provincia de Cádiz: Jerez de la Frontera y San José del Valle.

La disponibilidad de suelo, según la Memoria, para las plantas fotovoltaicas es de una superficie catastral de 729 ha, aunque el área final que será ocupada supone una superficie de 466,78 ha.

Tercero. Con fecha 7 de abril de 2021, la Secretaría General de Economía remite la solicitud y documentación aportada por los promotores del proyecto «Arcos» a la Comisión de Política Económica para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Cuarto. La Secretaría de la Comisión de Política Económica solicita, mediante oficios de 8 de abril de 2021, sendos informes a las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; de Hacienda y Financiación Europea, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Con fecha, de 17 de abril de 2021, se solicita informe a la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Mediante sendos oficios de 18 de mayo de 2021 se reitera la solicitud de informe preceptivo a las consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Quinto. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:

- Consejería de Hacienda y Financiación Europea: 23 de abril de 2021.

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 30 de abril de 2021.

- Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades: 4 de mayo de 2021.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 19 de mayo de 2021.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 19 de mayo de 2021.

Sexto. Con fecha 28 de julio de 2021, la Comisión de Política Económica aprueba el Informe propuesta de resolución en relación con la solicitud relativa al proyecto «Arcos», presentada por la entidad Prisca Solar, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, que traslada mediante escrito de 30 de julio de 2021 al promotor para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Séptimo. Mediante escrito de 18 de agosto de 2021, Prisca Solar, S.L., informa que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Arcos» presentado por esa entidad.

II. Fundamentos de derecho

Primero. Régimen jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

2. La disposición transitoria segunda sobre «Régimen transitorio de los procedimientos», del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior...».

3. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del Decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.

El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que la iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes categorías:

Categoría f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

Por las siguientes consideraciones:

1. Los municipios en los que se va a implantar este proyecto tiene una alta tasa de desempleo y en la situación actual no hay expectativas de que vaya a mejorar. La generación de empleo prevista según los cálculos de la Dirección General de Energía en la fase de construcción del proyecto es de 646 puestos de trabajo y en la fase de operación y mantenimiento la generación será de unos 27 puestos.

2. La cualificación profesional requerida será desde titulados universitarios a operarios. La necesidad de contratación de personal local será considerable y se estima que va a mejorar dichas tasas de desempleo. Por otro lado, la experiencia adquirida por los trabajadores en este proyecto va a mejorar la cualificación del personal contratado que tendrá más oportunidades de trabajar en un sector, como el de energías renovables, con alta probabilidad de contratación en proyectos similares.

Categoría g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

Por las siguientes consideraciones:

1. El proyecto presentado por Prisca Solar, S.L., se sitúa en línea con las vertientes de desarrollo sostenible fijadas por las principales directrices europeas, estatales y las propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Este proyecto reduce la dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles, constituyendo un motor de desarrollo socioeconómico para la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia el cambio a una economía verde.

3. La generación de energía renovable de este proyecto de Prisca Solar, S.L., permitirá que un gran número de industrias andaluzas puedan usar esta energía limpia y verde en sus procesos productivos, dotando sus bienes y servicios con un valor añadido hacia el consumidor final.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley:

Requisito a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

i) El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, indica que el proyecto está alineado con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, ya que contribuye en gran parte al cumplimiento de lo establecido en las 13 áreas temáticas, destacándose:

1. Recursos Naturales. Las instalaciones energéticas renovables y sus infraestructuras de evacuación realizarán un uso sostenible de los recursos, generando energía eléctrica procedente de fuentes renovables ilimitadas, como la luz del sol, en detrimento de aquellas fuentes derivadas de combustibles fósiles.

2. Calidad Ambiental: Este proyecto, ofrecerá energía eléctrica, sin emisión de contaminantes sobre los distintos medios.

3. Energía: Tal como hemos visto en el apartado anterior, se reducirá la dependencia energética exterior y de combustibles fósiles.

4. Cambio Climático: Contribuirán a la reducción de emisiones de CO2, según sus cálculos en 5.532 toneladas.

5. Desarrollo Rural: La ejecución del proyecto «Arcos» en este municipio, mejorará la tasa de desempleo, la empleabilidad de su población y los ingresos de las administraciones locales.

ii) El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, señala que «este proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental de carácter horizontal de Andalucía recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y social».

iii) El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística se remite a las valoraciones realizadas por su Delegación Territorial en Cádiz, que concluye lo siguiente:

En cuanto a la planificación urbanística la considera compatible, sin perjuicio de la valoración que corresponda a la administración local en cuanto al cumplimiento de los condicionantes establecidos en la normativa del planeamiento general municipal.

En cuanto a la planificación territorial, considera que el Proyecto es compatible con el Planeamiento Territorial de aplicación; no obstante observa «que no se ha podido analizar el estudio de la afección paisajista de las actuaciones, por lo que, en cualquier caso, el proyecto deberá tener en consideración los criterios establecidos en el artículo 115 del POTA».

