Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 24/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, por la que se acuerda estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto que se cita.

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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 7 de septiembre de 2021, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 28 de julio de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Centro Andaluz de Protonterapia», promovido por la entidad UTE-Ceanprotep.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 17 de septiembre de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS, POR LA QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA DEL PROYECTO DENOMINADO «CENTRO ANDALUZ DE PROTONTERAPIA» PROMOVIDO POR LA ENTIDAD UTE-CEANPROTEP

Visto el expediente tramitado por la Comisión de Política Económica, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, relativo a la solicitud presentada por UTE Ceanprotep, para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Centro Andaluz de Protonterapia», en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 30 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, escrito por el cual UTE-Ceanprotep, solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Centro Andaluz de Protonterapia» (CAP, en adelante) al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (decreto-ley, en adelante).

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

UTE Ceanprotep, formada por Ceanprotep Investigación, S.L., Dulas Servicios Sanitarios, S.L.P., y Mevion Medical Systems, Inc.

Dos. Objeto.

El proyecto de inversión consiste en la construcción y desarrollo de un Centro Oncológico de Protonterapia e Investigación.

Tres. Inversión.

La puesta en marcha del CAP, supone una inversión inicial que supera los 42 millones de euros, como se refleja en el plan financiero de la memoria presentada.

Cuatro. Empleo.

El propio CAP y su organización tanto sanitaria como administrativa, durante sus fases previas a su apertura y una vez iniciada la actividad, generará al menos 24 puestos de trabajo.

A ellos habrá que unirle el volumen de puestos generados con motivo de la construcción del edificio y la instalación de la unidad de protones, que por su especial complejidad necesita de una coordinación especial con el proyecto arquitectónico. En esta etapa de construcción se generarán entorno a los 20 puestos de trabajo entre técnicos y operarios.

Además, hay que añadir la faceta de investigación y desarrrollo de proyectos que serán impulsados y pilotados por la Universidad de Córdoba y el Instituto Maimónides de Investigación Biomédica de Córdoba, que aunque sean generados por estas instituciones, vendrán provocados por la puesta en funcionamiento del CAP. Se estima una generación de al menos 8 puestos de trabajo.

Cinco. Localización.

El CAP se va a desarrollar en la Ciudad de Córdoba, en una parcela de terreno dentro del Parque Científico Tecnológico de Rabanales 21, concretamente en la parcela ID 4.4. Dicha parcela tiene una superficie de 1.749,26 m² y una superficie edificable de 2.448,96 m².

Tercero. Con fecha 10 de mayo de 2021, la Secretaría General de Economía remite la solicitud y documentación aportada por los promotores del proyecto «Centro Andaluz de Protonterapia» a la Comisión de Política Económica, para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Cuarto. La Secretaría de la Comisión de Política Económica solicita, mediante oficio de 10 de mayo, sendos informes a las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; de Salud y Familias; y, de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Quinto. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:

a) Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 17 de mayo de 2021.

b) Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 19 de mayo de 2021.

c) Consejería de Salud y Familias: 14 de junio de 2021.

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 19 de julio de 2021.

Sexto. Con fecha 28 de julio de 2021, la Comisión de Política Económica aprueba el Informe propuesta de resolución en relación con la solicitud relativa al proyecto «Centro Andaluz de Protonterapia» presentado por UTE-Ceanprotep, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, que traslada mediante escrito de 30 de julio de 2021 al promotor para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Séptimo. Mediante escrito de 2 de septiembre de 2021 UTE-Ceanprotep informa que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los tramites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Centro Andaluz de Protonterapia» presentado por esa entidad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.

2. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del decreto-ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

- Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

- Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

- Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

- Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

- Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

- Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

- Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

- Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

- Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3 establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del decreto-ley.

La Consejería de Salud y Familias considera que el proyecto para la implantación del CAP se encuadra en las categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

Ya que considera que el CAP es una nueva actividad económica que aporta «valor añadido con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico en el sector de servicios de diagnóstico y tratamiento médico», y ser una instalación de elevado interés para la investigación y el desarrollo no solo biomédico sino en otros campos como la física aplicada.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del decreto-ley:

Requisito a): «Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2».

i) La Consejería de Salud y Familias considera que el proyecto para la implantación del CAP es coherente con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.

ii) La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, concluye en su informe:

«Del análisis de la documentación remitida, con base en los informes emitidos por la Oficina de Ordenación del Territorio (de fecha 19/05/21) y del Servicio de Urbanismo (de fecha 19/05/21) de esta Delegación Territorial, se desprende que la actuación pretendida, en general, pueden ser compatibles con las determinaciones de la planificación territorial y urbanística aplicable en función de la localización y la actividad declaradas, por lo que se emite el presente informe favorable...».

Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

i) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye su informe indicando que: «Una vez consultada la base de datos de patrimonio inmueble y la Carta Arqueológica de Riesgo de Córdoba se constata que en dichos registros no se recoge ningún yacimiento arqueológico en la zona donde se pretende instalar el Centro objeto del presente informe.

No obstante, la Oficina de Arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ha sometido a cautelas arqueológicas distintos proyectos en otras parcelas del mismo Parque Científico Tecnológico de Rabanales 21, en función de los datos arqueológicos documentados durante las obras de urbanización del mencionado Parque.

Consecuentemente, el proyecto deberá someterse a las posibles cautelas arqueológicas derivadas de la normativa de protección del patrimonio arqueológico contenida en el PGOU de Córdoba.»

ii) La Consejería de Salud y Familias considera que el proyecto de CAP no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico. Igualmente señala el informe que tampoco existe legislación administrativa sectorial que establezca limitaciones o prohibiciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico.

iii) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye, con las salvedades que se explicitan a continuación que «a priori, a la vista de la documentación presentada para la obtención de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía, no se aprecia la existencia de supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones que determinen en este momento la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».

A continuación se detallan las salvedades para cada uno de los ámbitos de su competencia:

I. Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:

De acuerdo a la información remitida, incluida la cartografía, y considerando la información facilitada por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) se informa:

- El proyecto se sitúa en el término municipal del Córdoba, en el Parque Científico Tecnológico de Rabanales 21, con viales de comunicaciones, edificios y zonas ya urbanizadas y alteradas.

- El proyecto se localiza fuera de LIC, ZEC o ZEPA de la Red Natura 2000 y fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).

- No hay afección a monte público, no hay afección a vías pecuarias.

- En cuanto a las especies silvestres en régimen de protección señalar que el área de actuación coincide con el área de distribución de tres especies vegetales catalogadas, una con el estatus de amenaza de vulnerable: Marsilea strigosa (trébol de cuatro hojas peloso) y dos especies de narciso catalogadas como de protección especial: Narcissus assoanus y Narcissus cavanillesii. Asimismo, también se registra en el ámbito de análisis el cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogado como de protección especial.

No obstante lo señalado en el punto anterior, por la ubicación concreta de la parcela y su alteración, no parece que deba considerarse aquello como un impedimento a los efectos de su declaración como proyecto de interés estratégico.

II. En materia de prevención y control ambiental:

En el ámbito de las competencias de Prevención y Control Ambiental y a la vista de la información que se acompaña a la petición formulada por la Comisión de Política Económica, se señala lo siguiente:

- Que la actuación «Centro Andaluz de Protonterapia» recogida en la memoria justificativa del proyecto que ha solicitado declaración como de interés estratégico para Andalucía, en relación a la aplicación de posibles instrumentos de prevención ambiental, y de forma específica al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no está sujeta a instrumentos de prevención ambiental competencia de la Junta de Andalucía, siendo el único epígrafe de dicho anexo relacionado el 7.17 Proyectos de zonas o polígonos industriales en suelo urbanizable, que quedaría sometido a Calificación Ambiental, y por tanto competencia del Ayuntamiento correspondiente. A este respecto, la zona donde se proyecta el centro se incluye en el Plan Parcial del Sector PPO-PTR (E).1 de la Innovación del PGOU de Córdoba, y está calificada como de investigación y desarrollo.

III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica:

En el ámbito de las competencias en materia de medio ambiente atmosférico, se indica que la información proporcionada en relación con los competencias en materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, es muy escasa, No obstante a la vista de la documentación remitida, no se aprecian prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte del entidad promotora de la legislación existente sobre esta materia.

IV. En materia de residuos y calidad de suelos:

El proyecto no presenta incoherencias con los objetivos de sostenibilidad medioambiental establecidos en la vigente planificación de la Comunidad Autónoma en materia de residuos y calidad de suelos, que se traduce en el «Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030)», con incidencia en la ordenación del territorio.

- El proyecto no afecta a zonas que tengan un específico régimen de protección por la normativa en materia de residuos y calidad de suelos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

- En caso de que la actividad efectuada en dichas instalaciones incluya la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC), quedaría encuadrada en la relación del Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En dicho caso, el titular de las instalaciones debe responder a las obligaciones recogidas en el artículo 56 del Reglamento por el que se regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, que incluyen la obligación de alta en el Inventario Andaluz de Suelos Potencialmente Contaminados.

V. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico:

El proyecto se ubica en ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente de la Administración General del Estado (de acuerdo con el régimen de competencias atribuidas a los organismos de cuenca del Estado por el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas). Será dicho organismo quien deba pronunciarse sobre la afección del proyecto al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

Requisito c): «Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

La Consejería de Salud y Familias considera que «contribuye a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros».

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y las expuestas en el considerando segundo de los presentes fundamentos de derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada

III. RESUELVE

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Centro Andaluz de Protonterapia» presentado por la entidad UTE-Ceanprotep.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el considerando segundo y tercero de los fundamentos de derecho que, en su caso, pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía será de tres años y seis meses conforme con el plan de viabilidad de la inversión remitido.

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