Requisito b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

i) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea considera que no existe en la legislación administrativa sectorial prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como proyecto de interés estratégico.

ii) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, informa favorablemente condicionado a la ejecución de la actividad arqueológica preventiva de control de movimientos de tierra durante la implantación de las plantas solares.

iii) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye, con carácter general que «a la vista de la documentación presentada para la obtención de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía, no se aprecia la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

No obstante realiza las siguientes observaciones:

a) Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:

a. La planta Arcos I presenta afección a las vías pecuarias de Cañada de la Pasada de Medina o de los Sotillos. Y deberá tenerse en consideración, tanto la infraestructura de evacuación como la subestación, que atraviesan el ámbito del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica.

b. La planta Hermod afecta a las vías pecuarias de Cañada Real de Albadalejos-Cuartillos y Cañada de la Pasada de Medina o de los Sotillos. Igualmente la infraestructura de evacuación atraviesa el ámbito del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, debiéndose tener en consideración este aspecto.

Igualmente el informe indica «En cuanto a la afección a la biodiversidad, hay que señalar que el proyecto puede incidir sobre distintas especies silvestres, en particular, sobre especies de aves catalogadas como vulnerables de acuerdo al Decreto 23/2012, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats. Estas especies están incluidas en el Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos (en particular las aves esteparias incluidas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias). Efectivamente, de acuerdo a la información suministrada por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) se observa que se encuentra dentro del área de distribución de alguna de las especies objeto del plan de recuperación, así como en las áreas potenciales que se consideran necesarias para cumplir con los objetivos establecidos.

En concreto, la principal especie detectada es la siguiente: el aguilucho cenizo (catalogada como vulnerable). Para el aguilucho cenizo el área ocupada afecta a un Área Estratégica.

En cuanto a las especies silvestres de flora en régimen de protección apuntar la afección a las especies:

Hymenostemma pseudanthemis (catalogada como vulnerable) y Loeflingia baetica (catalogada como de protección especial).

Por último, señalar que existe afección a Hábitats de Interés Comunitario (fuera de la RN2000) y estos son considerados como no prioritarios».

- La planta Lobatón afecta a las vías pecuarias: Cañada Real de Albadalejos-Cuartillos, Cañada de la Pasada de Medina o de los Sotillos.

«La infraestructura de evacuación atraviesa el ámbito del plan de recuperación del águila imperial ibérica, debiéndose tener en consideración este aspecto.

En cuanto a las especies silvestres de flora en régimen de protección apuntar la afección a las especies: Hymenostemma pseudanthemis (catalogada como vulnerable) y Loeflingia baetica (catalogada como de protección especial).

Por último, señalar que existe afección a Hábitats de Interés Comunitario (fuera de la RN2000) y estos son considerados como no prioritarios.»

- La planta Loki afecta a las vías pecuarias: Cañada Real de Albadalejos-Cuartillos, Cañada de la Pasada de Medina o de los Sotillos.

«La infraestructura de evacuación atraviesa el ámbito del plan de recuperación del águila imperial ibérica, debiéndose tener en consideración este aspecto.

En cuanto a las especies silvestres de flora en régimen de protección apuntar la afección a las especies: Hymenostemma pseudanthemis (catalogada como vulnerable) y Loeflingia baetica (catalogada como de protección especial).

Por último, señalar que existe afección a Hábitats de Interés Comunitario (fuera de la RN2000) y estos son considerados como no prioritarios, como por ejemplo, 9330 Alcornocales de Quercus suber.»

- La infraestructura de conexión de la planta Prisca afecta a la Zona de Especial Conservación ES6120021 Río Guadalete. Igualmente «hay afección al monte público denominado Ribera del Río Guadalete (Matrícula CA-70003-EP). También se detecta afección a vías pecuarias: Cañada de Albardén, Cañada Real de Albadalejos-Cuartillos, Colada de Sevilla, Cañada de Vicos o de las Mesas».

La infraestructura de evacuación atraviesa el ámbito del plan de recuperación del águila imperial ibérica y el plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales, debiéndose tener en consideración este aspecto en el proyecto.

Señalar también la afección a las Terrazas del Guadalete, en Majarromaque, paraje incluido dentro del Inventario andaluz de georrecursos.

Por último, señalar que existe afección a Hábitats de Interés Comunitario (fuera de la RN2000) y estos son considerados como no prioritarios, como por ejemplo, 6.310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

2. En materia de prevención y control ambiental, se señala lo siguiente:

«- El proyecto de generación de energía solar con tecnología fotovoltaica estará sometido a autorización ambiental unificada, de acuerdo con el apartado 2.6 del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- En cuanto a las líneas de evacuación de los citados proyectos, se someterán junto a los mismos a autorización ambiental unificada, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en la “Instrucción conjunta 1/2019 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio”, dado que forman parte de la instalación de producción de energía eléctrica.

- El proyecto recogido en la memoria presentada, al estar ubicado en la provincia de Cádiz, el órgano ambiental competente para su tramitación es la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible correspondiente. Será en los procedimientos de Autorización Ambiental Unificada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales y otras incidencias ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que en su caso procedan, siempre que dichas afecciones no impidan el otorgamiento de la autorización».

3. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico.

4. En materia de protección de dominio público marítimo terrestre, conforme a lo descrito en la memoria no parece que vaya a verse afectado ni el dominio público marítimo terrestre ni su zona de servidumbre de protección, por lo que se considera que no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación sectorial de costas que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

5. En materia de residuos y calidad de suelos a la vista de la información facilitada se informa que el proyecto no presenta incoherencias con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en la vigente planificación de la Comunidad Autónoma en materia de residuos y calidad de suelos, que se traduce en el «Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)», con incidencia en la ordenación del territorio.

«Asimismo, el proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

Dicho lo anterior, y en el ámbito de la citada normativa de residuos y calidad del suelo, procede señalarse que las actividades de las instalaciones serán, de forma individual, potencialmente contaminantes del suelo (APCs) al quedar encuadradas en la relación del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, al incluir instalaciones de inversión y transformación eléctrica. En este sentido como nuevas APCs estarían sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 56 del Reglamento por el que se regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, que incluyen la obligación de alta en el Inventario Andaluz de Suelos Potencialmente Contaminados».

6. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico, señala «a la vista de la información facilitada que el proyecto se encuentra en el ámbito del Sistema de Explotación del Guadalete, lo que se deberá tener en cuenta a la hora de elaborar el proyecto constructivo las posibles afecciones a canales, tuberías, acequias..., que pudieran verse afectadas por dicho proyecto, obteniendo los correspondientes informes y autorizaciones por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de esta Consejería.

Por otro lado se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en los cauces queda prohibida, con carácter general, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

Asimismo, las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización previa del organismo de cuenca, según el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

De acuerdo con la documentación aportada, los proyectos no causarán, a medio o largo plazo, una modificación hidromorfológica en las masas de agua superficiales de sus zonas de influencia, así como tampoco una alteración en las subterráneas que puedan impedir que alcancen su buen estado o que pueda suponer un deterioro de las mismas.

Se deberá aplicar un código de buenas prácticas durante los trabajos de construcción de las plantas y, posteriormente, durante su explotación, que eviten los posibles derrames de sustancias que puedan afectar a las masas de aguas superficiales y subterráneas ubicadas en las zonas de influencia de los trabajos.

El proyecto prevé una ausencia de efluentes y no refleja ningún punto de vertido al medio receptor. En este caso, no sería necesaria la tramitación de una autorización de vertido al dominio público hidráulico por parte de esta administración. En el supuesto que, al concretarse más el proyecto, se viese necesario realizar un vertido de aguas depuradas al medio receptor, estos vertidos se realizarían al dominio público hidráulico en el que es competente esta administración hidráulica, por lo que se deberán someter al correspondiente procedimiento de autorización de vertidos conforme al Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía».

iv) La Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, concluye en su informe que las entidades promotoras deberán resolver previamente los condicionantes por su solapamiento con derechos mineros. Asimismo, si bien ello no determina la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, se observa que el proyecto se ubicará en zona en la que resulta de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Mediante escrito de 14 de junio de 2021, la entidad promotora a raíz del requerimiento realizado a instancias de la Secretaría General de Industria y Minas, reconoce que parte de la zona afectada por el proyecto, tal como figura detalladamente en el informe de la Secretaría General de Industria y Minas, coincide con derechos mineros o solicitudes de derechos mineros y ubicación de instalaciones industriales sometidas a accidentes graves, comprometiéndose «a alcanzar los acuerdos pertinentes con los titulares de los derechos mineros afectados indicados en el expositivo quinto, compatibilizando los trabajos y las actuaciones del proyecto con un posible aprovechamiento futuro de explotación, comunicando el mismo a la Autoridad Minera para su conocimiento» y «a cumplir con la legislación aplicable a las instalaciones Industriales sometidas al régimen de accidentes graves y en concreto del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas».

Requisito c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 3.2 y, por su parte, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, considera igualmente que tanto por inversión como por el empleo generado se superan los límites mínimos establecidos, aunque lo considera excesivamente dimensionado, no obstante, estima que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto-ley.

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y las expuestas en el considerando segundo de los presentes fundamentos de derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada

III. Resuelve

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Arcos» promovido por las entidades Prisca Solar, S.L., Celso Solar, S.L., Hermod Solar, S.L., Loki Solar, S.L., y Odin Solar, S.L.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el considerando segundo y tercero de los fundamentos de derecho que, en su caso, pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía será de dos años conforme con el plan de viabilidad de la inversión remitido.

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